Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2010 (15/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 555761-1

Juzgado Transitorio Penal de San MORDAZA de Lurigancho, a partir del dia 18 de octubre del presente ano. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 555756-1

Reasignan a magistrado como juez provisional del Primer Juzgado Transitorio Penal de San MORDAZA de Lurigancho, Distrito Judicial de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 824 - 2010- P- CSJLI/PJ MORDAZA, 14 de octubre del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...)". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de la MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solucion de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reasignar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Provisional del Primer

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Admiten a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C.
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 361-2010-CONAFU MORDAZA, 1 de setiembre de 2010 "PROYECTO DE UNIVERSIDAD PRIVADA PERUANO ALEMANA S.A.C." VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 29 de enero de 2010, el Oficio Nº 211-2010-CONAFU-P de fecha 18 de febrero de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 04 de marzo de 2010, el Informe Legal Nº 104-2010-CONAFU-CJ de fecha 09 de marzo de 2010, el Oficio Nº 248-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de marzo de 2010, la Resolucion Nº 177-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, Oficio Nº 461-2010-CONAFU-SG de fecha 08 de MORDAZA de 2010, el escrito s/n recibido el 20 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 352-2010-CONAFU-CDAA de fecha 26 de MORDAZA de 2010, el Informe Legal Nº 177-2010-CONAFU-CJ de fecha 27 de MORDAZA de 2010, escrito s/n recibido de fecha 21 de MORDAZA de 2010, el Informe Legal Nº 206-2010-CONAFU-CJ de fecha 21 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 914-2010-CONAFUP de fecha 23 de MORDAZA de 2010 y el Acuerdo Nº 322-2010CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 01 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, siendo organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector de funcionamiento de las universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, en el articulo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado mediante Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:....t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamento correspondan al Pleno del CONAFU";

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