Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2010 (26/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2010

en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el articulo 42º de la Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783, inciso b), otorga competencias exclusivas para el ordenamiento territorial. Asi mismo, la Ley en mencion establece como una de sus competencias exclusivas de los Gobiernos Locales el de normar la zonificacion, urbanismo, acondicionamiento territorial y ejecutar sus planes correspondientes. Que, el articulo 50º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 establece que las funciones en cuanto a poblacion se debe programar y desarrollar acciones que impulsen una distribucion territorial de la poblacion en funcion a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial, asi como evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la MORDAZA y la salud, en coordinacion con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas. Que, los articulos 19º, 20º y 22º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 senalan que el ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de descentralizacion y menciona los objetivos del ordenamiento territorial como instrumento tecnico politico orientado a la definicion de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignacion de usos territoriales y la ocupacion ordenada del territorio y, en su articulo 89º establece a la zonificacion ecologica economica y al ordenamiento territorial como medida de gestion de los recursos naturales. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 73º hace mencion de las competencias municipales, inciso d) numeral "1" y, articulo 79º, inciso 1), menciona las funciones especificas de las Municipalidades Provinciales y Distritales con caracter exclusivo o compartido, siendo una de ellas los procesos de Zonificacion Ecologica Economica y Acondicionamiento Territorial. Que, el articulo 11º de la Ley Nº 26821, para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone que la Zonificacion Ecologica Economica ­ ZEE del MORDAZA se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinacion intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposicion de titulos y uso apropiados y demas fines. Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004 ­ PCM, articulo 11º, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM ahora Ministerio de Medio Ambiente ­ MINAM, en su condicion de autoridad ambiental nacional, dirige el MORDAZA de la gestion de la Zonificacion Ecologica Economica ­ ZEE en el MORDAZA, y los gobiernos regionales y locales son las entidades encargadas de la ejecucion de la Zonificacion Ecologica Economica dentro de sus respectivas jurisdicciones. Que, en el Decreto Supremo Nº 045-2001-PCM, declara de interes nacional al Ordenamiento Territorial sobre la base de la ZEE, y en el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se establece que la Zonificacion Ecologica y Economica ­ ZEE es un MORDAZA participativo y concertado, dinamico y flexible para la identificacion de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado en los diferentes ambitos: nacional, regional y local, basado en la evaluacion de sus potencialidades y limitaciones con criterios fisicos, biologicos, ambientales, sociales, economicos y culturales. Que, a traves de la Ordenanza N° 005-2008-MPL, del 30 de MORDAZA del 2008, se considera a la ZEE como instrumento tecnico/legal que regira los procesos de desarrollo e inversion con caracter sostenible, asi como base para el inicio del MORDAZA de OT. Asimismo, a traves de esta ordenanza se crea las Comisiones Tecnicas Locales de ZEE- OT en sus respectivas jurisdicciones. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, y ejerciendo sus funciones de gobierno establecidas en el articulo 39º primer parrafo de la ley 27972. Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 40º del mismo cuerpo legal: el Consejo Municipal Provincial de Lamas, con MORDAZA unanime de sus miembros, y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente ordenanza municipal:

Articulo Primero.- APROBAR la Propuesta de Mezo Zonificacion Ecologica Economica de la Sub MORDAZA del Rio Cumbaza, en lo que corresponde a la jurisdiccion de la Provincia de Lamas, la misma que esta conformada por los distritos de: Lamas, San MORDAZA de Cumbaza y Rumizapa. Articulo Segundo.- EXHORTAR a las Municipalidades Distritales, autoridades politicas y sectoriales, instituciones educativas, organizaciones empresarialessociales-gremiales y de base de la Provincia de Lamas, la OBLIGATORIEDAD DEL USO de la Zonificacion Ecologica Economica ­ ZEE, como herramienta educativa, instrumento tecnico normativo y orientador del uso sostenible de los recursos naturales y la ocupacion ordenada del territorio, para la formulacion de los planes y programas de los organismos publicos y privados que realizan actividades economicas, sociales, culturales y otras en el ambito de la provincia. Articulo Tercero.- A traves de la comision tecnica de ZEE-OT de la Provincia de Lamas, se establecera los mecanismos de promocion, difusion y participacion de la comunidad para el cumplimiento de las politicas y planes concertados elaborados en base a la Propuesta de Mezo Zonificacion Ecologica Economica de la Sub MORDAZA del Rio Cumbaza, en lo correspondiente a la jurisdiccion de la Provincia de Lamas, para el uso y ocupacion sostenible del territorio en toda la jurisdiccion. Articulo Cuarto.- Los procesos de gestion territorial mediante los diferentes planes que se encuentren en ejecucion MORDAZA de la emision de la presente ordenanza, en la jurisdiccion de la provincia de Lamas, deberan adecuarse a lo establecido en la Propuesta de Mezo ZEE de la Sub. MORDAZA del Rio Cumbaza que se aprueba mediante la presente ordenanza. Articulo Quinto.- Remitir un ejemplar de la presente ordenanza, adjuntando MORDAZA de la propuesta que corresponda a todos los sectores y niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso y ocupacion del territorio y sus recursos naturales, incluyendo al MINAM (antes CONAM), como ente rector del MORDAZA ZEE a nivel nacional. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestion Ambiental, a la Secretaria General, a la Gerencia Institucional y de Comunicaciones de la Municipalidad Provincial de Lamas, segun corresponda la difusion, publicacion e implementacion de la presente ordenanza, asi como la propuesta de ZEE materia de la presente ordenanza. Articulo Septimo.- La Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad Provincial de Lamas, sera responsable de elaborar todos los instrumentos tecnicos legales necesarios para todo el MORDAZA de ZEE y su implementacion. Articulo Octavo.- DISPONER del financiamiento necesario por parte de la (MPL), para la implementacion de los procesos de ZEE y OT que se realicen dentro de la jurisdiccion. Articulo Noveno.- Los procesos de gestion territorial mediante los diferentes instrumentos de planificacion de desarrollo a nivel local y sectorial, efectuados o que se encuentren en ejecucion MORDAZA de la emision de la presente Ordenanza, deberan ser remitidos al area responsable de ordenamiento territorial de manera detallada en un plazo no mayor de 30 dias calendarios, pudiendo articularse a este MORDAZA regional. Articulo Decimo.- La presente ordenanza municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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