Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2010 (30/10/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

Articulo 89.- Adopcion de decisiones El Tribunal Arbitral funciona con la concurrencia de la mayoria de los arbitros. Las decisiones se adoptan por mayoria. Si no hay mayoria, la decision la toma el Presidente del Tribunal Arbitral. En caso de un Tribunal Arbitral integrado por Arbitro Unico, la decision le corresponde a este. Articulo 90.- Plazo para dictar el laudo arbitral Una vez presentadas las conclusiones o transcurrido el plazo para ello sin haberse cumplido con el tramite, el Tribunal Arbitral emitira una resolucion con citacion para laudar y fijara el plazo correspondiente para expedir el laudo. El plazo no podra exceder de diez (10) dias habiles, prorrogables por una sola vez, por decision del Tribunal Arbitral, hasta por diez (10) dias habiles adicionales. Articulo 91.- Forma del laudo El laudo arbitral debe tener la siguiente formalidad: a. Debe constar por escrito. b. Lugar y fecha de expedicion. c. Nombres de las partes y del (los) arbitro(s). d. La cuestion sometida a arbitraje y una sumaria referencia a las alegaciones y conclusiones de las partes. e. Valoracion de las pruebas en que se sustenta la decision. f. Fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas, en caso de arbitraje de derecho. g. La decision. Articulo 92.- Notificacion del laudo EI laudo debe ser notificado a las partes dentro de los tres (03) dias habiles de entregado al Secretario por el Tribunal Arbitral. Articulo 93.Rectificacion, interpretacion, integracion y exclusion del laudo Dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes de la notificacion del laudo, cualquiera de las partes podra solicitar la rectificacion, interpretacion, integracion y exclusion del laudo; solicitud que sera puesta en conocimiento de la otra parte por un plazo de cinco (05) dias habiles. Con la absolucion o sin MORDAZA el Tribunal Arbitral resolvera la solicitud en un plazo de cinco (05) dias habiles. El Tribunal Arbitral podra tambien, por propia iniciativa proceder a la rectificacion, interpretacion, integracion y exclusion del laudo, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la notificacion del laudo. Articulo 94.- Ejecucion del laudo Lo ordenado en el laudo sera ejecutado por los arbitros, quienes tienen las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 1071 - que MORDAZA el Arbitraje y por el presente Reglamento. Si lo ordenado no se cumple por una de las partes, la otra parte podra solicitar su ejecucion forzosa ante la autoridad judicial competente. Articulo 95.- De los Centros de Arbitraje El sujeto pasivo podra optar por someterse al arbitraje de un Centro de Arbitraje, en cuyo caso el procedimiento aplicable sera el del reglamento que rija en dicho Centro, con las particularidades establecidas en el presente Capitulo. Articulo 96.- Aplicacion supletoria del Decreto Legislativo que MORDAZA el Arbitraje En todo lo no previsto por este Titulo se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1071 - Decreto Legislativo que MORDAZA el arbitraje, que no se le opongan. CAPITULO IX DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS Articulo 97.- Agentes financieros Pueden ser agentes financieros de los proyectos inmobiliarios, el BANMAT, la banca privada, las empresas micro financieras, las empresas administradoras hipotecarias, las administradoras privadas de Fondos de Pensiones y la banca de MORDAZA piso del MORDAZA y el exterior. Articulo 98.- Del Proyecto inmobiliario de destugurizacion con fines de Renovacion MORDAZA (PIDRU)

Es aquel que esta orientado a la creacion, recuperacion, rehabilitacion y/o restauracion de una o varias unidades de vivienda que se encuentren en un Area de Tratamiento, cuya ejecucion contribuye a la mejora de la calidad de MORDAZA de los moradores/poseedores y al mejoramiento del entorno urbano. Precisese que un proyecto inmobiliario puede constituirse por un (01) predio o mas predios que se encuentren colindantes o no, siempre y cuando se encuentren en la misma MORDAZA de tratamiento. Articulo 99.Clasificacion de proyectos inmobiliarios Los proyectos inmobiliarios de destugurizacion con fines de Renovacion MORDAZA para fines de intervencion y financiamiento, se pueden clasificar de la manera siguiente: a. Proyectos de Interes Privado: son PIDRU´s cuyas caracteristicas de zonificacion y de aprovechamiento del predio brinden expectativas de rentabilidad al inversionista. b. Proyectos de Interes Social: son PIDRU´s cuyas caracteristicas de zonificacion y condiciones socioeconomicas de sus ocupantes, exige la participacion del Estado. c. Proyectos de Interes Mixto: son PIDRU´s cuyas caracteristicas de zonificacion y condiciones socioeconomicas de sus ocupantes, permiten la participacion del Estado y existe interes del inversionista. Articulo 100.- Linea de Renovacion MORDAZA Entiendase como Linea de Renovacion MORDAZA, en el MORDAZA de la Ley 29415, los recursos financieros que provengan de los agentes financieros senalados en la Ley y esten destinados al financiamiento de los PIDRU´s. Articulo 101.- De la entidad autorizada VIVIENDA, a traves de sus Organos de Linea, Organos Ejecutores y Organos Especializados, como el Fondo MIVIVIENDA, BANMAT y otros, esta autorizado para gestionar la obtencion de las lineas financieras de Renovacion MORDAZA, y para administrar las que MORDAZA puestas a disposicion para los PIDRU´s por la banca de MORDAZA piso nacional y Cooperacion Tecnica Internacional, de acuerdo a las condiciones que establezca cada proveedor. Articulo 102.- Facultad para establecer convenios y promover fideicomisos VIVIENDA, a traves de sus Organos de Linea, Organos Ejecutores y Organos Especializados, como el Fondo MIVIVIENDA, BANMAT y otros, esta facultado para disponer la suscripcion de convenios con instituciones, organizaciones o entidades financieras debidamente autorizadas, a efecto de promover la constitucion de fideicomisos inmobiliarios para los fines establecidos en los articulos 31 y 32 de la Ley, los cuales se constituiran con aportes de los agentes financieros que se indican en el articulo 97 del presente Reglamento. Articulo 103.- Lineas de credito a tasas preferenciales Los fideicomisos ya constituidos que cuenten entre sus aportes aquellos provenientes de la Cooperacion Internacional constituiran lineas de creditos a tasas preferenciales, por debajo de los niveles de MORDAZA, orientadas unica y exclusivamente a PIDRU´s, bajo la administracion y gestion del BANMAT. Articulo 104.-. Margen de rentabilidad En los PIDRU´s de Interes Privado y Mixto se podra negociar el margen de rentabilidad, para ser destinados a PIDRU´s, los mismos que serviran para el financiamiento de otros Programas de Renovacion Urbana. CAPITULO X DEL ALOJAMIENTO TEMPORAL DE BENEFICIARIOS Articulo 105.- Del alojamiento temporal de familias beneficiadas, en bienes de dominio privado del Estado Concluido el saneamiento legal y de resultar procedente el saneamiento fisico, bajo responsabilidad funcional y en un plazo MORDAZA de 07 dias habiles, la

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