Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

428431

"Articulo 2°.- DEFINICIONES Para efecto del presente titulo se entendera por: (...)

5. Emisor electronico: Al sujeto que se MORDAZA afiliado al Sistema conforme a lo dispuesto en la presente resolucion." Articulo 11°.- SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DE FACTURAS Sustituyase los numerales 2 y 3 del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por los siguientes textos:
"Articulo 3°.- APROBACION DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DE FACTURAS Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTAS Apruebase el Sistema de Emision Electronica de facturas y documentos vinculados a estas como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite: (...) 2. La generacion del Registro de Ventas e Ingresos electronico y del Registro de Compras electronico, cuando se aprueben las normas correspondientes. 3. El almacenamiento, archivo y conservacion por la SUNAT de las facturas electronicas, de las notas de credito y de debito electronicas que se emitan, asi como de los registros a que se refiere el numeral anterior, en sustitucion del emisor electronico y del adquirente o usuario electronico, segun sea el caso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, los mencionados sujetos podran descargar un ejemplar de los citados documentos y registros electronicos, que contendran el mecanismo de seguridad, respecto de los cuales se produce la sustitucion." Articulo 12°.- AMPLIACION DEL AMBITO DE APLICACION DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DE FACTURAS Sustituyase el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto: "Articulo 4°.- CONDICIONES PARA LA AFILIACION La afiliacion al Sistema es opcional y podra ser realizada por el sujeto que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir facturas, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 8° y siempre que cuente con codigo de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones: 1. Tener para efectos del RUC la condicion de domicilio fiscal habido. 2. No encontrarse en el RUC en estado de suspension temporal de actividades o baja de inscripcion. En caso que el sujeto que ejerza la opcion de afiliarse al Sistema sea generador de rentas de tercera categoria, este debera cumplir, ademas de lo indicado en el parrafo anterior, con las siguientes condiciones: 1. Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoria. 2. Tener ingresos netos anuales iguales o inferiores a mil setecientas (1700) UIT. Tratandose de sujetos obligados a presentar la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliacion y siempre que esta se realice a partir del 1 de MORDAZA, la condicion a que se refiere el presente numeral se considerara cumplida, si el monto consignado en el casillero 463 "Ventas Netas" de la referida declaracion es igual o inferior a mil setecientas (1700) UIT. La declaracion jurada a que se refiere el parrafo anterior debera haber sido presentada con anterioridad a la afiliacion. A tal efecto se tomaran en cuenta las declaraciones rectificatorias presentadas y que hayan surtido efectos conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario, hasta treinta (30) dias calendario anteriores a la afiliacion. En cualquier otro supuesto distinto al del parrafo precedente al anterior, se podra afiliar al Sistema aquel sujeto generador de rentas de tercera categoria que

presuma que en el ejercicio de la afiliacion sus ingresos netos anuales seran iguales o inferiores a mil setecientas (1700) UIT. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral se considerara la UIT correspondiente al ejercicio de la afiliacion. La afiliacion al Sistema sera rechazada en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en este articulo." Articulo 13°.- AFILIACION AL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DE FACTURAS Sustituyase el primer parrafo del articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto: "Articulo 5°.- AFILIACION AL SISTEMA El sujeto que opte por afiliarse al Sistema debera ingresar a SUNAT Operaciones en Linea, seleccionar la opcion que para tal efecto prevea el Sistema y registrar su afiliacion, luego de lo cual podra imprimir la MORDAZA de afiliacion respectiva." Articulo 14°.- EFECTOS DE LA AFILIACION AL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DE FACTURAS Sustituyase el numeral 2 e incorporase como numeral 6 del articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT, los siguientes textos: "Articulo 6°.- EFECTOS DE LA AFILIACION AL SISTEMA La afiliacion al Sistema determinara: (...) 2. La utilizacion por la SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones, de la informacion contenida en las facturas electronicas, asi como en las notas de credito y de debito electronicas emitidas respecto de aquellas que se conserven en el Sistema. (...) 6. La sustitucion de SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electronico y del adquirente o usuario electronico de almacenar, archivar y conservar las facturas electronicas, las notas de credito y de debito electronicas y el Registro de Ventas e Ingresos electronico, segun sea el caso. Sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, los referidos sujetos podran descargar del Sistema los mencionados documentos y registro, los cuales contendran el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital." Articulo 15°.- EMISION DE LA FACTURA ELECTRONICA Sustituyase el numeral 4 del articulo 9° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 9°.EMISION DE LA FACTURA ELECTRONICA Para la emision de la factura electronica, el emisor electronico debera ingresar a SUNAT Operaciones en Linea, seleccionar la opcion que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta lo siguiente: (...) 4. El Sistema no permitira la emision de la factura electronica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 4°, con excepcion de aquella establecida en el numeral 2 del MORDAZA parrafo de dicho articulo." Articulo 16°.- DEL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRONICO Sustituyase los numerales 2 y 4 del articulo 14° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por los siguientes textos: "Articulo 14°.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRONICO (...) 2. El Registro de Ventas e Ingresos electronico se generara cuando el emisor electronico utilice la opcion

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