Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2010 (22/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

427951

Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 24 de setiembre de 2010, declaro procedente la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana MARICELA MORDAZA NONALAYA MORDAZA, por la presunta comision del Delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado peruano (expediente Nº 77-2010); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 091-2010/COE-TC, del 12 de octubre de 2010; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana MARICELA MORDAZA NONALAYA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
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Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543 del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juez Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Canete, mediante Resolucion Consultiva de fecha 09 de MORDAZA de 2010, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde el Peru al Reino de Espana del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro MORDAZA en el Establecimiento Penitenciario de Cantera del Distrito de MORDAZA Imperial, Provincia de Canete, por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 00168-2010-0-0801-JR-PE-01); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 077-2010/COE-TC, del 17 de setiembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado suscrito entre la Republica del Peru y el Reino de Espana sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de la MORDAZA y Medidas de Seguridad Privativas de la MORDAZA, asi como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 25 de febrero de 1986; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cantera del Distrito de MORDAZA Imperial, Provincia de Canete, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales, en un Establecimiento Penitenciario del Reino de Espana, solicitud que fuera declarada procedente por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Canete. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
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Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 201-2010-JUS

MORDAZA, 21 de octubre de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 077-2010/ COE-TC, del 17 de setiembre de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA CAMPOS;

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