Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2010 (30/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

428424

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

de abandono o de adquisicion prescriptiva con fines de Renovacion MORDAZA, el titular del predio, en su condicion de sujeto pasivo, puede cursar una comunicacion a la Municipalidad Provincial, indicandole su decision de acudir a un arbitraje de derecho, con el objeto de resolver solo cualquiera de las siguientes pretensiones: a) Para cuestionar el peritaje o la tasacion, en el MORDAZA de declaracion administrativa de abandono; y b) Para cuestionar la prescripcion administrativa por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para los poseedores por el articulo 20 de la Ley, cuando MORDAZA sido notificado del inicio del procedimiento de adquisicion prescriptiva administrativa formulada por los moradores/poseedores integrantes de la asociacion de vivienda constituida sobre el predio de su propiedad. Articulo 68.- Del sujeto activo del MORDAZA arbitral En el caso del abandono administrativo, la condicion de sujeto activo sera ejercida directamente por la Municipalidad Provincial o por la Municipalidad Distrital donde se encuentre el predio materia del saneamiento con fines de Renovacion MORDAZA, debidamente facultada de acuerdo con lo establecido en el articulo 76º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades. El sujeto activo podra negarse a acudir al arbitraje, solo cuando el sujeto pasivo tenga domicilio legal fuera del territorio de la Republica. Articulo 69.- Del contenido de la comunicacion mediante la que se decide acudir al arbitraje. La decision del sujeto pasivo debe contener de forma expresa y MORDAZA lo siguiente: a. La identificacion y domicilio del demandante consignando: · Nombre y el numero de su documento de identidad. · MORDAZA del poder, si actua a traves de representante. · Tratandose de personas juridicas se indicara la razon o denominacion social, los datos de su inscripcion en el registro de Personas Juridicas, nombre del representante y numero del documento de identidad, acompanando MORDAZA de los respectivos poderes inscritos en los Registros Publicos. · Domicilio procesal del demandante dentro del radio urbano. · Adicionalmente podra consignarse el numero de telefono, telex, tele facsimil, correo electronico o cualquier otro medio de comunicacion con el que se desee se realice las notificaciones. b. La identificacion y domicilio del demandado consignando los datos de identificacion del demandado involucrado en la controversia y su domicilio, a fin de poder notificarlo adecuadamente. c. La pretension o pretensiones que desea MORDAZA sometidas a arbitraje, incluyendo un resumen de la controversia o conflicto, precisando las pretensiones y el monto involucrado, si es posible que sea cuantificable. d. El nombre del arbitro propuesto por el sujeto pasivo. En caso de no designar al arbitro, debera indicarse el procedimiento establecido para su designacion o su sometimiento al arbitro que designe la Municipalidad Provincial de la Nomina de Arbitros que administra. Se entendera que el sujeto pasivo renuncia a las pretensiones que no plantee de forma expresa en dicha carta, con la imposibilidad de intentar plantear dichas pretensiones en otro MORDAZA arbitral u otro fuero. En caso que no se cumplan los requisitos establecidos en este articulo, o si la comunicacion del sujeto pasivo se formula de manera extemporanea, se entendera que dicho sujeto no ha optado por acudir al arbitraje y renunciado a este, produciendose la caducidad del derecho y de la accion, de conformidad con lo establecido por el articulo 2003º del Codigo Civil. Articulo 70.- Del nombramiento del arbitro por parte del sujeto activo Dentro del plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir de la recepcion de la comunicacion a que se refiere el articulo 67 del presente Reglamento, el sujeto activo pondra en conocimiento del sujeto pasivo el nombramiento de su arbitro. Articulo 71.- Del nombramiento del tercer arbitro Una vez conocido el nombramiento de los dos arbitros,

estos procederan al nombramiento del tercero, quien presidira el Tribunal Arbitral. Articulo 72.- Del nombramiento de los arbitros por el Municipio Si el sujeto activo no cumpliera con designar su arbitro dentro del plazo establecido en el articulo 70 del presente Reglamento, se procedera de acuerdo a lo dispuesto en el inciso d) del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1071 ­ Decreto Legislativo que MORDAZA el arbitraje, con las siguientes particularidades: 1) Es competente para designar el tercer arbitro el MORDAZA de la Municipalidad Provincial del lugar del bien afectado o el del domicilio del sujeto pasivo, a eleccion de este. El sujeto pasivo acompanara la comunicacion dirigida por el sujeto activo y la suya, en la cual manifiesta su voluntad de acudir a arbitraje e indica el nombre de su arbitro. 2) El MORDAZA unicamente rechazara la solicitud de designacion de arbitros cuando la decision de acudir a arbitraje no hubiere cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 69 del presente Reglamento o no se MORDAZA realizado dentro del plazo al que se refiere el articulo 67. Contra lo resuelto por el MORDAZA Provincial no procede medio impugnatorio alguno. Esta improcedencia se extiende a la resolucion que pone fin al MORDAZA arbitral. Articulo 73.- Procedimiento de designacion del Tribunal Arbitral Dependiendo del monto a que se refiera la controversia, esta se regira por las siguientes reglas: 1) En caso que la controversia no supere la suma equivalente a 100 UIT correspondera la designacion de Arbitro Unico, elegido por las partes de la Nomina de Arbitros de la Municipalidad Provincial. A falta de acuerdo de las partes en un plazo de cinco (05) dias, este sera nombrado por el MORDAZA de manera aleatoria de la Nomina de Arbitros la Municipalidad Provincial, teniendo en cuenta su especialidad. 2) Cuando se trate de materia controvertida que supere las 100 UIT o el monto sea indeterminado, el procedimiento sera resuelto por un Tribunal integrado por tres (3) arbitros, designados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el inciso d) del articulo 69 y articulo 70 del presente Reglamento; y los dos arbitros nombrados, en el plazo de cinco (05) dias habiles, procederan a la eleccion del tercer arbitro, siempre de la Nomina de Arbitros de la Municipalidad Provincial. 3) Si las partes o los arbitros nombrados no cumplen con nombrar al arbitro que les corresponde o al Presidente del Tribunal Arbitral en cada caso, en el plazo indicado, estos seran nombrados por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial, conforme a lo senalado en el ultimo parrafo del literal 1) del presente articulo. 4) Si las partes hubieran delegado el nombramiento de la totalidad de los arbitros, estos seran nombrados por la Municipalidad Provincial de la Nomina de Arbitros que administre, teniendo en cuenta su especialidad. Articulo 74.- Causales de recusacion Los arbitros podran ser recusados cuando concurran circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, o si no posee las calificaciones convenidas por las partes o establecidas en la Ley o en el presente Reglamento. Cualquiera de las partes podra recusar al arbitro que MORDAZA nombrado, solo por causales sobrevinientes a su designacion o que MORDAZA tomado conocimiento con posterioridad al nombramiento. Articulo 75.- Procedimiento de recusacion Para recusar a un arbitro se observaran las siguientes reglas: a) La recusacion debe formularse tan pronto sea conocida la causa que la motiva, justificando debidamente las razones en que se MORDAZA y presentando los documentos correspondientes por escrito al Secretario Tecnico. b) La recusacion se presentara dentro del plazo de tres (03) dias habiles de haber tomado conocimiento de la aceptacion del arbitro recusado o, en su caso, de las circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.