Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2010 (22/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, en toda medida adoptada por el Estado debe considerarse el MORDAZA del Interes Superior de MORDAZA y del Adolescente, como el respeto de sus derechos; razon por la cual y en aplicacion del Articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el RENIEC excepcionalmente impulsara de oficio el procedimiento de captura de la informacion para los tramites de DNI de los menores de 0 a 14 anos de edad, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 044-2010; Que, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Jefatural N° 660-2010/JNAC/RENIEC de fecha 23 de MORDAZA 2010, modificada a traves de la Resolucion Jefatural Nº 858-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010), se resuelve efectuar el repliegue de las actas de reserva en formato RENIEC, de nacimiento, matrimonio y defuncion, que se encuentren en poder de las Oficinas de Registro del Estado Civil de las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados y Comunidades Nativas, desde el ano 1997; Que, en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales propone mediante el Informe Nº 000260-2010/ GOR/RENIEC (13OCT2010), la admision de manera excepcional y en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 044-2010, la MORDAZA simple del acta de nacimiento del titular como medio de sustento para la captura de la informacion de los tramites de DNI de los menores de 0 a 14 anos, la cual debera contar con el visto MORDAZA del Registrador del RENIEC; Que, de igual forma, la Gerencia de Operaciones Registrales y la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, mediante el Informe Nº 00261-2010/GOR/ RENIEC (15OCT2010), solicitan que en las campanas de documentacion en las Instituciones Educativas se autorice a los registradores de manera excepcional a actuar como declarantes del tramite del menor de edad, en cuyo caso solamente consignara su firma y sello al dorso de la ficha registral y en el DNI no se imprimira la firma del declarante; precisandose que los datos para el registro seran obtenidos del acta de nacimiento y se senalara como domicilio el consignado en la ficha de matricula que obra en los archivos de las Instituciones acotadas, no requiriendose documento adicional para su acreditacion; Que, la entrega del DNI en las campanas de documentacion realizadas al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 044-2010 para el supuesto indicado en el parrafo anterior, se efectuara unicamente al padre o MORDAZA del titular de la inscripcion y a falta de estos, a un familiar consanguineo (ascendientes, hermanos mayores de edad, tios), para lo cual se aprobara el uso del formato pertinente; Que, siendo el RENIEC el organo rector en materia registral por mandato constitucional y teniendo como funcion mantener actualizado el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; preservando la seguridad de la informacion de dicho registro; corresponde a la Gerencia de Registros de Identificacion, en virtud a lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 855-2102/JNAC/RENIEC (29SET2010), valide los tramites efectuados y realice constantemente la fiscalizacion de los tramites y emision del DNI de menores efectuados al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 044-2010; Que, la presente resolucion debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 14 del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representacion legal del RENIEC, asi como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se MORDAZA nombrado al MORDAZA titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposicion acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del

Articulo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Organica del RENIEC, Ley N° 26497, al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer de manera excepcional, para la atencion de menores de 0 a 14 anos de edad, independientemente de su atencion a traves de las campanas de documentacion en desplazamientos o mediante las Oficinas Registrales y Agencias RENIEC, la admision de la MORDAZA simple del acta de nacimiento del titular, la cual contara con el visto MORDAZA del Registrador del RENIEC, asi como el DNI del declarante que se encuentre caduco. Articulo Segundo.- Autorizar a los Registradores del RENIEC, solo para los casos en que no se presente declarante, para que de manera excepcional durante las campanas de documentacion para menores de 0 a 14 anos de edad, en las Instituciones Educativas, puedan proceder a la captura de la informacion de los tramites del DNI sin participacion del declarante; asimismo, se considere como referente los datos consignados en el acta de nacimiento y la direccion domiciliaria consignada en la ficha de matricula que obra en los archivos de las Instituciones acotadas, no requiriendose mas documentos para dicha acreditacion. Articulo Tercero.- Disponer la entrega del DNI de menores de 0 a 14 anos de edad, tramitados bajo los lineamientos aprobados en el articulo 2º de la presente resolucion, unicamente al padre o MORDAZA del titular de la inscripcion y a falta de estos, a un familiar consanguineo (ascendientes, hermanos mayores de edad, tios), quienes suscribiran el formato denominado "Autorizacion y Conformidad de la Emision y Entrega del DNI del Menor D.U. 044-2010". Articulo Cuarto.- Apruebese el formato de "Autorizacion y Conformidad de la Emision y Entrega del DNI del Menor D.U. 044-2010", a que se ha hecho referencia en el articulo precedente, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo Quinto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros de Identificacion, de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, de Administracion, de Planificacion y Presupuesto y de Imagen Institucional, la ejecucion y la implementacion de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Informatica la implementacion de las modificaciones necesarias a los aplicativos y/o sistemas, para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Setimo.- Disponer que la Gerencia de Registros de Identificacion, de acuerdo a las funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, vigente, valide los tramites efectuados al MORDAZA de esta resolucion y realice la fiscalizacion de los tramites y emision del DNI de menores al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 044-2010, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (i)

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