Norma Legal Oficial del día 16 de Octubre del año 2010 (16/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427703

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 687-96MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1996 se autorizo la transferencia de las licencias, permisos y autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion que fueron otorgadas a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. ­ RADIO PANAMERICANA, a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., reconociendo a esta MORDAZA como la titular de dichas autorizaciones; Que, con solicitud de registro N° 2005-012834 del 16 de junio de 2005, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicito la renovacion de su autorizacion que le fuera otorgada para operar la estacion radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 7892007-MTC/03 del 26 de diciembre de 2007 se restituyo la vigencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 169-95-MTC/15.17, en virtud de lo dispuesto en los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 28853, dejandose sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 629-2005-MTC/03 que declaro la extincion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 169-95-MTC/15.17; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el articulo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada. En el presente caso, se ha regularizado la MORDAZA extemporanea de la solicitud de renovacion, en razon de la restitucion de la autorizacion otorgada, efectuada por Resolucion Ministerial Nº 789-2007-MTC/03, al MORDAZA de los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 28853; Que, mediante Informe N° 954-2009-MTC/29.02 del 04 de marzo de 2009, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la estacion el 16 de diciembre de 2008, concluyendo que la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. opera una estacion de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), fuera del perimetro MORDAZA no afectando a las demas estaciones de radiodifusion ni a otros servicios de telecomunicaciones, con licencia vencida segun la base de datos de Ellipse y con potencia e.r.p. mayor a la permitida. Cabe mencionar que la potencia e.r.p. fue aclarada mediante P/D Nº 037994 del 26 de marzo de 2009; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 2042009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, para la localidad de Talara, del distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 3254-2010-MTC/28, MORDAZA con Informe Nº 3580-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que la estacion radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud tecnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorizacion otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Talara del departamento de MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las

condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 169-95-MTC/15.17 a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 12 de MORDAZA de 2015, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura. Articulo 2º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 554062-1

Rectifican error material contenido en la R.VM. Nº 416-2006-MTC/03 sobre autorizacion para el servicio de radiodifusion sonora comercial en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 726-2010-MTC/03 MORDAZA, 27 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 713-2006-MTC/17.01. ssr del 23 de junio de 2006, emitido por la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, se concluye que corresponde otorgar autorizacion a la empresa RADIO LIDER S.R.L. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Caylloma, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas contenidas en el Anexo Nº 1, en el que se precisa que la direccion de la Planta es en la MORDAZA denominada Cuzco Puquio, distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 4162006-MTC/03 del 22 de agosto de 2006, se otorgo a la empresa RADIO LIDER S.R.L. autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Caylloma, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas contenidas en el articulo 1º, en el que se consigna que la direccion de la Planta es en la MORDAZA denominada Cuzco ­ Puquio en el distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa;

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