Norma Legal Oficial del día 07 de Octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

Sancionan a Proteccion Patrimonial Integral S.A. con inhabilitacion definitiva en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION N° 1641-2010-TC-S2
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Sumilla: Es pasible de sancion el Contratista por la causal de resolucion de contrato por incumpliendo de sus obligaciones contractuales, pese haber sido requerido para ello. MORDAZA, 27 de agosto de 2010 VISTO, en sesion de fecha 27 de agosto de 2010, de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 2064/2009.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. por su supuesta responsabilidad en la resolucion de Contrato de Prestacion de Servicios Nº 006-2007-SEDAPAL, derivado del Concurso Publico 0007-2006-SEDAPAL ante el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (SEDAPAL); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de MORDAZA de 2006, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (SEDAPAL) convoco el Concurso Publico 0007-2006-SEDAPAL para la "Prestacion de Servicios de Proteccion y Vigilancia en las Instalaciones de SEDAPAL", bajo el sistema de precios unitarios, por el plazo de doce meses y con un valor referencial total ascendente a S/. 5 670 573,72 (Cinco millones seiscientos setenta mil quinientos setenta y tres y 72/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 2 de octubre de 2006, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas y apertura de sobres tecnicos, en el cual el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion verifico la entrega de ofertas por parte de los siguientes postores: (I) PROSEGURIDAD S.A., (II) CONSORCIO MORDAZA SECURITY S.A.C. ­ FORZA SEGUR S.A.C. ­ BONETTI PERU S.A.C., (III) PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., (IV) SECURITY ZAK S.A., (V) MAS SEGURIDAD S.R.L. y (VI) CONSORCIO MORDAZA DE SEGURIDAD S.A. ­ PROTECCION Y RESGUARDO S.A. ­ SERVICIO DE VIGILANCIA CANINA S.A. 3. El 11 de octubre de 2006, tuvo lugar el acto publico de apertura de sobres economicos y otorgamiento de la buena pro. En dicho acto y, luego de dar a conocer el resultado de la evaluacion de las propuestas tecnicas, el Comite Especial procedio a la evaluacion de las propuestas economicas, asi como a la calificacion total de las ofertas, mas la bonificacion adicional del veinte por ciento (20%) que otorga la Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, obteniendo los siguientes resultados:
PUNTAJE TECNICO 40.000 PUNTAJE ORDEN PUNTAJE PUNTAJE ADICIONAL DE ECONOMICO TOTAL (20%) MERITO 60.000 20.000 120.000 1º

POSTOR PROTECCION PAT R I M O N I A L INTEGRAL S.A. CONSORCIO M O R G A N SECURITY S.A.C. ­ FORZA SEGUR S.A.C. ­ BONETTI PERU S.A.C. SECURITY ZAK S.A. CONSORCIO MORDAZA DE SEGURIDAD S.A. ­ PROTECCION Y RESGUARDO S.A. ­ SERVICIO DE VIGILANCIA CANINA S.A. MAS SEGURIDAD S.R.L. PROSEGURIDAD S.A.

40.000

58.627

19.725

118.352



40.000

51.764

18.352

110.116



40.000

51.476

18.295

109.771



equivalente a S/. 4 134 443,28 (Cuatro millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres y 28/100 nuevos soles), incluido el IGV. 4. Mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2006, el postor PROSEGURIDAD S.A. interpuso recurso de apelacion ante la Entidad contra la buena pro otorgada al postor PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., en el que solicito se deje sin efecto esta decision, se descalifique la propuesta del aludido adjudicatario, asi como la de los demas postores y se declare la nulidad del MORDAZA de seleccion. 5. Mediante Resolucion de Gerencia General 7472006-GG del 30 de octubre de 2006, notificada en la fecha a traves del SEACE, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion y confirmo la buena pro a favor del postor PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. 6. Mediante escrito presentado el 7 y subsanado el 9 de noviembre de 2006, la empresa PROSEGURIDAD S.A., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ahora denominado Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, contra la Resolucion de Gerencia General 747-2006-GG, en el que solicito se declare nula la recurrida y, en consecuencia, nulo el MORDAZA de seleccion. 7. El 19 de diciembre de 2006, el Impugnante formulo desistimiento del recurso de revision planteado. 8. Mediante Resolucion Nº 1135-2006-TC-SU de fecha 22 de diciembre de 2006 y publicado en el SEACE el mismo dia, la Sala unica del Tribunal declaro, entre otros, tener por desistido al postor PROSEGURIDAD S.A. del recurso de revision interpuesto contra la Resolucion de Gerencia General 747-2006-GG, expedida en el Concurso Publico 0007-2006-SEDAPAL. 9. El 12 de enero de 2007, la Entidad y la empresa PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Prestacion de Servicios Nº 006-2007-SEDAPAL, por el monto total de S/. 4 134 443,28 (Cuatro millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres y 28/100 nuevos soles), para la "Prestacion de Servicios de Proteccion y Vigilancia en las Instalaciones de SEDAPAL". 10. El 11 de septiembre de 2007, 19 de diciembre de 2007, la Entidad y el Contratista suscribieron las Clausulas Adicionales Nº 02 y Nº 03 del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 006-2007-SEDAPAL. 11. Mediante Carta Nº 002-2008-EPV de fecha 07 de enero de 2008, la Entidad comunico al Contratista que habiendo culminado el contrato suscrito, solicitaba la relacion de agentes y fotocopia de los pagos de beneficios sociales, CTS, ESSALUD y AFP de todo personal que ha prestado sus servicios. 12. Mediante Carta Nº 015-2008-EPV de fecha 18 de febrero de 2008, la Entidad solicito al Contratista que en el termino de 48 horas, presentara la relacion de agentes y fotocopia de los pagos de beneficios sociales, CTS, ESSALUD y AFP, de todo personal que ha prestado sus servicios. 13. De igual modo, mediante Cartas Nºs. 047-2008-EPV, 054-2008-EPV, 076-2008-EPV de fechas 09 de MORDAZA, 05 de MORDAZA y 04 de junio de 2008 respectivamente, la Entidad solicito nuevamente al Contratista la relacion de agentes y fotocopia de los pagos de beneficios sociales, CTS, ESSALUD y AFP de todo el personal que ha prestado sus servicios. 14. Mediante Carta Nº 132-2009-EPV diligenciada notarialmente el 17 de MORDAZA de 2009, la Entidad solicito al Contratista la relacion de agentes y fotocopia de los pagos de beneficios sociales, CTS, ESSALUD y AFP de todo personal que ha prestado sus servicios, otorgandole para ello el plazo de cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolverse el contrato y proceder a la ejecucion de las cartas fianzas de fiel cumplimiento. 15. Mediante Carta Nº 006-2009-GLS diligenciada notarialmente el 07 de agosto de 2009, la Entidad comunico al Contratista que habiendo vencido el plazo para presentar lo solicitado mediante Carta Nº 132-2009-EPV y habiendose incumplido con las obligaciones contractuales respectivas, se procedia a resolver el Contrato de Prestacion de Servicios Nº 006-2007-SEDAPAL. 16.Mediante Carta s/n recibida el 09 de septiembre de 2009 y subsanada el 11 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por el Contratista respecto a la resolucion del Contrato de la referencia por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 17. Mediante decreto de fecha 14 de septiembre de 2009, previamente al inicio del procedimiento administrativo

40.000 40.000

48.602 48.487

17.720 17.697

106.322 106.184

5º 6º

Por tanto, otorgo la buena pro al postor PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., por su oferta economica

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