Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2010 (22/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Con relacion a que se habrian tenido en cuenta dos (2) sanciones rehabilitadas y una (1) en tramite, se debe indicar que en el considerando MORDAZA, en el que se evalua su conducta, no se hace referencia a estas sanciones en forma aislada, sino que simplemente se las cita como datos informativos que son materia de una apreciacion o valoracion conjunta con otros elementos de juicio que permiten al Pleno del CNM formarse un juicio razonado y motivado en relacion a dicho rubro. Es asi que los hechos en mencion fueron valorados con otros elementos de juicio, como lo son la numerosa cantidad de quejas y denuncias que registra la Dra. Malpica, como tambien la existencia de 12 denuncias ciudadanas, respecto de las cuales no hubo descargos suficientemente satisfactorios. En tal sentido, no es MORDAZA que solo dichas sanciones a que hace referencia la evaluada hayan sido determinantes. Ademas, no es MORDAZA que se MORDAZA afectado su derecho a la presuncion de MORDAZA respecto de la queja relativa a su presunta deuda con el Hotel Huascaran, pues en la resolucion cuestionada se dejo expresa MORDAZA que la multa que le fue impuesta en relacion a dicha queja ha sido materia de recurso de nulidad en tramite. Respecto del oficio que dirigio a una empresa minera, solicitandole una donacion de prendas deportivas, en su recurso extraordinario no desvirtua ni brinda una apreciacion distinta que permita revisar la decision tomada, enervando la percepcion de que dicho acto no corresponde al decoro con que debe conducirse un magistrado. En efecto, el hecho de que, segun alega, dicha donacion no se MORDAZA materializado y que prueba de ello es que tuvieron que comprar dicha indumentaria sin apoyo de la mencionada empresa minera, no enerva ni atenua el hecho indecoroso acreditado en su expediente de que si le curso un oficio solicitando tal donacion, pese a que el representante legal de dicha empresa tenia MORDAZA penal en tramite en el distrito judicial en el que la evaluada era Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores. De otro lado, con relacion al hecho de haber solicitado a la Fiscalia de la Nacion se deje sin efecto el nombramiento de un Fiscal Adjunto atribuyendole estar procesado, MORDAZA ha senalado ser MORDAZA que dicho fiscal tenia MORDAZA abierto. Sin embargo, no es menos MORDAZA que MORDAZA no se limito a informar de dicho MORDAZA, sino que tambien solicito dejar sin efecto dicho nombramiento pero sin invocar consideraciones complementarias al hecho de registrar dicho MORDAZA, por lo que no desvirtua la subjetividad que dicha decision importa. Acerca de que el considerando setimo preciso que la entrevista se habria realizado con el unico objeto de esclarecer tres puntos que necesitan ser aclarados, contrariamente a lo que MORDAZA expone, esta situacion mas bien revela que en su caso se procuro mas bien la cautela del derecho del defensa y, por ende, del debido MORDAZA, pues se le permitio poder explayarse respecto de estos tres aspectos controvertidos sobre su actuacion como Fiscal, lo que le fue informado MORDAZA del inicio de la entrevista. En tal sentido, ratificamos que en la resolucion cuestionada por la recurrente si se apreciaron integralmente todos los documentos y elementos de juicio contenidos en su expediente, significando que su recurso extraordinario y escritos complementarios no aportan nuevos elementos sustanciales que justifiquen variar la decision tomada. En cuanto a su alegacion de que dicto la conferencia a que alude de forma excepcional, pese a que ese dia estaba de licencia por razones de salud, sus explicaciones no resultan suficientes para justificar dicho proceder, por cuanto aquel dia dejo de laborar para su empleador principal, el Estado Peruano, quien ha depositado en los Fiscales funciones sumamente importantes, ademas de altruistas, como son la defensa

de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses publicos, la representacion de la sociedad en juicio, la persecucion del delito y las demas que le senalan la Constitucion Politica del Peru y el ordenamiento juridico de la Nacion, las que prefirio postergar para dictar una conferencia, situacion que no se condice con la vocacion y conciencia de la mision fiscal que debe observar como representante del Ministerio Publico. Sobre la supuesta falta de concordancia entre los resultados del referendo y las apreciaciones del Consejo en su Resolucion de no ratificacion sobre dicho tema, no es MORDAZA lo afirmado por la recurrente en el sentido de que el CNM habria indicado que no fue aprobada. En efecto, en el considerando octavo en mencion, no existe ningun acapite donde se afirme que no MORDAZA sido aprobada, limitandose el CNM a referir que se tuvo un reporte de aproximadamente un 50% de aprobacion y un 50% de desaprobacion, por lo que no son ciertas las afirmaciones de la recurrente sobre este tema. Cuarto: Con relacion a que en los considerandos noveno y decimo se habria vulnerado el derecho de defensa, el MORDAZA de legalidad y a la debida motivacion de las resoluciones, se tiene que a criterio del CNM esto no ha ocurrido, como pasamos a sustentar. Respecto a la notificacion de la calidad de sus decisiones, debe resaltarse que la evaluada manifesto en su entrevista haber leido el expediente, lo que tambien ha ratificado en su recurso extraordinario, lo que evidencia que si tomo conocimiento de dichas calificaciones. Mas aun, al ser preguntada en la entrevista por los resultados respectivos, la propia recurrente reconocio que tal calidad no era la que se esperaba, agregando que el volumen de trabajo condiciona la calidad de sus decisiones. Es decir, conocia los resultados obtenidos en su calificacion y reconocio que su calidad no era adecuada, por lo que no se encuentra vulnerado MORDAZA o derecho alguno en relacion a este aspecto. Sobre la apreciacion recaida en su puntaje numerico no existe contradiccion alguna tanto mas si se tiene en cuenta que tal como lo senala la resolucion, solo 2 de dichos puntajes se acercaban al puntaje MORDAZA de calificacion, de ahi que este colegiado les otorgara el calificativo de `buenos', mientras que los otros no tenian dicha condicion, lo que fue materia de preguntas durante la entrevista personal, no habiendo observado ni argumentado la recurrente nada en contrario, salvo luego de la resolucion de no ratificacion, por lo que este Colegiado reafirma lo expresado en la resolucion materia del recurso extraordinario. Respecto al incumplimiento en la MORDAZA de documentos solicitados al Ministerio Publico para su analisis, se debe indicar que como Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA era la encargada de remitirlos, por lo que atribuirlo a la Junta de Fiscales, como algo ajena a MORDAZA, no es justificacion valida a su falta de interes en la recopilacion oportuna de la documentacion que debia presentar a este MORDAZA, toda vez que, a la fecha de su convocatoria contaba con mas de 7 anos de haber sido ratificada y tenia conocimiento que iba a ser convocada a MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion. Ademas, el Reglamento del presente MORDAZA esta vigente desde el 19 de noviembre de 2009 (precisandose que en el articulo 6º se indica la documentacion que todo magistrado en MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion debe presentar al CNM) y la convocatoria en que se comprendio a la doctora Malpica MORDAZA se publico en noviembre del 2009. En consecuencia, no es valida su tesis de que debio suspenderse la entrevista, puesto que era de su responsabilidad la remision de los expedientes y no de otra persona, a lo que debemos agregar que, como se expusiera anteriormente, no son estos hechos aislados los que determinan su no ratificacion, sino los diversos aspectos mencionados en la respectiva resolucion, apreciados en forma conjunta. Sobre el horario de las clases de Derecho Financiero dictadas en la Universidad San MORDAZA de Porres, sus argumentos de descargo ya han sido materia de

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