Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2010 (15/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

427610

NORMAS LEGALES
ORDENA:

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2010

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Publicas Regionales
ORDENANZA REGIONAL N° 015-2010-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 27 de setiembre del 2010, y ; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 199°, estipula que "Los Gobiernos Regionales y Locales son fiscalizados por sus propios organos de fiscalizacion y por los organismos que tengan tal atribucion por mandato constitucional o legal y estan sujetos a control y supervision de la Contraloria General de la Republica, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuentas de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley"; Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, establece en su numeral 3º del Articulo 8º Principios rectores de las politicas y la gestion regional-establece: Gestion moderna y rendicion de cuentas. La Administracion Publica Regional esta orientado bajo un sistema moderno de gestion y sometida a una evaluacion de desempeno. Los Gobiernos Regionales incorporaran a sus programas de accion los mecanismos concretos para la rendicion de cuentas a la ciudadania sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestion. La Audiencia Publica sera una de ellas. Los titulares de la administracion publica regional son gestores de los intereses de la colectividad y estan sometidos a las responsabilidades que la ley establezca; Que, la mencionada Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Articulo 24º senala que el "Gobierno Regional realizara como minimo dos Audiencias Publicas Regionales al ano, una en la capital de la region y la otra en una provincia, en las que MORDAZA cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo", Que, de conformidad con lo prescrito en el Articulo 35°, literal c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribucion del Consejo Regional aprobar los documentos de gestion, Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), Manual de Organizacion y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de las instituciones publicas del Gobierno Regional, en concordancia con el articulo 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, el Articulo 15º literal a) de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9° y 10° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesion ordinaria de fecha 27 de setiembre del 2010 aprobo la siguiente Ordenanza Regional

Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Publicas Regional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, el mismo que consta de cinco (05) Titulos, siete (07) Capitulos, veinte (20) Articulos, conteniendo las funciones y competencias a traves del cual el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali realiza las Audiencias Publicas de rendicion de cuentas de la gestion a la ciudadania y que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion regional y en el MORDAZA web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del acta". Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil diez. WILDER MORDAZA ALGUAYO ARGANDONA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los treinta dias del mes de setiembre del dos mil diez. LUTGARDO MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e) 554829-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Desafectan bien de uso publico en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho
ORDENANZA Nº 1442 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 07 de octubre del 2010, el Dictamen Nº 153-2010-MML-CMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 102-2010-MML-CMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PUBLICO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Unico.- Desafectar el Uso de Suelo del predio cuya area es de 2,324.22 m2 el cual se encuentra comprendido en un area mayor de 2,358.60 m2, calificado como MORDAZA

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