Norma Legal Oficial del día 12 de Octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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3. Ahora, para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion senalada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que produzca un falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 4. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Postor se refiere a la supuesta falsedad o inexactitud de las facturas que a continuacion se detallan, las mismas que fueron incluidas en la propuesta tecnica del Postor.
Factura Fecha de emision Usuario Monto S/. 20,550.00 2,244.34

0001-Nº 000003 28/11/2007 GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA 0001-Nº 000014 03/06/2008 REDONDOS S.A.

5. Sobre dicha imputacion, la Entidad ha senalado que habiendo realizado la correspondiente fiscalizacion posterior, ha recabado documentacion e informacion de la que se verifica que las facturas presentadas por el Postor contienen informacion inexacta. 6. Lo anterior, se corrobora del contenido de la comunicacion electronica enviada el 23 de junio de 2008 por la empresa Redondos S.A. a la Entidad, en la que textualmente se indico lo siguiente: Al respecto tenemos que decir que la Factura 0001000014 de fecha 03/06/2008 por S/. 2,244.34, por la construccion de 08 hitos para el predio MORDAZA, NO ES VALIDA, el proveedor INVERSIONES Y CONTRATISTAS FACAVA SAC con RUC 20534014652 No se encuentra registrado en nuestro maestro de proveedores, y a la fecha no tenemos ninguna relacion con ellos. Cabe senalar que la factura enviada en MORDAZA indica un RUC que no corresponde a REDONDOS SA. 7. En ese mismo sentido, en una carta remitida a la Entidad3, el propio Postor ha explicado que las Facturas 0001-Nº 000003 y 0001-Nº 000014 habian sido anuladas; respecto a la primera de ellas, senalo que el Gobierno Regional de MORDAZA le habia solicitado dicho comprobante de pago para que sea considerado en su presupuesto mas luego fue devuelta, y sobre la otra factura indico que habia sido invitado a cotizar por Redondos S.A. sin que se llegara a concretar negocio alguno. En dicha comunicacion del Postor, ademas, este exhibio MORDAZA de las facturas en cuestion, las cuales se encontraban con la inscripcion de anulacion en su contenido, a diferencia de las que presento en su propuesta tecnica. 8. Sobre el particular, es relevante senalar que este Tribunal ya se ha pronunciado en anteriores oportunidades respecto a que la infraccion administrativa por MORDAZA de documentos falsos o inexactos contempla como sistema de responsabilidad la imputacion objetiva. En tal sentido, para la configuracion de dicha infraccion basta acreditar que la documentacion falsa o inexacta MORDAZA sido efectivamente presentada, independientemente de las circunstancias que conllevaron a su inexactitud o falsedad, por lo que no cabe analizar elementos subjetivos -como la intencion en la comision de la infraccion- sino hasta la graduacion de la sancion imponible en cada caso. 9. De otra parte, resulta conveniente destacar que en virtud del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, la Administracion presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario4. 10. Bajo dicho contexto, este Colegiado es de la opinion que aun cuando los comprobantes de pago en cuestion hayan sido anulados, no puede enervarse el

hecho de que tales documentos fueron presentados por el Postor en su propuesta tecnica bajo el MORDAZA del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, el cual, evidentemente, fue quebrantado al verificarse que las Facturas 0001-Nº 000003 y 0001-Nº 000014 no contenian informacion acorde a la realidad de los hechos, pues la transacciones comerciales que en ellas se plasmaron nunca se realizaron, tal y como lo ha expresado quien se consigno como usuario en una de ellas (nos referimos a la empresa Redondos S.A.) y el propio Postor, lo cual deviene en informacion inexacta. 11. En el MORDAZA de tales consideraciones, habiendose advertido la afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad y del MORDAZA de Moralidad por parte del Postor en lo que respecta a la MORDAZA de los ya aludidos comprobantes de pago, se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 12. En relacion a la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios de graduacion establecidos en el articulo 3025 del Reglamento. 13. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse presente que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la Fe Publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA que rigen las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 14. Asimismo, se considera que el dano causado surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad; mas, aun, si es que se toma en cuenta que la transgresion al MORDAZA de Moralidad ocasiono que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 207-2008/ SUNAT de fecha 11 de noviembre de 2008, la Entidad declarara la nulidad de oficio del acto de otorgamiento de la Buena Pro de los items 1 y 2 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0006-2008-SUNAT/2I1000. 15. En relacion a la conducta procesal del infractor, debe tenerse en cuenta que el Postor no ha cumplido con apersonarse al procedimiento y presentado sus descargos.

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La cual obra en el folio 27 del expediente administrativo. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. (...)

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