Norma Legal Oficial del día 29 de Noviembre del año 2010 (29/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

430019

denominada "NELIDA-B", de matricula Nº CE-14981-PM, con 195.79 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y lo demas en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA PREKO S.A.C., a traves de la Resolucion Directoral Nº 331-2004PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "NELIDA-B", de matricula Nº CO-14981-PM. Articulo 3°.- Consignar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "NELIDAB" de matricula Nº CO-14981-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA PREKO S.A.C. y la Resolucion Directoral Nº 331-2004-PRODUCE/DNEPP de dicho Anexo. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 571712-5

Declaran infundada reconsideracion interpuesta por Pesquera Hayduk S.A. contra la R.D. N° 570-2010-PRODUCE/ DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 690-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de Noviembre del 2010 Visto, el Adjunto Nº 00058883-2010-1 de fecha 16 de setiembre del 2010, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 570-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de agosto del 2010, se resolvio declarar improcedente la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera DANY B de matricula CE6262-PM, a las embarcaciones pesqueras BAMAR VIII de matricula CE-19867-PM, y JACKELIN de matricula CE-6259-PM, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. Que, mediante la Cedula de Notificacion Nº 0008702010-PRODUCE/DGEPP, se notifico a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, la Resolucion Directoral Nº 570-2010-PRODUCE/DGEPP, recepcionada el 25 de agosto del 2010, conforme se aprecia del cargo que obra en el expediente administrativo: Que, mediante Adjunto de registro Nº 000588832010-1, de fecha 16 de setiembre del 2010, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, interpone recurso de

reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 570-2010PRODUCE/DGEPP, manifestando su disconformidad con lo resuelto por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, respecto a su solicitud de Asociacion o incorporacion Definitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera DANY B de matricula CE-6262-PM, a las embarcaciones pesqueras BAMAR y JACKELIN. Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado. Que, del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto, por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, contra la Resolucion Directoral Nº 5702010.PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley, autorizado por letrado y sustentado en nueva prueba; Que, el recurso de reconsideracion sustentado en nueva prueba, no desvirtua los argumentos expuestos en la Resolucion Directoral Nº 570-2010-PRODUCE/DGEPP, teniendo en consideracion que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, no ostenta la titularidad del, permiso de pesca de la embarcacion pesquera DANY B, de matricula CE6262-PM, (derecho administrativo que otorga el Ministerio de la Produccion), el cual es requisito indispensable para que se configure lo regulado en el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, el cual establece que para Asociar o Incorporar definitivamente el PMCE de una embarcacion a otra, estas deben ser del mismo armador; Que, es preciso mencionar que mediante el Oficio Nº 00961-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 19 de agosto del 2010, emitido por la Oficina de Ejecucion Coactiva, solo se deja MORDAZA que la embarcacion pesquera DANY B de matricula CE-6262.PM, no registra deuda cuya ejecucion se encuentre tramitando en dicha Oficina; lo que no acredita la titularidad del permiso de pesca de la referida embarcacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo humano Indirecto de la Direccion de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 7862010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable del area legal a traves del Informe Nº 1133-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo establecido en los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 571712-6

Otorgan autorizacion de incremento de flota a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 691-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de noviembre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00052002-2010 del 1 de MORDAZA del 2010 y los adjuntos Nºs. 1, 2 y 4 del 17 de agosto, 9 de setiembre y 19 de octubre del 2010 respectivamente, presentados por los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN identificado con DNI Nº 16599045 y

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