Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2010 (22/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427989

Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
558657-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Superior Mixta de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 126-2010-PCNM

MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA DEL MORDAZA MALPICA MORDAZA, Fiscal Superior Mixta de Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154 de la Constitucion Politica del Peru corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete anos; Segundo: Que, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la funcion, tal como lo consagra el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, debiendo entenderse que la decision acerca de que continue o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada y permanente, como asimismo el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las Leyes de la Republica; Tercero: Que, por Resolucion Nº 045-2001-CNM de 25 de MORDAZA de 2001, la doctora MORDAZA del MORDAZA Malpica MORDAZA fue ratificada en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal de MORDAZA por el Consejo Nacional de la Magistratura; por lo que, habiendo transcurrido mas de 7 anos desde su ultimo MORDAZA de ratificacion corresponde ejercitar un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion; Cuarto: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 19 de noviembre de 2009, se acordo aprobar la Convocatoria Nº 003-2009-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre ellos el de la doctora Malpica MORDAZA, la misma que fue publicada el 22 de noviembre de 2009, comprendiendo el periodo de evaluacion de dicha magistrada del 26 de MORDAZA de 2001 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en la que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final;

Quinto: Que, luego del MORDAZA en mencion y concluidas las etapas respectivas, habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el 15 de febrero de 2010 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo asi como en entrevista especial de 8 de MORDAZA de 2010; y, revisada la documentacion complementaria solicitada, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 35 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 635­2009­CNM) y sus modificatorias; Sexto: Que, con relacion a la conducta observada dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado a la doctora MORDAZA del MORDAZA Malpica MORDAZA, se establece: que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales pero si un apreciable numero de quejas y denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, donde en significativo volumen se le imputan cargos por presunto abuso de autoridad y/o prevaricato, y aunque han sido archivadas por infundadas, inadmisibles o improcedentes, no es menos MORDAZA que tambien registra como medidas disciplinarias que le han sido impuestas: una (1) amonestacion por errores materiales en un dictamen que admite no haber revisado debidamente, una (1) multa de 10% de sus haberes por retardo en la tramitacion de un MORDAZA con reo en carcel y una (1) multa de 10% a raiz de un comportamiento que desmerece su condicion de Fiscal dada la omision de pago de los servicios recibidos durante mas de un ano en su hospedaje del Hotel Huascaran, de la MORDAZA de MORDAZA, medida respecto de la cual la Junta de Fiscales Supremos mediante Resolucion Nº 059-2009-MPJFS del 28 de agosto de 2009 desestimo la apelacion y confirmo la sancion decretada, luego de lo cual la evaluada interpuso recurso de nulidad que se encuentra pendiente de resolver, a lo que se agrega la existencia de doce (12) denuncias por participacion ciudadana, las que fueron puestas en conocimiento de la evaluada para efecto de sus descargos respectivos, no habiendo quedado absueltas en su totalidad a satisfaccion del Pleno del Consejo; asi tenemos que se le ha imputado, entre otros cargos, haber intervenido en el conocimiento de un MORDAZA penal en dos instancias, respecto de lo cual admite no haber revisado debidamente el expediente; tambien haber firmado oficio dirigido a una empresa cuyo representante legal tenia MORDAZA penal en tramite, solicitandosele donacion de indumentaria deportiva; asimismo haber solicitado a la superioridad de su institucion se deje sin efecto el nombramiento de un Fiscal Adjunto atribuyendosele estar procesado, no obstante que el procesado era una persona distinta; y de otro lado haber hecho uso de una licencia por razon de salud el 19 de junio de 2009 y el mismo dia participar en un certamen en MORDAZA distinta a la que presta servicios; Setimo: Que, en razon a que la evaluada durante la entrevista inicial dejo varios aspectos sin la suficiente aclaracion, el Pleno del Consejo acordo se le convoque a una Entrevista Especial, la misma que se llevo a cabo el ocho de MORDAZA de dos mil diez en que debia aclarar sobre sus reiteradas tardanzas al centro de trabajo durante los anos 2005, 2006, 2007 y 2008 respectivamente, asi como el dictado de clases universitarias en horario que corresponde a sus labores en el Ministerio Publico, la licencia por razones de salud gozada el mismo dia en que participo en una conferencia en una MORDAZA distinta a aquella en la que labora, no siendo absueltos debidamente y por ende no causando conviccion al Pleno del Consejo respecto a que las denuncias recibidas mediante participacion ciudadana hayan sido infundadas en su totalidad; Octavo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es publico, la critica ciudadana al ejercicio de la funcion es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; y, en tal sentido, la sociedad civil y sus entidades representativas

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