Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusion y determina las frecuencias tecnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignacion de Frecuencias son aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de MORDAZA, los mismos que fueron ratificados mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 166-2009-MTC/03, 460-2009-MTC/03, 234-2010-MTC/03 y 601-2010MTC/03; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 4º de la Resolucion Viceministerial N° 251-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 4852005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 166-2009-MTC/03, 460-2009-MTC/03, 234-2010-MTC/03 y 601-2010-MTC/03, los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4204-2010MTC/28, propone la modificacion de los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades de Chaclacayo y MORDAZA MORDAZA del departamento de Lima; Que, asimismo, la citada Direccion General, en la elaboracion de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 296-2005MTC/03 y Nº 207-2009-MTC/03; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 166-2009-MTC/03, 460-2009-MTC/03, 234-2010-MTC/03 y 601-2010-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de MORDAZA, a fin de modificar los planes de canalizacion y asignacion de frecuencias de las localidades de Chaclacayo y MORDAZA Eulalia; conforme se indica a continuacion: Localidad : Chaclacayo Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frecuencia (MHz) 207 89.3 218 91.5 258 99.5 269 101.7 ­ Total de canales: 4 ­ La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera de 0.1 KW. ­ Las estaciones a instalarse o instaladas en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el articulo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y estan sujetas a los parametros tecnicos establecidos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas

con Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Localidad : Callahuanca - MORDAZA MORDAZA Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frecuencia (MHz) 203 88.5 215 90.9 218 91.5 240 95.9 ­ Total de canales: 4 ­ La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera de 0.1 KW. ­ Las estaciones a instalarse o instaladas en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el articulo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y estan sujetas a los parametros tecnicos establecidos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas con Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

560579-1

Autorizan a persona natural para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en la localidad de Yunguyo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 806-2010-MTC/03
MORDAZA, 19 de octubre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-006351 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para

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