Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2010 (22/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de LC BUSRE S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil
546813-1

Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
558840-1

Autorizan incorporacion de mayores fondos publicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Ano Fiscal 2010
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2010-VIVIENDA

MORDAZA, 21 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, los recursos del "Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de agosto de 2007" creado por el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen las actividades, proyectos y programas priorizados por el Directorio de FORSUR o quien haga sus veces, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante resolucion de la mas alta autoridad del FORSUR, al Ministerio de Economia y Finanzas, para que a traves de la Direccion Nacional de Tesoro Publico, efectue directamente la asignacion financiera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la entidad publica beneficiaria a traves de la unidad ejecutora o Gobierno Local respectivo y por el monto que determine FORSUR conforme al Acuerdo de su Directorio o de quien haga sus veces. Cada asignacion financiera sera publicada en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, el citado numeral senala que los pliegos presupuestarios que reciben asignaciones financieras, incorporan dichos recursos en sus presupuestos mediante Resolucion de su Titular y conforme a lo dispuesto por el articulo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, siendo que las referidas resoluciones se publican en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de institucional de las entidades publicas beneficiarias; Que, el numeral 2.2 del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, dispone que "Cuando la actividad, proyecto o programa este a cargo de una empresa publica de saneamiento o por el Banco de Materiales, la asignacion financiera con cargo a los recursos senalados en el numeral precedente, se efectua directamente a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que a su vez dicho ministerio transfiera financieramente los recursos conforme a lo establecido en el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y por resolucion de su Titular que se publica en el Diario Oficial El Peruano"; Que, por Decreto de Urgencia Nº 084-2009 se dispuso encargar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de los Decretos de Urgencia Nº 005-2009 y 046-2009, la ejecucion de los Proyectos "Rehabilitacion de la Linea de Conduccion Cuchilla Vieja al RA-2" y "Construccion de la Linea de Conduccion, Linea de Aduccion y Reservorio Elevado RE-4 (1,500 m3) en el distrito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA afectada por el Terremoto del 15 de agosto de 2007";

VIVIENDA
Designan Jefe de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2010-VIVIENDA

MORDAZA, 21 de octubre del 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.5 del articulo 5 de la Estructura Organica y Regulacion de los Organos de Menor Nivel Jerarquico que se encuentran en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA y modificada por Resolucion Ministerial Nº 160-2010-VIVIENDA, establece que la Unidad de Control Patrimonial es el organo encargado de la planificacion, coordinacion y ejecucion de las acciones referidas al registro, administracion, supervision y disposicion de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administracion, manteniendo relaciones funcionales con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Dicha Unidad esta a cargo de un Jefe de Unidad; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempenara el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158 y en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

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