Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2010 (22/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427933

a)

b)

c)

d)

e)

f) g)

Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica de recursos humanos, materiales, presupuestales y de gestion administrativa para la seguridad y defensa nacional. Conducir y supervisar los procesos de planificacion para la provision de los recursos asignados al pliego, asi como supervisar y controlar su empleo. Formular, integrar y estandarizar los procedimientos para la aplicacion de los sistemas administrativos, de adquisiciones y contrataciones, incluyendo las adquisiciones corporativas. Normar, desarrollar y supervisar la politica de los recursos humanos del sector defensa en los aspectos de personal y bienestar, previsional, de ex combatientes y reservas, y de sanidad. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los organos del Ministerio de Defensa bajo su competencia, asi como coordinar con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) las politicas para las empresas del sector defensa. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley. Las demas que le asignen la ley y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa.

Articulo 14º.- Ejercito El Ejercito es el organo de ejecucion encargado de lo siguiente: a) Ejecutar las acciones de preparacion, educacion, capacitacion, organizacion, mantenimiento y equipamiento del componente terrestre de las fuerzas armadas, en funcion de los objetivos de la politica de seguridad y defensa nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados. b) Participar en la ejecucion de la politica de seguridad y defensa nacional, en el ambito de su competencia. c) Ser responsable de la organizacion, entrenamiento y empleo de las reservas terrestres. d) Contribuir a garantizar la independencia, soberania e integridad territorial de la Republica. Se rige por la Constitucion Politica del Peru, su ley de organizacion y funciones, la presente Ley y demas normas legales pertinentes. El Ejercito es comandado por el Comandante General del Ejercito, quien es designado por el Presidente de la Republica conforme a la normativa especifica, y depende del Ministro de Defensa. Articulo 15º.- MORDAZA de MORDAZA La MORDAZA de MORDAZA es el organo de ejecucion encargado de realizar lo siguiente: a) Ejecutar las acciones de preparacion, educacion, capacitacion, organizacion, mantenimiento y equipamiento del componente MORDAZA de las fuerzas armadas, en funcion de los objetivos de la politica de seguridad y defensa nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados. Ejercer el control, la vigilancia y defensa del patrimonio maritimo, fluvial y lacustre del pais. Participar en la ejecucion de la politica de seguridad y defensa nacional en el ambito de su competencia. Ser responsable de la organizacion, entrenamiento y empleo de las reservas navales. Contribuir a garantizar la independencia, soberania e integridad territorial de la Republica.

Articulo 12º.- Del Secretario General El Secretario General asiste y asesora al Ministro de Defensa en aspectos vinculados a la administracion del Ministerio de Defensa. Tiene a su cargo las areas de comunicacion, relaciones publicas y protocolo, coordinacion militar, tecnologias de la informacion y estadistica, tramite documentario, resoluciones, archivo, asi como la supervision de la actualizacion permanente del MORDAZA de transparencia del Ministerio de Defensa.
CAPITULO III ORGANOS DE EJECUCION

b) c) d) e)

Articulo 13º.- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el organo de ejecucion encargado de lo siguiente: a) Planificar, organizar, dirigir y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las fuerzas armadas en funcion de los objetivos de la politica de seguridad y defensa nacional. b) Asegurar la interoperabilidad, el accionar, la capacitacion y el entrenamiento conjunto de las fuerzas armadas, asi como la centralizacion de las actividades de inteligencia en el ambito militar. c) Participar en la MORDAZA y ejecucion de la politica de seguridad y defensa nacional. d) Participar en la supervision y control del sistema de vigilancia de fronteras. Para efectos del cumplimiento de sus funciones, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene mando y autoridad sobre los comandos operacionales y especiales y fuerzas militares a ellos asignadas, puestas a disposicion por las instituciones armadas, debidamente preparadas y alistadas, incluyendo recursos materiales y logisticos. Su actividad funcional se rige por la presente Ley y las normas legales pertinentes. El Comando Conjunto es dirigido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien es designado por el Presidente de la Republica; depende del Ministro de Defensa y participa en las reuniones del comite de la alta direccion del Ministerio de Defensa. Los comandantes generales de las fuerzas armadas conforman el comite de alto mando, presidido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para determinar y decidir el apoyo que requiera la ejecucion de las operaciones y acciones militares conjuntas.

Se rige por la Constitucion Politica del Peru, su ley de organizacion y funciones, la presente Ley y demas normas legales pertinentes. La MORDAZA de MORDAZA es comandada por el Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA, quien es designado por el Presidente de la Republica conforme a la normativa especifica, y depende del Ministro de Defensa. Articulo 16º.- Fuerza Aerea La Fuerza Aerea es el organo de ejecucion encargado de lo siguiente: a) Ejecutar las acciones de preparacion, educacion, capacitacion, organizacion, mantenimiento y equipamiento del componente aereo de las fuerzas armadas, en funcion de los objetivos de la politica de seguridad y defensa nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados. Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del espacio aereo del pais. Participar en la ejecucion de la politica de seguridad y defensa nacional en el ambito de su competencia. Ser responsable de la organizacion, entrenamiento y empleo de las reservas aereas. Contribuir a garantizar la independencia, soberania e integridad territorial de la Republica.

b) c) d) e)

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