Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2010 (23/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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resultante de las omisiones o diferencias determinadas dentro de un procedimiento de fiscalizacion tributaria anterior a esta MORDAZA, siempre que dicha declaracion o fiscalizacion se MORDAZA efectuado dentro de los ejercicios 2007, 2008, 2009 o 2010. En este caso, el plazo para el pago se extiende al tiempo de vigencia de esta norma. Queda remarcado que las deudas generadas anteriormente a la MORDAZA de la declaracion jurada o a la fiscalizacion tributaria dentro de los ejercicios mencionados, no les corresponde beneficio alguno. 5. Queda precisado que la determinacion original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, asi como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a MORDAZA, mantienen su plena vigencia". (...) 10. Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularizacion tributaria se le generaran los intereses moratorios a los tributos determinados segun su fecha de vencimiento. 11. No es aplicable la condonacion de la Multa Tributaria vinculada a deuda por Impuesto Predial declarado y cancelado MORDAZA de la vigencia del presente beneficio. 12. Para el caso de pensionistas acogidos a la deduccion de 50 unidades impositivas tributarias de la base imponible del Impuesto Predial, la condonacion de la multa tributaria esta condicionada al pago del derecho de emision de la cuponera de pagos del ejercicio respectivo. 13. El pago de la liquidacion de las multas efectuada ante la Gerencia de Desarrollo MORDAZA por la MORDAZA en regularizacion del expediente tecnico de licencia de edificacion, licencia de ampliacion, modificacion y/o demolicion de edificacion, no exime al administrado la obligacion de regularizar la declaracion jurada del Impuesto Predial en su condicion de omiso o subvaluador. 14. En los casos de haberse llevado a cabo la regularizacion tributaria y no se presente en su vigencia, la regularizacion del expediente tecnico de licencia de edificacion o ampliacion de licencia de edificacion ante la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el administrado sera susceptible de las sanciones ordinarias previstas en las normas sobre dicha materia. 15. La liquidacion de las multas de la linea de accion de urbanismo o su cancelacion, no implican que la Municipalidad de La MORDAZA, reconozca derecho alguno a favor del administrado, cuando dicha edificacion, resulta antitecnica, por lo que subsiste plenamente la facultad de imponer nuevas sanciones y aplicar medidas complementarias o ejecutar las medidas cautelares tendientes a hacer respetar las normas de urbanismo y reglamentos de edificacion. 16. El descuento del 50% de la Multa Administrativa en la linea de accion de urbanismo impuesta por la Gerencia de Fiscalizacion y Control, que rige durante la vigencia de la presente MORDAZA, sera excluyente e incompatible respecto de los descuentos propios previstos ordinariamente en el RMAS. De haber pagos a cuenta de dicha deuda, el beneficio es sobre el saldo pendiente. 17. El pago de las multas administrativas impuestas por la Gerencia de Fiscalizacion y Control por carecer de licencia de edificacion o ampliacion de licencia de edificacion, no exime al administrado de la obligacion de regularizar la declaracion jurada del Impuesto Predial en su condicion de omiso o subvaluador, ni de la MORDAZA del respectivo expediente tecnico de regularizacion vinculado a dicha infraccion ante la Gerencia de Desarrollo Urbano. 2.6 Modifiquese el articulo 6º de la Ordenanza Nº 0902009-MLV por el siguiente texto: "Articulo 6º.- Excepciones No estan dentro del alcance de esta MORDAZA, las deudas que se encuentren en tramite o ejecucion de

compensacion, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivision, independizacion y/o acumulacion de predios." 2.7 Modifiquese el articulo 10º de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV, por el siguiente texto: "Articulo 10º.- Obligacion de permitir fiscalizacion posterior Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalizacion de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria. En el caso de negativa, o no darse las facilidades a la inspeccion, perdera el derecho a la condonacion de las multas tributarias, condonacion de Arbitrios y del interes moratorio; en este caso, se considera negativa luego de que se ha notificado el tercer requerimiento de inspeccion predial sin que se MORDAZA efectuado la referida inspeccion por no haberse brindado las facilidades respectivas o entregada la informacion solicitada al personal de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria". Articulo 3º.- Precisiones a) En los casos de los numerales 1 y 3 del articulo 4º de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV, el acogimiento puede realizarse ademas, mediante Ficha de Induccion de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria efectuada dentro de los procedimientos de su competencia. b) No se considera vigente para los efectos de la presente Ordenanza, la alusion sobre la Ordenanza Nº 087-2009-MLV, que se hace en el articulo 4º numeral 6 y en el articulo 5º numeral 7, por no estar en vigencia. c) En relacion al articulo 4º numerales 1 y 3 y articulo 5º numeral 2 de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV, el beneficio de condonacion de Arbitrios a que se refieren dichas disposiciones, se hace extensivo a ejercicios anteriores al 2010, de igual modo, respecto al articulo 5º numeral 5, la precision relacionada a la MORDAZA de declaraciones juradas en regularizacion que se hayan efectuado, comprende incluso el ejercicio 2010. En el caso de las deudas generadas por fiscalizacion tributaria se acogeran al beneficio las determinadas entre los ejercicios 2007 al 2010. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Aprobacion de la ficha de Induccion y Anexos Apruebense los formatos de Fichas de Induccion denominados: datos del contribuyente, obras complementarias y construcciones, que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza, cuya publicacion a traves del MORDAZA institucional de la entidad www.munilavictoria.gob.pe, se encarga a la Gerencia de Tecnologia de la Informacion. Segunda.- Disposicion derogatoria Dejese sin efecto el tercer parrafo del numeral 5 que forma parte del articulo 4º y el numeral 3 del articulo 5º de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV. Tercera.- Del cumplimiento de la MORDAZA Mantener la MORDAZA y tercera Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV. Cuarta.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 559135-1

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