Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2010 (15/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Articulo 2º.- Disposiciones Generales

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2010

2.1 Los pagos cursados por el Convenio tienen caracter voluntario. 2.2 Los pagos seran canalizados unicamente a traves de Instituciones Financieras Autorizadas por el Banco Central de Reserva del Peru. 2.3 Los pagos canalizables por el Convenio deben comprender a las operaciones previstas en el Articulo 7º del presente Reglamento. 2.4 La canalizacion de los pagos por el Convenio se efectuara exclusivamente mediante los Instrumentos previstos en el presente Reglamento y conforme a las disposiciones del mismo. 2.5 Los pagos se efectuaran unicamente en dolares de los Estados Unidos de America. 2.6 El intercambio de informacion concerniente a la canalizacion de pagos por el Convenio entre las Instituciones Financieras Autorizadas y el Banco Central se efectuara mediante el sistema de comunicacion SIBFTP WEB. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, los terminos que se mencionan a continuacion tienen el significado que en cada caso se indica. Banco(s) Central(es) Los Bancos Centrales suscriptores del Convenio. BCRP El Banco Central de Reserva del Peru Codigo de Reembolso Codigo que identifica individualmente cada operacion cuyo pago se canaliza por el Convenio, incluyendo su procedencia y el instrumento de pago. Convenio El Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI), es un sistema de pagos transfronterizo de liquidacion MORDAZA diferida, suscrito por los Bancos Centrales de: MORDAZA, Bolivia, Brasil, MORDAZA, Colombia, Ecuador, Mexico, MORDAZA, Peru, Republica Dominicana, Uruguay y Venezuela, cuyo objetivo es facilitar la realizacion de pagos por operaciones de comercio exterior entre los referidos paises. Instituciones Financieras Autorizadas (IFA) Entidades de los Sistemas Financieros residentes en cada uno de los paises de los Bancos Centrales miembros del Convenio, expresamente facultadas por estos para canalizar pagos a traves del referido Convenio. Instrumento(s) Instrumento(s) de pago previstos en el Articulo 8º del presente Reglamento. Reembolso Pago a las IFA que el BCRP efectua a solicitud de estas, por los Instrumentos de Pago emitidos a traves del Convenio a favor de un exportador peruano, conforme a lo senalado en el Articulo 12º del presente Reglamento. Recuperacion de Costos Financieros Cobro a las IFA que el BCRP efectua, por los intereses devengados sobre el monto del debito que le realiza el Banco Central del exterior por importaciones peruanas, entre la fecha de dicho debito y la fecha en que el BCRP debita la cuenta corriente de la IFA correspondiente. SICAP/ALADI Es el Sistema de Informacion Computarizado de Apoyo al Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos, cuyo objeto es el tratamiento automatizado de la informacion relativa a las operaciones de dicho Convenio, que se cursa entre los bancos centrales. SICOF Sistema de Informacion de Compromisos Asumidos a Futuro por exportaciones cuyo pago se canaliza pro el Convenio.

SICOP Sistema de Informacion de Obligaciones Pendientes por importaciones cuyo pago se canaliza por el Convenio. Sistema de Interconexion Bancaria (SIB- FTP WEB) Aplicativo disenado y desarrollado por el BCRP con tecnologia WEB para la transmision de informacion por via electronica, que se soporta en el uso del protocolo seguro de transferencia de hipertexto, que es un protocolo de red basado en HTTP (Hipertexto Transfer Protocol), destinado a la transferencia MORDAZA de datos. Articulo 4º.- Autorizacion para operar por el Convenio 4.1 Las Entidades del Sistema Financiero que deseen cursar pagos por el Convenio deberan presentar al BCRP una solicitud de autorizacion, con arreglo al formato contenido en el Anexo 1 de este Reglamento. 4.2 El BCRP comunicara por escrito a la Entidad del Sistema Financiero la autorizacion para canalizar pagos a traves del Convenio. 4.3 La sola MORDAZA de la solicitud implica el pleno sometimiento de la Entidad del Sistema Financiero solicitante a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 4.4 El BCRP podra, en cualquier momento y a sola discrecion, restringir o revocar la autorizacion otorgada, debido entre otras causas, al deterioro de la situacion financiera o patrimonial de la IFA, o al incumplimiento de las normas del presente Reglamento. 4.5 Las IFA facultan al BCRP a realizar debitos automaticos en las cuentas corrientes en moneda extranjera que mantienen en el, por las obligaciones derivadas de sus operaciones en el Convenio. 4.6 El BCRP publica en su MORDAZA institucional la relacion actualizada de las IFA peruanas. Asimismo, el BCRP comunicara a las IFA locales la relacion general de Instituciones Autorizadas dentro del Convenio. Articulo 5º.- Limites y otros requisitos 5.1 Al otorgar su autorizacion, el BCRP establece para cada IFA el monto y plazo maximos para emitir Instrumentos asi como otras condiciones que estime pertinente en funcion de la situacion financiera y patrimonial de dichas instituciones. Las referidas condiciones podran ser modificadas a discrecion del BCRP, en consideracion a la evolucion de la situacion patrimonial y financiera de la IFA, asi como al grado de cumplimiento de las normas de este Reglamento, entre otros. 5.2 Las IFA podran solicitar autorizacion especial al BCRP para emitir Instrumentos por encima de los montos y plazos autorizados, siempre que ofrezcan garantias de ejecucion inmediata, a satisfaccion del BCRP. 5.3 El BCRP podra establecer limites u otros requisitos para canalizar el pago de exportaciones peruanas por el Convenio. Articulo 6º.- Responsabilidades de las IFA 6.1 Las IFA son responsables, en forma total y exclusiva, por la ejecucion de las operaciones que cursen o hayan cursado al MORDAZA del Convenio. Si un Instrumento se cursa por el Convenio no habiendo sido emitido de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y demas normas dictadas por el BCRP, tanto la IFA emisora como la receptora o pagadora son responsables del incumplimiento, no teniendo el derecho de reembolso y quedando a cargo de ellas la resolucion de su controversia, sin perjuicio de las acciones que el BCRP pueda adoptar. 6.2 Las diferencias o discrepancias entre IFA y sus contrapartes en el exterior por los pagos canalizados por el Convenio, deben ser resueltas exclusivamente por estas, sin que impliquen responsabilidad alguna para el BCRP.

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