Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2010 (22/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

EXPEDIENTE Nº : 00015-2008-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Reconsideracion ADMINISTRADO : TELEFONICA DEL PERU S.A.A.

VISTOS: (i) El Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 269-2009-GG/OSIPTEL, presentado por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (TELEFONICA) con fecha 1 de setiembre de 2009; (ii) El Informe Nº 062-ALPA/2009 del Area Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal del OSIPTEL; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolucion Nº 315-2007-GG/OSIPTEL del 27 de MORDAZA de 2007, notificada el 1 de agosto, esta Gerencia General impuso una Medida Correctiva a TELEFONICA, resolviendo lo siguiente: Articulo 1º.- IMPONER una Medida Correctiva a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., a fin que en adelante corrija su comportamiento de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de proteccion de los derechos de usuarios y, especificamente, que proceda a la implementacion de las acciones descritas a continuacion: 1. De estricto cumplimiento a lo dispuesto por los articulos 35º, 36º, 37º y 39º de las Condiciones de Uso. (...) Articulo 2º.- La empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. debera acreditar obligatoriamente el cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 1º numeral 3 de la presente Medida Correctiva, en el plazo perentorio de quince (15) dias habiles, contados a partir de la recepcion de la presente. Asimismo, la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. debera acreditar obligatoriamente el cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 1º numerales 1, 2 y 4 de la presente Medida Correctiva, en el plazo perentorio de 30 dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los articulos 1º y 2º constituye infraccion grave y sera sancionado con una multa equivalente a entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias. 2. A fin de verificar el cumplimiento de la Medida Correctiva impuesta, la Gerencia de Fiscalizacion (GFS) procedio a la revision de los reportes presentados por TELEFONICA, registrados en el ano 2007; advirtiendo que, entre el 15 de setiembre y el 31 de diciembre de 2007, reporto dos mil catorce (2014) interrupciones, de las cuales treinta (30) no fueron reportadas oportunamente. 3. Mediante Informe Nº 197-GFS/30-150/2008 del 21 de MORDAZA de 2008, la GFS concluye que TELEFONICA incumplio en treinta (30) ocasiones lo dispuesto en el articulo 35º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (Condiciones de Uso), aprobadas por la Resolucion Nº 116-2003-CD-OSIPTEL y en el articulo 1º de la Resolucion Nº 315-2007-GG/ OSIPTEL, tipificados como infraccion leve por el articulo 2º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso y como infraccion grave por el articulo 62º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado por la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, en concordancia con el articulo 3º de la Resolucion Nº 315-2007-GG/ OSIPTEL, respectivamente. 4. Mediante carta Nº C.362-GFS/2008 del 21 de MORDAZA de 2008, se comunico a TELEFONICA el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en

adelante, PAS), por haber presuntamente transgredido lo dispuesto en el articulo 35º de las Condiciones de Uso, y en el articulo 1º de la Resolucion Nº 315-2007GG/OSIPTEL. 5. El 23 de MORDAZA de 2008, TELEFONICA remitio sus descargos a traves de la carta Nº DR-067-C-641/DS-08. 6. El 4 de agosto de 2008, la GFS remite a esta Gerencia General su Informe de Analisis de Descargos Nº 419-GFS/2008 recomendando sancionar a TELEFONICA por la supuesta infraccion tipificada en el articulo 62º del RGIS, calificada como grave de conformidad con el articulo 3º de la Resolucion Nº 315-2007-GG/OSIPTEL. 7. El 15 de diciembre de 2008, el Area Legal de Procedimientos Administrativos (ALPA) de la Gerencia Legal remite a esta Gerencia General su Informe Nº 048ALPA/2008. 8. Mediante Informe ampliatorio Nº 83-GFS/2009 del 10 de febrero de 2009, la GFS alcanza a esta Gerencia General los Informes Nº 722-GFS/2008(1) del 26 de noviembre de 2008 y Nº 805-GFS/2008(2) del 24 de diciembre de 2008, para que MORDAZA tomados en cuenta en el presente procedimiento administrativo sancionador. 9. Mediante Memorando Nº 074-GG/2009 del 17 de febrero de 2009, se remite al ALPA el expediente Nº 00015-2008-GG-GFS/PAS para la evaluacion del informe ampliatorio y la emision de un MORDAZA informe legal. 10. Mediante Resolucion Nº 269-2009-GG/ OSIPTEL del 7 de agosto de 2009, se resolvio multar a TELEFONICA con setenta y cinco (75) UITs, por el concurso de infracciones previstas en los articulos 2º del anexo 5 de las Condiciones de Uso, y articulo 62º del RGIS concordado con el articulo 3º de la Resolucion Nº 315-2007-GG/OSIPTEL. II. MORDAZA RECONSIDERACION DEL RECURSO DE

TELEFONICA interpuso recurso de reconsideracion, mediante escrito de fecha 1 de setiembre de 2009, dentro del plazo establecido por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) para ejercer el derecho de contradiccion administrativa contra la Resolucion Nº 269-2009-GG/OSIPTEL; ofreciendo como nueva prueba: (i) MORDAZA de los tickets 46441 al 46458, por dieciocho (18) averias correspondientes a la interrupcion del 13 de noviembre de 2007; y, (ii) un correo electronico del 16 de noviembre de 2007, remitido por TELEFONICA a la GFS. III. ANALISIS TELEFONICA solicita declarar fundado su recurso de reconsideracion y dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolucion Nº 269-2009-GG/OSIPTEL en atencion a los siguientes fundamentos, los mismos que se analizan a continuacion:

1

2

Informe de Supervision que forma parte del expediente de supervision Nº 002422008-GG-GFS/30-123, relacionado a la interrupcion ocurrida el 24 de setiembre de 2008 en el servicio de acceso a Internet prestado por TELEFONICA a nivel nacional, en el que se concluyo, entre otras cosas, que la citada empresa no habria cumplido con efectuar el reporte de interrupcion en relacion a la afectacion de su servicio portador de larga distancia internacional, incumpliendo con lo dispuesto en el articulo 35º de las Condiciones de Uso, y recomendando que dicho incumplimiento sea considerado en la evaluacion del comportamiento posterior de la empresa operadora en el procedimiento administrativo sancionador tramitado en el expediente Nº 00015-2008-GG-GFS/PAS. Informe de Analisis de Descargos que forma parte del procedimiento tramitado dentro del expediente Nº 00025-2008-GG-GFS/PAS e iniciado contra TELEFONICA por el incumplimiento a lo dispuesto en el articulo 35º de las Condiciones de Uso, por no haber reportado dentro del plazo la interrupcion ocurrida en el departamento de Huancavelica el dia 25 de noviembre de 2007, y en el que se recomendo el archivo del procedimiento administrativo sancionador, para que los hechos que le dieron origen MORDAZA considerados para efectos de la evaluacion del comportamiento posterior de TELEFONICA en el MORDAZA de la tramitacion del expediente Nº 00015-2008-GG-GFS/PAS.

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