Norma Legal Oficial del día 09 de Octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

Que, a pesar de las intervenciones que se han producido en el templo aun se conservan elementos destacables por su buena factura y trabajo artistico como el MORDAZA raso del sotocoro, el que esta trabajado con casetones dentro de los cuales aparecen rombos de MORDAZA y elementos a modo de pinjantes, las vigas que conforman los casetones que son de MORDAZA escuadrada y policromada, al igual que los rombos decorativos, la viga principal que sostiene el MORDAZA es de una sola pieza, apoya sus extremos en dos amplias mensulas, tanto la viga como las mensulas son de MORDAZA y se encuentran talladas y policromadas, asi como sobre la MORDAZA de ingreso se abre un vano que alguna vez fue, aparentemente, el acceso al balcon que estuvo sobre la MORDAZA de ingreso y del cual queda parte de la estructura y balaustres, posee ocho retablos laterales de MORDAZA ubicados en los muros de la nave de muy buena factura que muestran influencias que van desde el renacimiento al barroco, algunos de ellos policromados; con respecto al retablo del altar mayor este ha desaparecido, sin embargo la mayor parte de sus piezas como columnas, pedazos de entablamentos, partes de hornacinas e imagenes se encuentran guardadas en la sacristia y podrian ser reintegradas a su lugar, todos los retablos se encuentran acabados integramente en pan de oro y asi como sus tallas en MORDAZA en pan de oro y esgrafiadas; Que, a pesar que no se ha realizado una restauracion sino mas bien una reconstruccion del templo, y existiendo en el elementos tales como el MORDAZA alto de factura barroca y los retablos que poseen valores arquitectonicos, historicos, artisticos, tecnologicos y simbolicos que constituyen un testimonio singular de la edilicia religiosa rural en la region que debe ser preservado y conservado en su integridad, por lo que tiene los meritos suficientes para su declaracion como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion y al mismo tiempo por sus caracteristicas muy peculiares, es necesario realizar una determinacion de sectores y MORDAZA de intervencion del templo; Que, el expediente presentado ha sido revisado con Informe Nº 013-2010-DAB-SDR-DPHCR/INC de fecha 9 de febrero de 2010, el mismo que ha sido evaluado por la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo la que finalmente propone la declaracion del bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion y la determinacion de sectores y MORDAZA de intervencion del inmueble de acuerdo al Plano DSI Nº 003, con codigo INC-DPHCR-SDR-DSI-003-2010; Que, en virtud de lo expuesto en los parrafos precedentes, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura proponer la declaracion de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al Templo San MORDAZA MORDAZA de Pararin, ubicado en la MORDAZA San MORDAZA s/n, distrito de Pararin, provincia de Recuay, departamento de Ancash; asimismo aprobar la propuesta de determinacion de sectores de intervencion del inmueble MORDAZA mencionado de acuerdo al Plano DSI Nº 003, con codigo INC-DPHCR-SDR-DSI-003-2010 que forma parte del Acuerdo Nº 03 de fecha 12 de febrero de 2010, propuesto por la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo y elaborado por la Sub Direccion de Registro, para se considerado en el desarrollo de un proyecto de intervencion integral del inmueble MORDAZA indicado y que se detalla en el articulo 4º de la presente Resolucion; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en Bienes Culturales Inmuebles; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al Templo San MORDAZA

MORDAZA de Pararin, ubicado en la MORDAZA San MORDAZA s/n, distrito de Pararin, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- APROBAR la propuesta de determinacion de sectores de intervencion del Templo San MORDAZA MORDAZA de Pararin, ubicado en la MORDAZA San MORDAZA s/n, distrito de Pararin, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, en base al Plano DSI Nº 003, con codigo INC-DPHCRSDR-DSI-003-2010, que forma parte de la presente Resolucion, por los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 3º.- Determinar los sectores de intervencion integral para el citado inmueble, en aplicacion a lo dispuesto en las Resoluciones Directorales Nacionales Nº 105/INC y 578/INC de fechas 26 de enero y 12 de MORDAZA de 2006 respectivamente, que senalan: A. CATEGORIAS DE INTERVENCION Las categorias de intervencion de conservacion y restauracion tales como conservacion, restauracion, anastylosis, consolidacion, liberacion, renovacion MORDAZA, revitalizacion MORDAZA, adecuacion a MORDAZA uso, remodelacion, ampliacion, obra nueva, seran aplicadas en concordancia con los conceptos y procedimientos que se estipulan en las cartas internacionales y las normas y reglamentos vigentes. B. CATEGORIAS RELACIONADAS CON INTERVENCION DE LOS INTERVENCION MORDAZA DE

Dentro del inmueble se han definido sectores diferenciados: B.1 CONSERVACION Y RESTAURACION.- Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la conservacion y restauracion. Los MORDAZA de intervencion 1 y 2 permiten la salvaguardia del Monumento en su integridad considerando los valores: arquitectonico, cultural, tecnico e historico, proponiendo su rescate e integracion a la MORDAZA colectiva de nuestra epoca. B.2 REVITALIZACION Y ADECUACION A MORDAZA USO.- Sectores dentro del inmueble destinado a efectuarse intervenciones dirigidas a la Revitalizacion y Adecuacion a MORDAZA Uso. El grado de intervencion 3 constituye el eslabon entre los sectores senalados en el articulo B.1 y B.3, permite la rehabilitacion del inmueble utilizando tecnologia constructiva contemporanea debiendose propiciar el uso apropiado de estos sectores. A diferencia de las intervenciones permitidas en el subsiguiente articulo, se debera realizar la liberacion de elementos agregados en las estructuras ejecutando las exploraciones y prospecciones necesarias. B.3 REMODELACION Y OBRA NUEVA.- Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la remodelacion y obra nueva. Los MORDAZA de intervencion 4 y 5, permiten la intervencion de obra nueva condicionada a una evaluacion exhaustiva y calificacion de las estructuras susceptibles a ser liberadas y la insercion armoniosa de la propuesta arquitectonica dentro del contexto urbano. Articulo 4º.- El anteproyecto o proyecto de intervencion integral que se plantee para el Templo San MORDAZA MORDAZA de Pararin, ubicado en la MORDAZA San MORDAZA s/n, distrito de Pararin, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, debera considerar los siguientes MORDAZA de intervencion: Intervencion Grado 1.Para el atrio, MORDAZA de fachada principal (portada de pies), el sotocoro con su MORDAZA raso (casetones de MORDAZA y sus vigas de MORDAZA escuadrada y policromada que los conforman) es decir la parte inferior del MORDAZA alto y viga principal (de una sola pieza de MORDAZA aliso que sostiene el MORDAZA alto) con todos sus elementos decorativos (mensulas de MORDAZA tallada y policromada). -Permite la conservacion, restauracion y adecuacion a MORDAZA uso, siempre y cuando se conserve la integridad del inmueble; todo sector asignado con este grado se considera area intangible.

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