Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2010 (15/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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6.3 Cuando el BCRP lo estime conveniente, la IFA le cedera los derechos y garantias de los Instrumentos pendientes de liquidacion a traves del Convenio. En estos casos, la IFA tiene la obligacion de suscribir y entregar toda la documentacion necesaria. 6.4 Las IFA son responsables por la veracidad, exactitud y oportunidad de la informacion que remiten al BCRP. Articulo 7º.- Pagos canalizables por el Convenio Podran canalizarse por el Convenio los pagos derivados de operaciones de comercio de bienes y sus servicios directamente asociados (fletes, seguros, servicios bancarios o de aduana), siempre que la mercancia sea originaria de un MORDAZA miembro del Convenio, que este dirigida a otro MORDAZA miembro del Convenio, y que se utilicen los Instrumentos que se indica en el Articulo 8º del presente Reglamento. El pago correspondiente a exportaciones de mercaderias originarias de un MORDAZA que participa en el Convenio a otro MORDAZA participante del mismo, por un vendedor residente en un tercer MORDAZA que tambien es parte del Convenio, que las MORDAZA adquirido previamente, podra hacerse a traves del Convenio directamente a favor del MORDAZA vendedor. Estas operaciones (Triangulacion) quedan sujetas a la aprobacion previa de los Bancos Centrales del MORDAZA del importador y del MORDAZA del vendedor. Articulo 8º.- Instrumentos para canalizar pagos a traves del Convenio 8.1 Los pagos que se canalicen a traves del Convenio deberan efectuarse unicamente mediante alguno de los siguientes Instrumentos: - Ordenes de pago; - Cartas de credito o creditos documentarios; - Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA, y - Pagares derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por IFA. 8.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8.1 del presente Reglamento, no esta permitido canalizar por el Convenio el pago de los siguientes instrumentos, aunque ellos MORDAZA autorizados por otros Bancos Centrales: - Creditos documentarios con clausula roja; es decir, que incluyen clausulas que permiten el anticipo de recursos previo al cumplimiento de los requisitos documentales; - Cartas de credito stand by; - Pagares de descuento derivados de operaciones comerciales; - Giros nominativos; - Instrumentos asociados al pago de transferencias personales o de capital, o por cualquier otro concepto diferente a los establecidos en el Articulo 7º del presente Reglamento. Articulo 9º.- Requisitos para los Instrumentos 9.1 Solo se podra canalizar pagos de Instrumentos emitidos por IFA locales y del exterior. Los Instrumentos deben consignar la frase: "Reembolsable a traves del Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos bajo el codigo de reembolso Nº...." 9.2 Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y del cumplimiento de las practicas bancarias internacionalmente aceptadas, se debera observar lo siguiente: 9.2.1 Ordenes de pago (OP) En las ordenes de pago el emisor indicara si el beneficiario recibira pagos parciales anotando, segun sea el caso, la palabra divisible o indivisible. A falta de indicacion, se entiende que la orden de pago es indivisible. La IFA pagadora debera ajustarse estrictamente a la instruccion correspondiente. La IFA pagadora solo podra transferir las ordenes de pago a otra IFA con la conformidad de esta ultima.

Las ordenes de pago tendran un plazo de validez no mayor de 90 dias contados a partir de la fecha de su emision, dentro del cual podran hacerse efectivas, salvo que dicho plazo hubiere sido prorrogado. 9.2.2 Cartas de credito (CC) y creditos documentarios (CD) No podra canalizarse por el Convenio cartas de credito o creditos documentarios que contemplen clausulas de financiamiento entre las IFA o financiamientos para el importador por un plazo superior al establecido para el pago al exportador. 9.2.3 Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por las IFA. Las letras de la referencia deberan contar en el anverso con la indicacion letra unica de cambio y en el reverso con los siguientes datos: - Reembolsable a traves del Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos bajo Codigo de Reembolso Nº..." (Dicho codigo sera indicado por la institucion autorizada avalista). - "Esta letra proviene de la exportacion de ........ (mercancia). MORDAZA exportador ................ MORDAZA importador ................ fecha de embarque .............. fecha de aval .................. valor US$ ......................". Al otorgar el aval la IFA debera verificar que la letra se ha originado en la transaccion comercial senalada en su reverso. 9.2.4 Pagares derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por las IFA (PA) - Contar en el reverso con los siguientes datos: - "Reembolsable a traves del Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos bajo Codigo de Reembolso Nº..." (Dicho codigo sera indicado por la IFA emisora o avalista). - "Este pagare proviene de la exportacion de ........ (mercancias). MORDAZA exportador ................ MORDAZA importador ................ fecha de embarque .............. fecha de aval .................. valor US$ ......................". - La IFA emisora o avalista, al firmar el pagare, debera verificar que ese documento proviene de la operacion comercial indicada en su reverso. Articulo 10º.- Identificacion de los Instrumentos ­ Codigo de Reembolso Todos los Instrumentos que emitan, avalen o reciban las IFA deberan estar identificados con el Codigo de Reembolso generado de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo 2. Articulo 11º.- Informacion canalizados por el Convenio sobre los pagos

11.1 Las IFA informaran al BCRP los Instrumentos recibidos por exportaciones pendientes de pago (derechos de cobro) via SIB-FTP WEB para su registro en el SICOF, conforme a las especificaciones consignadas en el Anexo 4. 11.2 Las IFA presentaran al BCRP las solicitudes de reembolso por exportaciones, conforme a las especificaciones consignadas en el Anexo 5. 11.3 Las IFA informaran al BCRP sobre los Instrumentos pendientes de debito por importaciones peruanas (obligaciones pendientes) via SIB-FTP WEB para su registro en el SICOP, conforme a las especificaciones consignadas en el Anexo 6. 11.4 El BCRP remitira a las IFA, a mas tardar al dia habil siguiente de realizados los creditos y debitos, un reporte

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