Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2010 (22/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

En el presente caso, la Resolucion Nº 315-2007-GG/ OSIPTEL dispuso que el incumplimiento de lo dispuesto en su articulo 1º constituia una infraccion grave, estableciendo una calificacion menor a la propuesta en el articulo 62º del RGIS. De otro lado, si bien es MORDAZA que el articulo 2º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso se sanciona como infraccion leve el incumplimiento de lo establecido en el articulo 35º de las Condiciones de Uso, lo MORDAZA es que a traves de la Medida Correctiva no se modifica o contraviene la calificacion establecida por el incumplimiento del articulo 35º, sino que solo se establecio una calificacion de la infraccion al MORDAZA de lo establecido en el articulo 62º del RGIS. Por lo expuesto, queda claramente establecido, que contrariamente a lo senalado por TELEFONICA se considera que a traves de la Medida Correctiva no se ha vulnerado el MORDAZA de Tipicidad ni Legalidad, y en consecuencia no se ha incurrido en causal de nulidad alguna. Sin perjuicio de lo expuesto, se considera que los argumentos de TELEFONICA, en todo caso debieron haber sido propuestos en el procedimiento de imposicion de Medida Correctiva, sin embargo ello no ocurrio, habiendo quedado firme dicha medida. De las consideraciones precedentes y teniendo en cuenta que, ni los fundamentos expuestos por TELEFONICA ni la nueva prueba ofrecida, desvirtuan su responsabilidad con relacion a que reporto fuera de plazo las doce (12) averias ocurridas el dia 14 de noviembre de 2007; corresponde declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideracion presentado por la empresa, y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 269-2009GG/OSIPTEL, aunque modificando la sancion impuesta por la imposicion de una amonestacion. IV. SOLICITUD DE SUSPENSION DE EFECTOS TELEFONICA solicita en el tercer otrosi de su recurso de reconsideracion, la suspension de los efectos de la Resolucion Nº 269-2009-GG/OSIPTEL, en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 237.2º de la LPAG. Sobre el particular, se establece en el literal d) del articulo 27º de la LDFF, que los medios impugnatorios suspenderan unicamente el cobro de la multa impuesta. Considerando que el recurso de reconsideracion interpuesto sera declarado parcialmente fundado y, en consecuencia no se confirmara la multa impuesta a TELEFONICA, sino que sera modificada por una amonestacion, esta instancia considera que no existen motivos para amparar la suspension de efectos solicitada por la empresa operadora. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el articulo 41º del Reglamento General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar PARCIALMENTE FUNDADO el recurso de reconsideracion presentado por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion y, en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 269-2009-GG/OSIPTEL de fecha 7 de agosto de 2009, en el extremo que considera corresponde sancionar a TELEFONICA DEL PERU S.A.A. por el concurso de infracciones previstas en los articulos 2º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, y por el articulo 62º del RGIS concordado con el articulo 3º de la Resolucion Nº 3152007-GG/OSIPTEL, aunque modificando la multa de setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias, por la imposicion de una AMONESTACION. Articulo 2º.- Desestimar las solicitudes de declaracion de nulidades formuladas por TELEFONICA DEL PERU S.A.A.; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de suspension de los efectos de la Resolucion Nº 269-2009GG/OSIPTEL del 7 de agosto de 2009, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A.. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion coordine con la Gerencia de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion, cuando MORDAZA quedado firme o MORDAZA causado estado, de conformidad con el articulo 33º de la LDFF. Registrese y comuniquese. MORDAZA GALLO GALLO Gerente General (e)
558083-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Autorizan funcionamiento de Macrocapitales SAFI S.A. como sociedad administradora de fondos de inversion
RESOLUCION CONASEV N° 103-2010-EF/94.01.1

MORDAZA, 18 de octubre de 2010 VISTOS: El Expediente N° 2010026134 y el Informe N° 5842010-EF/94.06.2 de fecha 23 de setiembre de 2010, presentado por la Direccion de Patrimonios Autonomos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral de Patrimonios Autonomos N° 015-2010-EF/94.06.2 del 02 de junio de 2010, se autorizo a los senores Drago MORDAZA Kisic MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Moreyra MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Com Com, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ghezzi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Costa MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la organizacion de la sociedad administradora de fondos de inversion denominada Macrocapitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A., pudiendo utilizar la denominacion abreviada, Macrocapitales SAFI S.A.; Que, mediante escrito presentado el 11 de agosto de 2010, complementado el 09, 14, 17, 20 y 22 de setiembre de 2010, los organizadores solicitaron la autorizacion de funcionamiento de Macrocapitales SAFI S.A.; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada se ha determinado que Macrocapitales SAFI S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 22 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV

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