Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2010 (22/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427961

- Pisco- Ayacucho-Pisco, minimo una (01) frecuencia semanal. - Pisco-Nazca-Pisco, minimo una (01) frecuencia semanal. - Pisco-Puerto Maldonado-Pisco, minimo una (01) frecuencia semanal. - Pisco-Atico-Pisco, minimo una (01) frecuencia semanal. - Pisco-Campamento de Ilo-Pisco, minimo una (01) frecuencia semanal. - Pisco-Las Dunas-Pisco, minimo una (01) frecuencia semanal. - Pisco-Las Malvinas-Pisco, minimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Ilo-Arequipa, minimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Tacna-Arequipa, minimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Moquegua-Arequipa, minimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Pisco-Arequipa, minimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Cusco-Arequipa, minimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Juliaca-Arequipa, o minimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Lima-Arequipa, minimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Andahuaylas-Arequipa, minimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Ayacucho-Arequipa, minimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Nasca-Arequipa, minimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Puerto Maldonado-Arequipa, minimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Atico-Arequipa, minimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Las Dunas-Arequipa, minimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Manu-Arequipa, minimo una (01) frecuencia semanal. - Tacna-Pisco-Tacna, minimo una (01) frecuencia semanal. - Tacna-Cusco-Tacna, minimo una (01) frecuencia semanal. - Tacna-Juliaca-Tacna, minimo una (01) frecuencia semanal. - Tacna-Lima-Tacna, minimo una (01) frecuencia semanal. - Tacna-Andahuaylas-Tacna, minimo una (01) frecuencia semanal. - Tacna-Ilo-Tacna, minimo una (01) frecuencia semanal. - Tacna-Nasca-Tacna, minimo una (01) frecuencia semanal. - Tacna-Puerto Maldonado-Tacna, minimo una (01) frecuencia semanal. - Tacna-Las Dunas-Tacna, minimo una (01) frecuencia semanal. - Nasca-Cusco-Nasca, minimo una (01) frecuencia semanal. - Nasca-Arequipa-Nasca, minimo una (01) frecuencia semanal. - Cusco-Pisco-Las Dunas-Cusco, minimo una (01) frecuencia semanal. - Cusco-Arequipa-Cusco, minimo una (01) frecuencia semanal. - Cusco-Tacna-Cusco, minimo una (01) frecuencia semanal. - Cusco-Juliaca-Cusco, minimo una (01) frecuencia semanal. - Cusco-Puerto Maldonado-Cusco, minimo una (01) frecuencia semanal. - Chimbote-Trujillo-Chimbote, minimo una (01) frecuencia semanal. - Cajamarca-Anta-Cajamarca, minimo una (01) frecuencia semanal.

- Huanuco-Tingo Maria-Huanuco, minimo una (01) frecuencia semanal. - Ayacucho-Mazamari-Ayacucho, minimo una (01) frecuencia semanal. - Jauja-Mazamari-Jauja, minimo una (01) frecuencia semanal. BASES DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" SUB-BASES DE OPERACION: - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Chiclayo - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Tarapoto - Aeropuerto de Iquitos - Aeropuerto de Chimbote - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Juanjui - Aeropuerto de Yurimaguas - Aeropuerto de Huascaran - Anta - Aeropuerto de Chachapoyas - Aeropuerto de Jauja - Aeropuerto de Andahuaylas - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Nasca - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Tacna - Aeropuerto de MORDAZA Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa LC BUSRE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa LC BUSRE S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades

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