Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

- DNC: Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - SBN: Estatales. Superintendencia Nacional de Bienes

y que, por su notorio grado de deterioro fisico, social y economico requieren de acciones de Renovacion MORDAZA en el MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento. Articulo 5.- Finalidades de la identificacion La identificacion y delimitacion de las Areas de Tratamiento tiene como finalidad: 1) Determinar el MORDAZA de referencia fisico-espacial, tecnico y legal para el tratamiento de areas especificas, mediante alguna o varias de las acciones a que se refiere el Articulo 10º del presente Reglamento, referente a las modalidades de intervencion. 2) Contribuir al mejoramiento de las areas urbanas a traves de la destugurizacion, el deshacinamiento progresivo y la rehabilitacion o complementacion de la infraestructura de servicios basicos y sociales. 3) Prevenir el deterioro y lograr la recuperacion de las areas urbanas mediante el control, el reordenamiento y la compatibilizacion de usos del suelo. 4) Promover y orientar las inversiones en proyectos y/ o programas de Renovacion MORDAZA por parte del Estado, los propietarios, promotores o empresarios privados y los ocupantes organizados en asociaciones de vivienda. Articulo 6.- Niveles por Areas de Tratamiento Las Areas de Tratamiento podran ser de dos niveles: 1) Microzona de Tratamiento.- Es un predio o conjunto de predios deteriorados, que por su situacion requieren ser tratados unitariamente, eliminando, reduciendo o superando los factores de deterioro existentes. Se considera: a. "Un predio": cuando las estructuras, servicios y espacios interiores son independientes y exclusivos, de manera que su tratamiento no afecta ni compromete los predios adyacentes, incluso en su seguridad fisica. b. "Conjunto de predios": son los que proceden de la subdivision y/o independizacion de una edificacion matriz, que no obstante mantienen estructuras, servicios y espacios libres comunes. 2) Zonas de Tratamiento.- Son areas urbanas constituidas por conjuntos de predios afectados por el deterioro, que por algunas caracteristicas componen sectores urbanos mayores espacialmente continuos, que justifican la aplicacion de un tratamiento integral y de conjunto de acciones de Renovacion Urbana. Articulo 7.- De la identificacion y calificacion Las Areas de Tratamiento son identificadas y calificadas por las Municipalidades Distritales en coordinacion con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional dentro de sus Planes de Desarrollo MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del articulo 79º de la Ley Nº 29792 - Ley Organica de Municipalidades. Para estos efectos, las Municipalidades Distritales efectuaran la calificacion de los predios y empadronamiento de sus correspondientes moradores/poseedores, que se encuentren en las Areas de Tratamiento de su jurisdiccion y que MORDAZA susceptibles de incluirse en el MORDAZA de saneamiento legal y fisico. Esta etapa de calificacion de predios y empadronamiento de moradores/poseedores concluye con su aprobacion, mediante Resolucion Municipal de la circunscripcion Distrital respectiva. Articulo 8.- Criterios de evaluacion para identificar Areas de Tratamiento Para la identificacion de las Areas de Tratamiento se tendran en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones: 1) Tecnicos.- La normatividad arquitectonica y urbanistica vigente para el area; caracteristicas del trazado MORDAZA y de los lotes existentes; grado de deterioro de edificios; usos de la tierra; caracteristicas ambientales: MORDAZA y niveles de contaminacion de aire, agua y suelo; condiciones de seguridad fisica; materiales de construccion predominantes; antiguedad de las estructuras; disponibilidad de areas verdes de uso publico y privado; estado de los servicios basicos y de las vias; factibilidad de recuperacion de predios tugurizados. 2) Sociales.- Densidad poblacional; caracteristicas socioeconomicas de la poblacion; relaciones habitacion-

- INC: Instituto Nacional de Cultura. - COFOPRI: Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal. - BANMAT: Banco de Materiales. - Areas de Tratamiento: Constituidas por los predios individuales o el conjunto de ellos (que conforman areas espacialmente continuas o no, dentro de una misma MORDAZA MORDAZA o delimitacion jurisdiccional a nivel distrital) calificadas como tal por la Municipalidad Distrital y que, por su notorio grado de deterioro fisico, social y economico requieren de acciones de Renovacion Urbana. -Los predios: Unidades Inmobiliarias de uso exclusivo e independiente, delimitados en el registro inmobiliario, MORDAZA matrices o independizaciones, y por ello constituyen la unidad basica de las zonas de tratamiento. - Titular de Predio: Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se consideran como titulares de predio a los propietarios que demuestren documentariamente su derecho inscrito en los Registros Publicos respectivos. - Moradores: Ocupantes de predios calificados como tugurios incluidos en Areas de Tratamiento, que requieren ser sometidos a cualquiera de las modalidades de saneamiento establecidas por la Ley y este Reglamento. - Poseedores: Moradores de predios calificados como tugurios incluidos en Areas de Tratamiento, debidamente empadronados y que cumplen con las condiciones y requisitos para ser calificados con derecho a la adjudicacion del predio bajo cualquiera de las modalidades de saneamiento establecidas en la Ley y su Reglamento. - Actos de conservacion o mantenimiento: Aquellos que tienen por finalidad evitar el MORDAZA deterioro fisico del predio, prolongando la MORDAZA util del mismo y minimizando el grado de vulnerabilidad de la edificacion. Los actos de conservacion comprenden incluso la rehabilitacion integral del predio. - Predios Estatales: Aquellos que se encuentren bajo dominio privado del Estado de acuerdo a Ley. - PIDRU´s: Proyectos Inmobiliarios de Destugurizacion con fines de Renovacion MORDAZA, orientados a la creacion, recuperacion, rehabilitacion y/o restauracion de una o varias unidades de vivienda que se encuentren en un Area de Tratamiento, cuya ejecucion contribuye a la mejora de la calidad de MORDAZA de los moradores/poseedores y al mejoramiento del entorno urbano. - Proyectos de Interes Privado: Son PIDRU´s cuyas caracteristicas de zonificacion y de aprovechamiento del predio brinden expectativas de rentabilidad al inversionista. - Proyectos de Interes Social: Son PIDRU´s cuyas caracteristicas de zonificacion y condiciones socioeconomicas de sus ocupantes, exige la participacion del Estado. - Proyectos de Interes Mixto: Son PIDRU´s cuyas caracteristicas de zonificacion y condiciones socioeconomicas de sus ocupantes, permiten la participacion del Estado y existe interes del inversionista. - Resolucion Municipal: Acto administrativo que contiene la decision de la autoridad municipal, sea de competencia distrital o provincial. CAPITULO II DE LAS AREAS DE TRATAMIENTO Articulo 4.- Definicion Las Areas de Tratamiento estan constituidas por los predios individuales o el conjunto de ellos, que conforman areas espacialmente continuas o no, dentro de una misma MORDAZA MORDAZA o delimitacion jurisdiccional a nivel distrital

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