Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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1) Comprobar el abandono del predio, de acuerdo a lo establecido en los articulos 11 y 12 de la Ley y el presente Reglamento. 2) Elaborar el informe tecnico del peritaje, el cual estara acompanado de las correspondientes pruebas, estudios tecnicos, memorias pertinentes, registros fotograficos y otras que acrediten las conclusiones de dicho informe. El informe tecnico tendra una vigencia de 12 meses, debera ser avalado por arquitecto y ademas ir acompanado con la certificacion de ingeniero civil sobre el estado fisico de la edificacion a que se refiere el articulo 12 de la Ley. Articulo 60.- Impedimentos e incompatibilidades para peritos tecnicos No podran ser peritos tecnicos ni avalar peritajes tecnicos para los fines de esta Ley, quienes se encuentren incursos en los siguientes supuestos: 1) Estar sancionado con suspension y/o inhabilitacion para ejercer la profesion; 2) Contar con antecedentes penales; 3) Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Sancionados con Destitucion y Despidos que administra la PCM; 4) Encontrarse incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley Nº 27588 y su Reglamento; 5) Ser propietario o poseedor del predio a evaluar o lo MORDAZA sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; 6) Cuando el perito tecnico o alguno de sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad intervenga en el procedimiento de saneamiento legal, forme parte de la asociacion de vivienda que solicita el tramite de abandono y/o en los programas de Renovacion MORDAZA y proyectos inmobiliarios a desarrollarse en el predio. Articulo 61.- Registro de peritos tecnicos Los profesionales que deseen prestar servicio como peritos tecnicos en el MORDAZA de la Ley deberan estar inscritos en el Registro de Peritos Tecnicos que para tal efecto las Municipalidades Provinciales aprobaran mediante Decreto de Alcaldia. El Registro de Peritos Tecnicos tendra caracter publico, y contendra informacion general sobre: numero de registro, nombres y apellidos completos, numero de documento de identidad, domicilio real, numero telefonico, direccion de correo electronico, especialidad mencionando el Colegio Profesional al cual pertenece y numero de colegiatura. La municipalidad, luego de recibir las solicitudes de inscripcion, evaluara el cumplimiento de los requisitos y procedera al registro del profesional, en un plazo no mayor de siete (07) dias habiles de presentada la solicitud y emitira el certificado de registro respectivo. La inscripcion del perito tecnico en el registro tendra caracter bianual, debiendo revalidar su registro mediante comunicacion escrita a la municipalidad respectiva, con caracter de declaracion jurada, manifestando no estar afecto a ninguna causal de impedimento. Articulo 62.- Requisitos para la inscripcion en el registro de peritos tecnicos Para su inscripcion en el Registro de Peritos de la Municipalidad Provincial respectiva, los profesionales deberan acreditar: 1) Titulo profesional de arquitecto o ingeniero civil, con colegiatura y habilitacion vigente en el Colegio Profesional correspondiente; 2) Contar con diez (10) anos o mas de experiencia en el ejercicio profesional de su especialidad, a partir de la fecha de colegiatura; 3) No estar afecto a ninguno de los impedimentos establecidos en el articulo 60; 4) Cumplir con el pago de la cuota de registro, a ser determinada por cada municipalidad. Para el registro de perito tecnico en las Municipalidades Provinciales, los arquitectos e ingenieros civiles deberan cumplir los siguientes requisitos: a. Solicitud simple; b. MORDAZA del documento de identidad; c. MORDAZA del diploma del titulo profesional; d. Certificado de habilidad del Colegio Profesional correspondiente;

e. Declaracion Jurada de no estar afecto a los impedimentos senalados en el articulo 60 del Reglamento; f. Curriculum Vitae; g. MORDAZA del recibo de pago por derecho de registro en el Registro de Peritos Tecnicos. Articulo 63.- Contenido del informe del peritaje tecnico El informe del peritaje tecnico debera contener: 1) Ubicacion del predio objeto de evaluacion. 2) Datos de la personeria juridica de la asociacion de vivienda que solicito el peritaje. 3) Datos de los peritos tecnicos que suscriben el informe tecnico ­ arquitecto e ingeniero: a. Nombres y apellidos; b. Numero de documento de identidad; c. Numero de colegiatura profesional; d. Numero de registro de perito tecnico de la Municipalidad Provincial donde se ubica el predio por evaluar; 4) Antecedentes, analisis y conclusiones emitido por el ingeniero civil sobre el estado fisico de la edificacion, conforme al articulo 12 de la Ley, incluyendo areas exclusivas y areas comunes. 5) Antecedentes, analisis y conclusiones emitidos por el arquitecto sobre el estado de habitabilidad de la edificacion, conforme al articulo 12 de la Ley. 6) Fecha estimada del inicio del deterioro fisico del predio por falta de mantenimiento sustancial de sus estructuras principales que acrediten el abandono del predio evaluado, utilizandose para ello tecnologia de ingenieria y normas vigentes. 7) Fecha de emision del informe tecnico, 8) Registro fotografico actual del inmueble, con indicacion de la fecha del registro. El informe tecnico sera foliado y visado en todas sus paginas por los peritos tecnicos que intervengan responsabilizandose de su contenido y sera acompanado de las pruebas que acrediten las conclusiones del mismo. El representante de la asociacion de vivienda visara cada una de las hojas en senal de tener conocimiento del contenido del informe tecnico, MORDAZA de ser ingresados a la municipalidad respectiva, la cual, a su vez, remitira una MORDAZA del informe a la Municipalidad Provincial donde se encuentre registrado el perito. Articulo 64.- Responsabilidad del perito tecnico El perito tecnico asume plena responsabilidad por la veracidad del contenido del informe que resulte de su peritaje, siendo responsable, civil y penalmente, por los actos derivados del ejercicio de sus funciones. Articulo 65.- Emision y vigencia del peritaje tecnico Los informes deben ser emitidos por los peritos tecnicos en un plazo de hasta siete (07) dias habiles de recibido el encargo por la asociacion de vivienda, bajo responsabilidad. La asociacion de vivienda comunicara a la Municipalidad Provincial la designacion del perito tecnico encargado de evaluar el predio sobre el cual pretende solicitar el saneamiento legal al MORDAZA de la Ley, con carta simple suscrita por el representante de la asociacion de vivienda, el arquitecto y el ingeniero civil. El informe del peritaje tecnico tendra una vigencia de dos (02) anos, contados a partir de la fecha de su emision. Articulo 66.- Honorarios de los peritos tecnicos Los honorarios de cada perito tecnico estan sujetos a las reglas del libre MORDAZA y seran asumidos por la asociacion de vivienda que encarga el servicio. CAPITULO VIII DEL ARBITRAJE POTESTATIVO Sub Capitulo 1 Generalidades Articulo 67.- Del Arbitraje Potestativo del sujeto pasivo Dentro del plazo de veinte (20) dias habiles de notificada la inclusion de un predio en una Area de Tratamiento calificada por la Municipalidad Distrital de acuerdo a lo establecido en este Reglamento e iniciado el procedimiento

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