Norma Legal Oficial del día 21 de Octubre del año 2010 (21/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427891

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 455-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de diciembre de 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la embarcacion pesquera denominada CAPRICORNIO 1 con matricula Nº CO-1457-CM, de 58.03 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion C.S.W. y MORDAZA con hielo, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con redes de arrastre de media agua, de longitud minima de abertura en el copo 76 mm (3 pulgadas), que debera operar al norte de los 4º00 LS fuera de las cinco (05) millas de la costa, entre los 4º00 LS y 6º00 LS fuera de las (30) millas de la costa y al sur de los 6º00 LS fuera de las diez (10) millas de la costa; atun con red de cerco con una longitud minima de malla de 110 mm ( 4 pulgadas); calamar gigante o pota con lineas de anzuelos o poteras que debera operar fuera de las diez (10) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano; y centolla, langostinos rojos, camaron MORDAZA, camaron nailon, camaron paton, y gamba roja con nasas, en el ambito del litoral peruano fuera de las treinta (30) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 135-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de marzo de 2008, se otorgo a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 58.03 m3 de capacidad de bodega insulada, y con medio de preservacion a bordo C.S.W., y MORDAZA con hielo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con redes de arrastre de media agua de longitud minima de abertura de malla en el copo de 76 mm (3 pulgadas), debiendo operar por el norte de los 4º00 LS fuera de las cinco (5) millas de la costa; entre los 4º00 LS y 6º00 LS fuera de las treinta (30) millas de la costa, y al sur de los 6º00 LS fuera de las diez (10) millas de la costa; atun con red de cerco con una longitud minima de malla de 110 mm (4 pulgadas); calamar gigante o pota, con lineas de anzuelos o poteras que debera operar fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano; y la centolla, langostinos rojos, camaron MORDAZA, camaron nailon, camaron paton y gamba MORDAZA con nasas, en el ambito del litoral peruano fuera de las treinta (30) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo, via sustitucion y aplicacion de los derechos administrativos y la capacidad de bodega de la embarcacion operativa CAPRICORNIO 1, de matricula CO-1457-CM y con 58.03 m3 de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 455-2003-PRODUCE/ DNEPP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 828-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre del 2009 se declaro la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 455-2003-PRODUCE/ DNEPP a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., propietaria de la embarcacion pesquera CAPRICORNIO con matricula Nº CO-1457-CM, unicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Que, mediante escrito de Registro Nº 19208 de fecha 4 de marzo de 2010, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., comunico la culminacion de la construccion de la nueva embarcacion CAPRICORNIO 1, adjuntando MORDAZA del certificado de matricula, certificado de arqueo, certificado de linea MORDAZA carga y certificado de prueba de inclinacion, acreditando de forma oportuna el cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 2 y 3 de la Resolucion Directoral Nº 135-2008PRODUCE/DGEPP; Que, a traves del escrito de Registro Nº 66505 de fecha 26 de agosto de 2010, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita permiso de pesca para su nueva embarcacion CAPRICORNIO 1 de matricula Nº CO30807-CM, comunicando que con Resolucion de Capitania Nº 234-2009 de fecha 17 de noviembre de 2009 emitida por la Capitania Guardacostas Maritima del Callao se cancelo la matricula Nº CO-1457-CM perteneciente a la embarcacion CAPRICORNIO 1, adjuntando tambien el acta de inspeccion ocular de desguace de la ex ­ embarcacion pesquera "CAPRICORNIO 1" (CO-1457-CM); Que, de la revision y evaluacion de los documentos obrantes en el expediente se ha acreditado que la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., cumple con los requisitos establecidos por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca ­ su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y con el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE;

Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 562-2010PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PE y demas normas modificatoria y complementaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion denominada CAPRICORNIO 1 con matricula Nº CO-30807-CM y con 58.03 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo CSW y MORDAZA con hielo, para la extraccion de los recursos atun con red de cerco con una longitud minima de malla de 110 mm (4 pulgadas); y calamar gigante o pota con lineas de anzuelo o poteras que debera operar fuera de las diez (10) de la costa, desde el extremo norte hasta el sur del dominio maritimo peruano; asi como centolla, langostinos rojos, camaron MORDAZA, camaron nailon, camaron paton y gamba roja con nasas en el ambito del litoral peruano fuera de las treinta (30) millas adyacentes a la costa, todos con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion CAPRICORNIO 1 de matricula Nº CO-1457CM otorgada con Resolucion Directoral Nº 455-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de diciembre de 2003, excluyendose a la nave de los listados de las embarcaciones con permiso de pesca vigente publicados por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 3º.Incorporar a la embarcacion CAPRICORNIO 1 de matricula Nº CO-30807-CM, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

557395-2

Declaran infundado recurso de reconsideracion contra la R.D. Nº 4422010-PRODUCE/DGEPP referente a solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL N° 631-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 27 de setiembre del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00052115-01 y Nº 00052115-02, de fecha 22 de MORDAZA y 21 de septiembre de 2010 respectivamente, presentados por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en la Av. San MORDAZA N° 577, Urb. San MORDAZA, Bellavista, Callao, en representacion legal de la empresa HSIANG FU FISHERY CO., LTD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 442-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de MORDAZA de 2010, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extraccion de Calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas), para operar la embarcacion HSIANG LAI FU de bandera Taiwanesa, debido a las consideraciones establecidas en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, "Regimen Provisional para Extraccion Comercial del Recurso Calamar gigante o Pota por Embarcaciones de Bandera Extranjera", en la cual se establece que dicho regimen provisional sera aplicable "a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.