Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2010 (22/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco anos. El plazo fijado no es aplicable para los delitos previstos en los articulos 108º, 121º-A, 121ºB, 152º, 153º, 153º-A, 173º, 173º-A, 186º, 189º, 200º, 297º, 319º, 320º, 321º, 325º, 326º, 327º, 328º, 329º, 330º, 331º, 332º y 346º del Codigo Penal, el cual se computa sin limite de tiempo. La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez aumenta la pena hasta en un MORDAZA por encima del MORDAZA legal fijado para el MORDAZA penal, salvo en los delitos previstos en el parrafo anterior, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del MORDAZA legal fijado para el MORDAZA penal hasta la cadena MORDAZA, sin que MORDAZA aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacion condicional. En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes penales cancelados, salvo en los delitos MORDAZA senalados." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 46º del Codigo de Ejecucion Penal Modificase el articulo 46º del Codigo de Ejecucion Penal, el que queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 46º.- Casos especiales de redencion En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los articulos 108º, 121º-A, 121º-B, 189º, 200º, 325º, 326º, 327º, 328º, 329º, 330º, 331º, 332º y 346º del Codigo Penal, la redencion de la pena mediante el trabajo o la educacion se realiza a razon de un dia de pena por cinco dias de labor efectiva o de estudio, en su caso. Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educacion a razon de un dia de pena por seis dias de labor efectiva o de estudio, segun el caso. De conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 46º-B y el primer parrafo del articulo 46º-C del Codigo Penal, en los casos previstos en los delitos senalados en los articulos 108º, 121º-A, 121º-B, 152º, 153º, 186º, 189º, 200º, 325º, 326º, 327º, 328º, 329º, 330º, 331º, 332º y 346º, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educacion a razon de un dia de pena por siete dias de labor efectiva o de estudio, en su caso." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aplicacion de la Ley Las modificaciones efectuadas a los beneficios penitenciarios a que se refiere la presente Ley son de aplicacion exclusiva a los condenados por delitos que se cometan a partir de su vigencia. No se pueden aplicar en forma retroactiva a condenados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Leyes penales especiales Los beneficios penitenciarios establecidos por leyes penales especiales continuan rigiendose por dichas normas. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al uno del mes de octubre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion
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LEY Nº 29605
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley determina la naturaleza juridica, las areas programaticas de accion, las competencias exclusivas, las funciones y la estructura organica del Ministerio de Defensa. Articulo 2º.- Naturaleza juridica El Ministerio de Defensa es un organismo del Poder Ejecutivo. Tiene personeria juridica de derecho publico y constituye un pliego presupuestal. Articulo 3º.- Sector El sector defensa comprende al Ministerio de Defensa como organo rector y a las entidades publicas bajo su ambito de competencia y responsabilidad politica y funcional.
TITULO II AREAS PROGRAMATICAS DE ACCION, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA CAPITULO I AREAS PROGRAMATICAS DE ACCION

Articulo 4º.- Areas programaticas de accion El Ministerio de Defensa responde a las siguientes areas programaticas de accion: a) Seguridad y defensa nacional. b) Fuerzas armadas. c) Reservas y movilizacion nacional. d) Soberania e integridad territorial. e) Participacion en el desarrollo economico y social del pais.
CAPITULO II COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

Articulo 5º.- Competencias exclusivas El Ministerio de Defensa ejerce competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de

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