Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2010 (22/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: La recurrente sustenta su recurso extraordinario de fecha 17 de MORDAZA de 2010 en los siguientes argumentos: 1) Respecto al rubro conducta, senala que en los considerandos numeros MORDAZA y setimo se habria vulnerado el MORDAZA de presuncion de MORDAZA, MORDAZA de presuncion de licitud y el derecho a una debida motivacion de las resoluciones, debido a que: a. En el considerando MORDAZA se senala que registra tres sanciones pese a que dos de ellas se encuentran rehabilitadas y una se encuentra pendiente de resolver. b. Asimismo, en dicho considerando se menciona que MORDAZA un oficio dirigido a una empresa cuyo representante legal tenia MORDAZA penal en tramite y pese a ello se le solicito donacion de indumentaria deportiva, no habiendose advertido que dado que dicho pedido no se concreto obra una boleta de venta de la indumentaria deportiva que compro, agregando que en el momento de su pedido no existia en su Despacho MORDAZA alguno contra la minera. c. De otro lado, indica que es falso que MORDAZA solicitado a la superioridad de su institucion dejar sin efecto el nombramiento de un Fiscal Adjunto atribuyendole estar procesado, no obstante que el procesado era una persona distinta, dado que a la fecha que informa a la Fiscalia de la Nacion si se encontraba procesado por fuga de reo y por delito contra la fe publica, danos y estafa. d. En el considerando setimo se precisa sobre la ampliacion de la entrevista que esta se habria realizado con el unico objeto de esclarecer tres puntos: tardanzas, licencias y dictado de clase en horas de labor en el Ministerio Publico, temas sobre los que considera ha contestado debidamente, indicando que la resolucion no se encuentra motivada puesto que la magistrada habria demostrado que cuando dicto la conferencia en forma "excepcional" estaba de licencia por lo que no causo perjuicio al Estado, habiendolo realizado con MORDAZA de servicio. Amplio sus fundamentos por escrito de 18 de MORDAZA de 2010. e. En el considerando octavo indica que el Consejo Nacional de la Magistratura, para decidir su no ratificacion, se habria basado en los referendum que fueron presentados por un ciudadano y un ex fiscal, referendums en los que refiere que habria sido aprobada, no concordando con lo que senala el Consejo de que se encontraria desaprobada. 2) Respecto al rubro idoneidad, senala que en los considerandos numeros noveno y decimo se habria vulnerado el derecho de defensa, el MORDAZA de legalidad y a la debida motivacion de las resoluciones, debido a que: a. No fue notificada personalmente de la `evaluacion de la calidad de las decisiones', siendo que la gerencia respectiva proveyo el documento del especialista el jueves 11 de febrero por lo que solo le quedo el viernes 12 para notificarla, siendo su entrevista el 15 de dicho mes. Agregando que ese fue uno de los motivos por los que no la ratificaron, aduciendo que la entrevista siguiente solo fue para aclarar los puntos especificos anteriormente mencionados. La recurrente complemento sus argumentos en su escrito de fecha 4 de agosto de 2010. b. Cuestiona que siendo que las decisiones tengan un puntaje numerico se afirme luego que 2 resoluciones fueron buenas, 4 regulares y 2 deficientes. c. Asegura haber cumplido con presentar las 8 resoluciones que le correspondia presentar y que las otras 8 correspondia hacerlo al Ministerio Publico, del 2001 al 2005 a la Junta de Fiscales Superiores de

MORDAZA y del 2006 al 2008 a la Junta de Fiscales de MORDAZA de la cual es Presidente. Indica que cumplio con remitirlas oportunamente, pero que la Oficina de Administracion remitio por error la respectiva documentacion a la Sub Gerencia del Ministerio Publico de Lima. d. Afirma que debio suspenderse la entrevista, como se ha realizado con otros magistrados, por lo que se ha afectado su derecho al debido proceso. Precisa que si reviso su expediente. e. Asevera que el proveido Nº 076-10-DA-FD, expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad San MORDAZA de Porres, de fecha 6 de MORDAZA de 2010 por el que se encontraria acreditado que la evaluada ha dictado clases en dicha universidad durante las horas que correspondian a su labor en el Ministerio Publico, ha sido desvirtuado con la MORDAZA expedida por el Dr. MORDAZA MORDAZA Patio en el que asegura que en el 2005, cuando era Coordinador del Departamento Academico, le consta que la Dra. Malpica MORDAZA dictaba sus clases de Derecho Financiero los sabados en la manana al haber variado el horario programado a pedido de los alumnos. 3) Respecto a otros hechos que constituirian afectacion al debido MORDAZA, la recurrente senala que: a. La resolucion de no ratificacion es nula por cuanto la fecha para su MORDAZA de ratificacion se cumplio el 25 de MORDAZA de 2008 y por tanto debio ser evaluada hasta esa fecha y al haber sido evaluada por los anos posteriores se ha transgredido la Constitucion Politica del Estado que indica que los magistrados se someten a ratificacion cada siete anos. b. Igualmente, senala que al haber sido nombrada Fiscal Superior el 16 de febrero de 2005, deberia ser convocada a los siete anos de este ultimo nombramiento, pero que se sometio por ser respetuosa de las decisiones y disposiciones efectuadas por los superiores, pero que ello no debe transgredir derechos laborales. Amplio sus fundamentos sobre este tema mediante sus escritos de 18 de MORDAZA y 4 de agosto de 2010, senalando que debio serle aplicada la MORDAZA que regula este aspecto (ratificacion de los magistrados ascendidos), contenida en la Ley de la MORDAZA Judicial, por el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas y la teoria del hecho cumplido. c. Encuentra otra causal de nulidad en el hecho de que en su primera entrevista participaron 7 consejeros mientras que en la ampliatoria solo 5, de los cuales solo 3 habian participado de la primera entrevista y por tanto a su juicio desconocian el caso. Amplio sus fundamentos sobre este tema en su escrito de fecha 4 de agosto de 2010. d. El Pleno del Consejo fijo una Entrevista especial, sin embargo no fue notificada debidamente, habiendose efectuado dicho acto solo a traves de un comunicado, recortandosele el derecho de defensa por cuanto los motivos solo los supo con el considerando setimo de la resolucion impugnada. 4) Finalmente, la recurrente considera que no se ha realizado una adecuada valoracion de la prueba que presentara. Finalidad del recurso extraordinario Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de algun magistrado sometido a evaluacion, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a la doctora MORDAZA del MORDAZA Malpica Coronado.

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