Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

1) La declaracion de Area de Tratamiento contendra lo siguiente: a. Ubicacion de la microzona o MORDAZA de tratamiento, identificacion de las calles y de los predios que lo comprenden. b. Sustentacion tecnica referida al estado de tugurizacion del predio y de las condiciones de evaluacion previstas en el articulo 25 de la Ley y en el articulo 8 del presente Reglamento. c. Sustentacion de orden social referida al numero de familias que habitan el predio, lo que servira para establecer prioridades en la ejecucion de acciones de saneamiento legal. 2) Cuando corresponda, establecera tambien los aspectos urbanisticos relevantes referidos a si la microzona o MORDAZA de tratamiento se encuentra dentro de area MORDAZA monumental o si los predios constituyen monumentos historicos. 3) En esta etapa, la Municipalidad Distrital procedera tambien a realizar un diagnostico fisico legal previo donde determine y establezca la situacion de los predios, de los propietarios y moradores/poseedores de los predios, el cual se adjuntara al expediente de remision a la Municipalidad Provincial. a. Tratandose de predios que se encuentren calificados como monumentos historicos, la Municipalidad Distrital solicitara al Instituto Nacional de Cultura - INC que proceda a la recalificacion de la condicion de monumentalidad del predio que se encuentre en una MORDAZA de tratamiento; debiendo considerar, entre otros aspectos, el estado fisico actual del predio y sus posibles consecuencias. Si como resultado de la recalificacion el INC se pronunciara por mantener parte del inmueble bajo la condicion de monumento historico, debera precisar e identificar el area que continuara manteniendo esta condicion y remitira a la municipalidad solicitante el expediente tecnico que sustente dicha calificacion. Si el INC se pronunciara por mantener la totalidad del predio como monumento historico, al INC, en coordinacion con la Municipalidad Provincial, le correspondera determinar el tratamiento que corresponda al inmueble y sus moradores /poseedores. b. El INC emitira su pronunciamiento en un plazo que no exceda de 30 dias calendario bajo responsabilidad. Si el INC no se pronunciara dentro de ese plazo, se aplicara el silencio administrativo positivo. Articulo 17.- De la remision del expediente declarando el Area de Tratamiento Una vez publicada la declaracion del Area de Tratamiento, la Municipalidad Distrital bajo responsabilidad y dentro de un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, remitira toda la documentacion a que se refiere el articulo 8 de la Ley a la Municipalidad Provincial, entre las que se adjuntara, ademas: · Antecedente Registral del Predio. · Diagnostico de cada MORDAZA de tratamiento ubicada dentro del Area de Tratamiento, debidamente suscrito por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA o la que haga sus veces, donde se detalle: o Titularidad registral del/los predio/s. o Informe Tecnico que permita identificar superposiciones de area, discrepancias de areas y linderos, cargas registrales, densidad habitacional y demas que resulten necesarias para identificar fehacientemente la situacion del predio. o Relacion (padron) de moradores/poseedores, propietarios con indicacion de su condicion. o Informe Tecnico-legal relacionado con la situacion posesoria de los moradores/poseedores y/o titulares del predio sujeto a intervencion. o Este informe concluira proponiendo alguno de los tipos de saneamiento legal que establece la Ley. Con la recepcion de la documentacion por la Municipalidad Provincial, queda MORDAZA el tramite de recepcion de solicitudes de saneamiento legal. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION JURIDICA DE LOS MORADORES/POSEEDORES Articulo 18.Asociaciones Requisitos para conformar

Para ser considerado como sujeto con derecho a formar parte de una asociacion de vivienda para los fines previstos en la Ley y conforme a lo establecido en los articulos 22 y 23 del presente Reglamento, los moradores/poseedores de los predios comprendidos en las Areas de Tratamiento deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1) Mantener una posesion pacifica, publica y continua durante diez (10) anos como minimo. La posesion podra sustentarse con una declaracion jurada de los moradores/ poseedores del predio o cualquier otro documento que acredite de manera indubitable dicha posesion. 2) No tener la calidad de poseedor en mas de un predio que se encuentre sujeto a los alcances de la Ley. Esta prohibicion alcanza a su conyuge e hijos, salvo que estos ultimos MORDAZA jefes de familia. 3) Haber sido previamente empadronado por la Municipalidad Distrital en la etapa previa a la declaratoria del Area de Tratamiento respectiva, y constar bajo la condicion de posesionario en el padron respectivo. 4) No pertenecer a otra asociacion de vivienda constituida para estos mismos fines. Articulo 19.- Competencia Las Municipalidades Distritales, donde se encuentren las Areas de Tratamiento y los predios tugurizados, son competentes para calificar la situacion juridica de los moradores/poseedores, para los fines de la Ley. La calificacion del morador/poseedor constara en el padron respectivo. Articulo 20.- De la declaratoria de aptitud para conformar una Asociacion Los moradores/poseedores de cada predio, previamente empadronados y que se sientan con derecho, solicitaran colectivamente a la Municipalidad Distrital que los califique como poseedores expeditos para organizarse en una asociacion de vivienda con fines de Renovacion MORDAZA a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 18 de la Ley. Los moradores/poseedores de cada predio manifestaran su condicion con una declaracion jurada. En un plazo no mayor de 30 dias calendario, despues de recibida la solicitud, la Municipalidad Distrital acreditara a los moradores/poseedores que esten en aptitud de conformar una asociacion de vivienda para los fines establecidos en la Ley. La Municipalidad Distrital podra realizar visitas inopinadas al inmueble a efecto de constatar la informacion proporcionada por los moradores/poseedores. Articulo 21.- De la constitucion de Asociacion de Vivienda Los moradores/poseedores acreditados para acogerse a los beneficios de la Ley, deberan constituir una asociacion de vivienda e inscribirla en el Registro Publico conforme a lo dispuesto en el Codigo Civil vigente, debiendo su estatuto contener, necesariamente, lo siguiente: 1) Que, se constituya solo para fines de Renovacion MORDAZA establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, y que una vez culminado el MORDAZA de Renovacion MORDAZA sobre los predios materia de la intervencion, con la independizacion e inscripcion de los predios a favor de los beneficiarios, aquella se extingue; pudiendo continuar su funcionamiento - por acuerdo de sus asociados - para otros fines distintos a los previstos en la Ley y su Reglamento. 2) Que, la asociacion asuma el compromiso expreso de ejecutar un proyecto de Renovacion MORDAZA, puesta en valor, rehabilitacion u otra intervencion urbanistica que corresponda ejecutar en el predio. 3) Que, la asociacion exprese el compromiso de asumir y honrar el pago correspondiente al precio y/o compensacion economica que resulte a favor del propietario del predio materia de la intervencion. 4) Los organos de gestion y demas que contempla el Codigo Civil vigente tendran una vigencia de un (01) ano a partir de su inscripcion y, el plazo MORDAZA de vigencia de la asociacion para los fines de la Ley y este Reglamento sera igual al establecido en el numeral 5) del articulo 36 del presente Reglamento para la ejecucion del proyecto de Renovacion Urbana; entendiendose que esta concluye con la entrega de las unidades de vivienda independizadas registralmente a favor de sus asociados. 5) Establecer requisitos expresos para la perdida de la condicion de asociado, asi como el destino de los derechos y acciones que le hubiere correspondido al que pierde esa condicion, los cuales estaran orientados a beneficiar a

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