Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2010 (23/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 194º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General, se establece que las empresas supervisadas deberan emplear para el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional alguno de los siguientes metodos: metodo del indicador basico, metodo estandar alternativo o metodos avanzados; Que, mediante Resolucion SBS N° 2115-2009 se aprobo el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, en adelante el Reglamento, que establece la metodologia que debera aplicarse, asi como los requisitos a cumplirse, para efectuar el calculo del requerimiento del patrimonio efectivo por riesgo operacional bajo el metodo del indicador basico, el metodo estandar alternativo o los metodos avanzados; Que, dado el caracter especializado de la revision independiente a que alude el literal m) del articulo 8° del Reglamento, es conveniente precisar el alcance minimo de la revision independiente y que MORDAZA pueda ser realizada adicionalmente por firmas que cuenten con el conocimiento y experiencia requerida; Que, asimismo, es necesario precisar la periodicidad de la revision independiente senalada en el considerando anterior, asi como otorgar a esta Superintendencia mayores facultades respecto a la solicitud de revisiones adicionales sobre el tema; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el literal m) del articulo 8° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolucion SBS N° 2115-2009, por lo siguiente: "m) La empresa debera contar con una revision independiente de la gestion del riesgo operacional realizada por una sociedad de auditoria externa o una firma nacional o extranjera, que acredite contar con el conocimiento y experiencia requerida, que no se encuentre relacionada mediante vinculos de gestion o propiedad. Tratandose de una sociedad de auditoria externa, la revision independiente debera ser realizada por una sociedad o equipo distinto del que emitio el informe anual de los estados financieros, durante los dos anos anteriores al inicio de la revision. Cuando la revision independiente sea efectuada por otras firmas distintas a las sociedades de auditoria externa, estas no deberan haber realizado actividades de consultoria relacionadas a la gestion del riesgo operacional en la empresa, durante los dos anos anteriores al inicio de la revision. El Comite de Auditoria Interna de la empresa debera aprobar la contratacion de la sociedad de auditoria externa o firma encargada de la referida revision. La revision debera evaluar cuando menos los requisitos indicados en el presente articulo, y los criterios detallados en el informe a que hace referencia el articulo 4°, que debera ser actualizado por la Gerencia, segun la MORDAZA version publicada en el MORDAZA del Supervisado a la fecha del inicio de la revision. La revision independiente debera efectuarse al menos cada tres anos contados desde la fecha en que se emita la Resolucion de Autorizacion para el uso del metodo estandar alternativo. Solo en los anos que se realizan dichas revisiones, se puede dejar sin efecto lo requerido en el articulo 18° del Reglamento para la Gestion del Riesgo Operacional. Asimismo, las empresas deberan informar a la Superintendencia acerca de las revisiones

independientes, cuando menos treinta (30) dias MORDAZA del inicio de la revision. La Superintendencia podra solicitar que dicha revision incluya procedimientos extendidos en las areas que estime necesarias, asociadas a la gestion del riesgo operacional, de seguridad de informacion y de continuidad del negocio. Adicionalmente, podra solicitar en cualquier momento, adelantar la revision esperada dentro del ciclo de tres anos previstos." Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 558599-1

Autorizan viaje de funcionario a los Emiratos Arabes Unidos para participar en conferencia de la Asociacion de Supervisores de Seguros de MORDAZA Latina y en reuniones de la ASSAL con otras entidades
RESOLUCION SBS Nº 13548-2010 MORDAZA, 22 de octubre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicacion cursada por la Secretaria Ejecutiva de Asociacion de Supervisores de Seguros de MORDAZA Latina (ASSAL) informando sobre la realizacion de la Decimo Septima Conferencia de la Asociacion Internacional de Supervisores de Seguros asi como las reuniones de la ASSAL con la Asociacion Nacional de Supervisores de Seguros de Estados Unidos de MORDAZA (NAIC) y con el Comite de Supervisores Europeos de Seguros y Pensiones (CEIOPS) las cuales se celebraran en la MORDAZA de Dubai, Emiratos Arabes Unidos, del 27 al 29 de octubre 2010; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), ejerce la Presidencia de la Asociacion de Supervisores de Seguros de MORDAZA Latina (ASSAL) para el ejercicio 2010 por lo que corresponde atender a las actividades a las cuales esta asociacion sea convocada; Que, en la citada conferencia dirigida a altos funcionarios gubernamentales y expertos de la industria aseguradora, se discutiran temas como la estabilidad financiera y el riesgo sistematico, el impacto de las normas internacionales de contabilidad en las aseguradoras y en la regulacion de seguros, el MORDAZA comun para la supervision internacional de grupos de aseguradoras, similitudes y diferencias sobre la reaccion de las aseguradoras a la crisis del 2009, entre otros; Que, asimismo, se estaran celebrando reuniones paralelas con la Asociacion Nacional de Supervisores de Seguros de Estados Unidos de MORDAZA (NAIC) y con el Comite de Supervisores Europeos de Seguros y Pensiones (CEIOPS);

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