Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2010 (15/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2010

PROYECTO
E. Requisitos del escrito de queja

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u omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA en la instancia respectiva. De otro lado, se establece que en los casos en que se formule queja por la demora de un acto procedimental para el que no se MORDAZA contemplado un plazo legal expreso, el superior jerarquico evaluara la razonabilidad del tiempo transcurrido y las circunstancias del caso, a fin de pronunciarse sobre la queja interpuesta. Para dicho analisis, se establece, a modo enunciativo, parametros como la complejidad del MORDAZA, la conducta de las partes y la diligencia de las autoridades en la conduccion del procedimiento2. Cabe senalar que la queja administrativa se dirige contra una conducta activa o pasiva injustificada del organo administrativo competente que genera una paralizacion, defectos o deficiencias en el tramite regular de un procedimiento administrativo. En este sentido, como remedio procesal, la queja administrativa tiene la finalidad de impulsar 3 el procedimiento principal a traves de un procedimiento incidental sumarisimo cuyo objeto es subsanar los defectos de tramitacion en los cuales MORDAZA incurrido la autoridad administrativa 4. Se precisa que la queja procede siempre que no se MORDAZA emitido resolucion definitiva luego de lo cual cabe solamente interponer el recurso impugnativo correspondiente o el inicio de un MORDAZA contencioso administrativo. Sin embargo, es necesario indicar que tambien podran ser materia de queja ante el superior jerarquico, determinados defectos de tramite ocurridos con posterioridad a la resolucion definitiva como las notificaciones defectuosas de dicha resolucion, la demora en la concesion de recursos, entre otros similares. Finalmente, la queja administrativa procedera cuando el defecto o deficiencia de tramitacion del procedimiento principal sea o pueda ser susceptible de subsanacion durante su tramitacion y, por ende, no procedera cuando el referido vicio MORDAZA sido subsanado por la autoridad competente que conoce el procedimiento principal. C. Sujetos procedimiento habilitados para iniciar el

A efectos de facilitar su aplicacion por los administrados, se precisan los requisitos que debera cumplir el escrito de queja, no considerandose la exigencia de documentacion con la que cuenta el OSIPTEL. F. Instruccion del procedimiento de queja El articulo, desarrolla la instruccion del procedimiento de queja, regulando no solo la relacion entre el administrado y el OSIPTEL, sino el tramite al interior del propio OSIPTEL, estableciendo los plazos en que los funcionarios implicados podran formular su informe de descargos, asi como la obligacion de notificar a todos y cada uno de los funcionarios implicados (lo que incluye a la Secretaria Tecnica). Adicionalmente, se establece la posibilidad de que las propias Secretarias Tecnicas, corran traslado del escrito de queja, a efectos de poder cumplir el plazo establecido en la norma. G. Plazo y contenido de la resolucion Se precisa la forma en que se computa el plazo a efectos de la resolucion del procedimiento de queja, asi como las acciones a disponer por parte del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias, en caso se declare fundada la queja. Adicionalmente, se senala que de declararse fundada la queja, el Cuerpo Colegiado o el Tribunal de Solucion de Controversias, segun sea el caso, dispondra las acciones necesarias para que el organo correspondiente determine la existencia de responsabilidad pasible de sancion. Finalmente, se reitera que la resolucion que se pronuncia sobre la queja es irrecurrible.

Con el mayor MORDAZA garantista, se establece que los administrados podran presentar quejas incluso contra los defectos de tramitacion en que incurran las Secretarias Tecnicas, de modo que la responsabilidad no solo resultara atribuible directamente a los organos resolutivos sino a las propias Secretarias Tecnicas. D. Organo Resolutivo Se precisan cuales son los organos encargados de resolver el procedimiento de queja, asi como las materias sobre las que versa cada procedimiento. De este modo, los procedimientos de queja podran ser iniciados contra los defectos de tramitacion en que incurran los Cuerpos Colegiados asi como las Secretarias Tecnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias. En el caso de las Secretarias Tecnicas la queja podra ser interpuesta en los aspectos relacionados a sus facultades originarias (aquellas que pueden o deben ejercer directamente, sin intervencion del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias, como por ejemplo, la notificacion de resoluciones). Finalmente, se indica que, en caso que por error el escrito sea presentado ante un organo diferente al competente, este debera remitirlo como plazo MORDAZA, al dia siguiente de haberlo recibido.

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Los referidos parametros han sido establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiterada jurisprudencia referida al plazo razonable en los procesos judiciales. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.3. MORDAZA de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias. Al respecto, se puede revisar: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Editorial Gaceta Juridica S.A., primera edicion, MORDAZA, 2001, pag. 440 y DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. Editorial Gaceta Juridica S.A. y MORDAZA MORDAZA Editorial de Ciencia y Cultura, primera edicion peruana, Tomo II, MORDAZA, 2005, pags. 515 y ss.

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