Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2010 (15/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2010

eficacia anticipada desde el 28 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, el plazo para el inicio de la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en las modalidades de abonados y telefonos publicos otorgado en concesion mediante Resolucion Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, habiendose suscrito la adenda correspondiente el 29 de MORDAZA de 2008; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0422010-MTC/03 del 22 de enero de 2010, se aprobo la transferencia de la concesion otorgada a la empresa SITEL S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 059-2007MTC/03, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 3312008-MTC/03 a favor de la empresa LTL S.A., habiendose suscrito la respectiva adenda correspondiente el 8 de marzo de 2010; Que, mediante expediente de vista, la empresa LTL S.A. solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de la empresa DIGITAL WAY S.A., la transferencia de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 059-2007MTC/03, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 3312008-MTC/03 y Resolucion Viceministerial Nº 042-2010MTC/03; Que, el articulo 117º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa del Ministerio, la cual sera formalizada mediante resolucion viceministerial; Que, mediante los Informes Nºs. 1210-2010-MTC/27 y 1251-2010-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa LTL S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesion solicitada por la empresa LTL S.A.; Que, de acuerdo con el inciso a) del articulo 83º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Direccion de Concesiones en Comunicaciones, evaluar las transferencias de concesiones para prestar servicios publicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 059-2007MTC/03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 3312008-MTC/03 y Resolucion Viceministerial Nº 042-2010MTC/03 a favor de la empresa DIGITAL WAY S.A. Articulo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesion para la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en las modalidades de abonados y telefonos publicos, otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 059-2007MTC/03, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 3312008-MTC/03 y la Resolucion Viceministerial Nº 042-2010MTC/03, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el articulo precedente; autorizandose al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Reconocer a la empresa DIGITAL WAY S.A. como nueva titular de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 331-2008-MTC/03 y la

Resolucion Viceministerial Nº 042-2010-MTC/03, a partir de la fecha de suscripcion de la adenda a que se refiere el articulo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesion transferida. Articulo 4º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refiere el articulo 2º no es suscrita por la empresa LTL S.A. y la empresa DIGITAL WAY S.A. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion de la citada adenda se debera cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia suscrito por la empresa LTL S.A. y la empresa DIGITAL WAY S.A. Articulo 5º.- Se remite MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 554633-1

Otorgan autorizaciones a personas juridicas para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA y San MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 717-2010-MTC/03 MORDAZA, 23 de setiembre de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 2001-001527 del 14 de febrero de 2001, presentado por la empresa RADIO PITUSIRAY E.I.R.LTDA., mediante el cual solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 190-97MTC/15.19 del 12 de MORDAZA de 1997, se concedio a la empresa RADIO PITUSIRAY E.I.R.LTDA., el plazo de doce (12) meses, que se computo a partir del dia siguiente de publicada dicha Resolucion, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, mediante escrito de registro Nº 2001-001527 del 14 de febrero de 2001, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Calca, departamento de MORDAZA , a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos

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