Norma Legal Oficial del día 16 de Octubre del año 2010 (16/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 554622-1

Renuevan autorizacion a Radio Hit S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Ica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 742-2010-MTC/03 MORDAZA, 30 de setiembre de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-024698, presentada por la empresa RADIO HIT S.A.C., sobre renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1332002-MTC/15.03 del 14 de marzo del 2002, se renovo la autorizacion concedida por Resolucion Ministerial Nº 485-90-TC/15.17, a la empresa RADIO HIT S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Ica. Dicho plazo de vigencia, segun el articulo 2º de la citada Resolucion, vencia el 20 de MORDAZA del 2010; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 082-2004MTC/03, ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada por Resolucion Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las distintas localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad de Ica, la cual comprende al distrito y provincia de Ica, del departamento de Ica. Que, mediante Informe Nº 178-2010-MTC/29.02 del 21 de enero de 2010, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de la inspeccion tecnica de fecha 10 de diciembre de 2009, a la estacion autorizada mediante Resolucion Viceministerial Nº 133-2002-MTC/15.03, concluyendo que la inspeccion es tecnicamente favorable, toda vez que la citada estacion se encuentra operando conforme las caracteristicas tecnicas autorizadas; Que, se ha verificado mediante las Hojas Informativas Nºs 06000, 06001; 06002; 06003; 06004; 06005; 06006; 06007; 06008; 06009 y 06010-2010-MTC/28, de fecha 23 de agosto de 2010, que RADIO HIT S.A.C., CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C, y los

senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chocano; MORDAZA MORDAZA Chocano; MORDAZA MORDAZA Falcon; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zamora; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez; MORDAZA MORDAZA Vea; MORDAZA MORDAZA Baca-Alvarez Marroquin; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Daneri MORDAZA, respectivamente, no registran deudas exigibles por ningun concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; Que, el articulo 69º del MORDAZA mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, mediante Informe Nº 3584-2010MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que es procedente renovar la autorizacion otorgada a la empresa RADIO HIT S.A.C. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ica, departamento de Ica, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demas normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion que fuera renovada por Resolucion Viceministerial Nº 133-2002MTC/15.03 a la empresa RADIO HIT S.A.C., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ica, departamento de Ica; Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia senalado de la Resolucion Viceministerial Nº 133-2002-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 20 de MORDAZA del 2020. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 554623-1

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