Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Municipalidad Distrital procedera a identificar terrenos disponibles de su propiedad, para habilitar ambientes temporales de vivienda, a fin de alojar a las familias que seran beneficiadas con la ejecucion del proyecto de Renovacion MORDAZA respectivo. En el caso de no existir disponibilidad de terrenos en la Municipalidad Distrital para el alojamiento temporal de las familias que seran beneficiadas, esta comunicara tal situacion a la Municipalidad Provincial y le solicitara que identifique terrenos disponibles de su propiedad con tal fin. En el caso de no existir disponibilidad de terrenos en la Municipalidad Provincial, para el alojamiento temporal de las familias que seran beneficiadas, bajo responsabilidad funcional y en un plazo MORDAZA de 07 dias habiles, la Municipalidad Provincial comunicara a VIVIENDA esta situacion y le solicitara que gestione ante la SBN o las Sociedades de Beneficencia Publica y/o Juntas de Participacion Social, la disponibilidad de terrenos o predios que podrian utilizarse para el alojamiento temporal de las familias beneficiadas. VIVIENDA solicitara a la SBN la afectacion en uso de un inmueble de dominio privado del Estado ubicado dentro de la provincia donde se localice el Area de Tratamiento, a fin de ejecutar las acciones de alojamiento temporal que resulten necesarias. En todos los casos, el tiempo de duracion del alojamiento temporal de las familias que seran beneficiadas con la ejecucion del proyecto de Renovacion MORDAZA respectivo sera el que se requiera para que resulten habitables las unidades inmobiliarias adjudicadas a los beneficiarios o hasta por un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles, lo que ocurra primero. Independientemente, las familias beneficiadas podran alojarse temporalmente en otros predios voluntariamente mientras culmine el proyecto de Renovacion MORDAZA, lo que debera ser informado por estos a la municipalidad respectiva. Articulo 106.- Compromisos de las familias alojadas temporalmente Los titulares de las familias conformadas por poseedores calificados, a ser alojados temporalmente para los fines de ejecucion de su proyecto de Renovacion MORDAZA respectiva, suscribiran un compromiso escrito con el titular del terreno o inmueble destinado al alojamiento temporal, donde asuman, necesariamente, los siguientes compromisos: 1) Que el uso del ambiente de vivienda para su alojamiento temporal sera a titulo gratuito y por el tiempo que demore la ejecucion del proyecto de Renovacion MORDAZA respectivo, hasta que resulten habitables las unidades inmobiliarias adjudicadas a los beneficiarios o hasta por un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles, lo que ocurra primero. Esto no exime del pago de los servicios publicos o de otra naturaleza que se generen durante la vigencia del compromiso. 2) Que, llevara a cabo acciones de mantenimiento fisico preventivo y/o correctivo del ambiente temporal de vivienda proporcionada para su uso, mientras el mismo se encuentre a su cargo. 3) Que, no destinara el ambiente temporal de vivienda a un fin distinto al previsto en la Ley y el presente Reglamento, ni servira para alojar a terceros o familiares no beneficiarios. 4) Que, una vez cumplidas las condiciones que dieron lugar al alojamiento temporal, o vencido el plazo establecido en el numeral 1) precedente, procederan a su inmediata devolucion, sin mayor deterioro que el ocasionado por el normal uso del mismo. 5) Que, en caso de negarse a abandonar el ambiente de vivienda temporal cedido para su uso, perdera el derecho a participar en el proyecto de Renovacion MORDAZA respectivo y acceder a cualquier Programa de Vivienda que el Estado promueva. Articulo 107.- De los ambientes temporales de vivienda En los terrenos o predios de propiedad privada del Estado, de las Sociedades de Beneficencia Publica y/o Juntas de Participacion Social, o de las municipalidades respectivas, se podran implementar modulos o ambientes temporales de vivienda, con los servicios basicos que

podran ser comunes, quedando a cargo de VIVIENDA las acciones que resulten necesarias para estos efectos. Articulo 108.- De los gastos del alojamiento temporal Corresponde a las Municipalidades Provinciales asumir las acciones correspondientes a la preparacion del predio destinado al alojamiento temporal de las familias beneficiarias con las acciones de Renovacion MORDAZA previstas en este capitulo, sin perjuicio del apoyo que pudiera proporcionar VIVIENDA u otra entidad para el acondicionamiento de los ambientes que seran utilizados para el alojamiento temporal de las citadas familias. Articulo 109.- Oposicion al realojamiento temporal. En el caso que alguna familia calificada o alguno de sus miembros se muestre renuente a ser alojada temporalmente negandose a abandonar el inmueble materia de Renovacion MORDAZA, o que habiendo sido alojada temporalmente se negara a abandonar el area provisional asignada, se iniciaran contra esta las acciones legales pertinentes, trayendo consigo la perdida del derecho a participar en el proyecto de Renovacion MORDAZA y acceder a cualquier Programa de Vivienda que el Estado promueva DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Convenios con entidades publicas y privadas Las municipalidades, en el MORDAZA de sus competencias, podran suscribir convenios con entidades publicas y privadas con la finalidad de recibir asistencia y/o apoyo en la determinacion y/o ejecucion de las actividades vinculadas a los procesos regulados en la Ley y el presente Reglamento. Segunda.- Adecuacion de TUPA´S A partir de la vigencia de la Ley, las Municipalidades Provinciales y Distritales deberan adecuar sus TUPA´s a las actividades y procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Tercera.- Acciones de verificacion posterior Las Municipalidades Provinciales llevaran a cabo acciones de verificacion posterior respecto de la veracidad y validez legal de la informacion que proporcionen los moradores/poseedores para acogerse a los beneficios que establecen la Ley y el presente Reglamento. Cuarta .- Registro de profesionales que emitan peritajes y valorizaciones Los ingenieros civiles o arquitectos que emitan peritajes y valorizaciones referidos a los procedimientos de La Ley deberan estar registrados en la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el inmueble y deberan cumplir con los requisitos siguientes: a) Contar con titulo profesional otorgado a nombre de la Nacion, del MORDAZA o del exterior. b) Contar con colegiatura habil en los Colegios de Ingenieros o de Arquitectos del Pais. c) Contar con experiencia en la realizacion de tasaciones no menor a cinco (05) anos. La Municipalidad Distrital comunicara a la Municipalidad Provincial la relacion de peritos registrados en sus circunscripciones. Asimismo, las asociaciones de vivienda y el publico en general tendran acceso gratuito a dicho registro a traves del MORDAZA Web de la Municipalidad Distrital o Provincial, u otros mecanismos que establezcan dichas municipalidades. Quinta.- Responsabilidad de los Peritos Los peritos adscritos a las Municipalidades Provinciales para los fines establecidos en la Ley asumen plena responsabilidad por la veracidad de la informacion contenida en sus dictamenes, siendo pasible de las sanciones que correspondan de conformidad con el ordenamiento legal vigente. Sexta.- Via previa administrativa Los procedimientos regulados en el Reglamento constituyen via previa obligatoria. Setima.- Aplicacion supletoria de normas presente

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