Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2010 (15/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudio : OBL-2W : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E : VIDEO: 10 w. AUDIO: 1 w. : D ­ BAJA POTENCIA

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mediante Resolucion Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Clase D, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifico la Primera Disposicion Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuacion del tramite de las solicitudes de autorizacion para el servicio de radiodifusion por television basado en tecnologia analogica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicacion del extracto de la solicitud de autorizacion y esta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el articulo 34º del Reglamento de la Ley; Que, con Informe Nº 3759-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A. para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en el distrito de Quiruvilca, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Quiruvilca, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 163-2006-MTC/03 y Nº 524-2007MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolucion Viceministerial Nº 184-2009-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en la localidad de Quiruvilca, departamento de La MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION POR TELEVISION VHF : 11 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz. : COMERCIAL

: Av. MORDAZA Nº 1110, distrito, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 77º 02' 10.34'' Latitud Sur : 12º 04' 33.22'' Planta Transmisora : Cerro Bronce, distrito de Quiruvilca, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 78º 18' 43.9'' Latitud Sur : 08º 00' 18.9'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- La estacion no debera obstaculizar la correcta operacion aerea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegacion, para lo cual la titular debera adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estacion, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico

Finalidad

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