Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2010 (23/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

428009

octubre de 2010; en merito de las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 559268-3

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de octubre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento del otorgamiento del MORDAZA por Desempeno a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Poder Judicial
DECRETO SUPREMO Nº 209-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.3 del articulo 8º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 autoriza, entre otros, al Poder Judicial a otorgar un MORDAZA por Desempeno por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en dicho pliego, el cual sera otorgado en el mes de diciembre de 2010, en funcion a la evaluacion, medicion y calificacion del desempeno de dicha entidad. Asimismo, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas reglamente el otorgamiento del citado MORDAZA, y para tal fin el Poder Judicial presenta un plan que contenga la linea de base y las propuestas de indicadores; Que, a efectos de mejorar la gestion publica a traves de un buen desempeno de los empleados publicos, resulta pertinente el otorgamiento de un incentivo por la mejora de resultados en la prestacion de servicios publicos; Que, considerando que en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº 29465, se han consignado los recursos necesarios para atender el MORDAZA por Desempeno, es necesario dictar las normas reglamentarias para que el Poder Judicial pueda realizar las acciones conducentes al otorgamiento del citado Bono; De conformidad con lo establecido por el articulo 118º numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el articulo 8º numeral 8.3 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento del MORDAZA por Desempeno, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Poder Judicial, establecido en el articulo 8º numeral 8.3 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, el cual consta de trece (13) articulos, una (01) Disposicion Complementaria Final y cinco (05) Anexos. Articulo 2º.- Publicacion Publiquese los Anexos referidos en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA electronico institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO DEL MORDAZA POR DESEMPENO A FAVOR DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN EL PODER JUDICIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Del MORDAZA por Desempeno El MORDAZA por Desempeno es un incentivo que se otorga por unica vez a favor del diez por ciento (10%) del personal que labora en el Poder Judicial, conforme a lo senalado en el articulo 4º del presente Reglamento, por los resultados alcanzados en el cumplimiento de metas y objetivos institucionales y la mejora en la gestion institucional, durante el periodo evaluado. Articulo 2º.- Naturaleza del MORDAZA por Desempeno El MORDAZA por Desempeno no tiene caracter remunerativo, compensatorio, ni pensionable; y no se encuentra sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para la compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. Articulo 3º.- Monto de los recursos a distribuir El monto de los recursos a ser distribuidos es equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada, correspondiente al Presupuesto Inicial de Apertura del pliego Poder Judicial del ano 2010. Dicho monto sera distribuido entre sus beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Nº 01 "Calculo del monto individual del MORDAZA por Desempeno", y sera otorgado conjuntamente con la planilla de pagos de remuneraciones del mes de diciembre de 2010. En ningun caso el personal beneficiado recibira mas de un MORDAZA por Desempeno. Articulo 4º.- Alcance del MORDAZA a) El MORDAZA por Desempeno se otorga al personal del Poder Judicial que presta servicios en las dependencias jurisdiccionales, dependencias de apoyo jurisdiccional y dependencias no jurisdiccionales segun el procedimiento establecido en el presente Reglamento en un numero equivalente al 10% del personal del Poder Judicial calculado al final del periodo de evaluacion. Dicho otorgamiento no alcanza a las personas sujetas al Decreto Legislativo Nº 1057, en el MORDAZA de lo establecido por el literal 8.3 del articulo 8º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010. b) El MORDAZA tambien se otorga al personal que MORDAZA cesado durante el ano 2010, pero que ha tenido la condicion de activo durante el periodo de evaluacion y siempre que cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 5º.- De la agrupacion de las dependencias del Poder Judicial. Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, las dependencias del Poder Judicial se encuentran distribuidas en: a) Dependencias jurisdiccionales: Son aquellos organos del Poder Judicial encargados de administrar justicia de conformidad con su Ley Organica y que tienen al menos siete (07) meses de funcionamiento computados entre el 01 de enero de 2010 y el 15 de noviembre de 2010. Conforman treinta y cuatro (34) grupos en funcion a la Instancia, al Distrito Judicial y a la Especialidad.

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