Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2010 (22/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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N° 042-2003-EF/94.10 y sus modificatorias, asi como lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF, y sus modificatorias; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2° inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, y en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 6° inciso l) del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF, asi como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesion del 11 de octubre de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Macrocapitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A. como sociedad administradora de fondos de inversion, pudiendo utilizar la denominacion abreviada Macrocapitales SAFI S.A. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de Macrocapitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A. en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 5°.- Transcribir la presente resolucion a Macrocapitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA CANTA TERREROS Presidente
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RESPONSABILIDAD LIMITADA) al haber presentado documentacion falsa o inexacta durante el tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 19 de MORDAZA de 2007, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa EL MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante el Proveedor, solicito su renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasion de dicho tramite, el Proveedor presento una MORDAZA de Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro-Licencia Municipal de Funcionamiento Normal Nº 012373 de fecha de impresion 23 de marzo de 2007. 2. Mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 2454-2007CONSUCODE/SRNP del 15 de agosto de 2007, la Entidad le aprobo la renovacion de inscripcion como ejecutor de obra, otorgando al Proveedor la capacidad MORDAZA de contratacion de S/. 750,000, y expidio el Certificado de Inscripcion Nº 12696 de fecha 20 de agosto de 2007, con vigencia hasta el 15 de agosto de 2008. 3. Con Oficio Nº 608-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 14 de marzo de 2008, la Entidad solicito a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que informase sobre la MORDAZA de Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro-Licencia Municipal de Funcionamiento Normal Nº 012373 de fecha de impresion 23 de marzo de 2007 emitida a favor del Proveedor. 4. Mediante Oficio Nº 202-2008-OSG/MPP del 09 de MORDAZA de 2008, la Municipalidad Provincial de MORDAZA comunico a la Entidad que la MORDAZA de Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro-Licencia Municipal de Funcionamiento Normal Nº 012373 de fecha de impresion 23 de marzo de 2007 no coincidia con los datos registrados en el sistema de licencias, senalando ademas, que el documento era falso; asimismo, informo que no figuraba tramite alguno por Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro efectuado por el Proveedor, y que la licencia se encontraba en MORDAZA de revocatoria. 5. Mediante Resolucion Nº 189-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2008, la Presidencia del CONSUCODE resolvio: (i) Declarar la Nulidad de la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 2454-2007-CONSUCODE/SRNP del 15 de agosto de 2007, que habia aprobado la renovacion de inscripcion como Ejecutor de Obras del Proveedor en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro Nº 11814, asi como del Certificado de Inscripcion Nº 2696 de fecha 20 de agosto de 2007, emitido a favor del Proveedor, (ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio de CONSUCODE y (iii) Poner la referida resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que de inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 6. Por escrito presentado el 29 de MORDAZA de 2008, el Proveedor interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion MORDAZA mencionada. 7. Mediante Resolucion Nº 371-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 18 de MORDAZA de 2008, la Presidencia del CONSUCODE declara infundado el recurso presentado por el Proveedor, quedando agotada la via administrativa. 8.Con fecha 26 de setiembre de 2008, por Memorandum Nº 740-2008/SRNP-LSN, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a persona juridica con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1958-2010-TC-S4

MORDAZA, 18 de octubre de 2010 Sumilla: Es pasible de sancion el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 18 de octubre de 2010 Visto, en sesion de fecha 18 de octubre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3821/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra EL MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con RUC Nº 20525332013 (Segun SUNAT MORDAZA Y MORDAZA CONSTRUCTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE

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