Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de notificada la presente resolucion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

VISTAS, las solicitudes presentadas con escritos de registros Nºs. 078294 y 080750 por la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. para dejar sin efecto el contrato de cesion de derechos celebrado a favor de la empresa CONTENIDOS PERIODISTICOS S.A.; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Viceministerial Nº 477-2006MTC/03 del 13 de setiembre de 2006, se aprobo la transferencia a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. de cuarenta y dos (42) autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y en Onda Media (OM), en diversas localidades del MORDAZA, que le fueran otorgadas a la empresa CORPORACION DE GESTION S.A.; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 4902006-MTC/03 del 06 de octubre de 2006, se aprobo la transferencia y reconocio como titular a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. de las tres (03) autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y en Onda Media (OM), en diversas localidades del pais; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 491-2006MTC/03 del 06 de octubre de 2006, se aprobo la transferencia y reconocio como titular a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. de las cuatro (04) autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y en Onda Media (OM), en diversas localidades del pais; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 5052006-MTC/03 del 16 de noviembre de 2006, se aprobo la transferencia y reconocio como titular a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. de una (01) autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, con escrito de registro Nº 045991 del 15 de MORDAZA de 2009, la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. solicito autorizacion para la entrada en vigencia de contrato de cesion de derechos de cincuenta (50) autorizaciones a favor de CONTENIDOS PERIODISTICOS S.A.; Que, sin embargo, mediante escrito de registro Nº 078294, modificado con escrito de registro Nº 080750, la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. y la empresa CONTENIDOS PERIODISTICOS S.A. presentaron el convenio de resolucion de contrato de cesion de derechos por mutuo disenso; Que, la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. y la empresa CONTENIDOS PERIODISTICOS S.A. solicitaron al Ministerio, a fin de obtener aprobacion previa, ceder los derechos de las cincuenta (50) autorizaciones otorgadas mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 477-2006MTC/03, Nº 490-2006-MTC/03, Nº 491-2006-MTC/03 y Nº 505-2006-MTC/03, para operar las estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y en Onda Media (OM) en diversas localidades del MORDAZA, sobre la base de un contrato de cesion de derechos presentado con Escrito de Registro Nº 045991 del 15 de MORDAZA de 2009; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 27º de la Ley de Radio y Television senala que la afectacion de los derechos conferidos para prestar un servicio de radiodifusion, mediante cesion, gravamen, fideicomiso, arrendamiento, u otra forma que, directa o indirectamente, conlleve la perdida efectiva de la capacidad decisoria o del control del titular sobre la autorizacion otorgada, solo puede realizarse previa autorizacion del Ministerio, luego de haber transcurrido por lo menos un (01) ano del otorgamiento de la autorizacion y se resolvera en un plazo de treinta (30) dias, transcurrido el cual, el peticionario podra considerar aprobada su solicitud; Que, el Informe Nº 2398-2009-MTC/03, expedido por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, concluye que se debe reconocer la cesion de derechos a favor de la empresa CONTENIDOS PERIODISTICOS S.A., de las autorizaciones de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. transferidas mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 477-2006-MTC/03, Nº 490-2006MTC/03, Nº 491-2006-MTC/03 y Nº 505-2006-MTC/03 para operar las estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y Onda Media (OM), en diversas localidades del MORDAZA, en tanto quedo aprobada por silencio administrativo positivo el 29 de MORDAZA de 2009; Que, sin embargo, con Escrito de Registro Nº 078294 complementado con Escrito de Registro Nº 080750;

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Reconocen a la empresa Producciones Asturias S.A.C. todos los derechos correspondientes a las autorizaciones transferidas por R.VMs. Nºs. 477, 490, 491 y 505-2006-MTC/03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 807-2010-MTC/03
MORDAZA, 19 de octubre de 2010

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