Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

era propia o producto de una reasignacion. A mayor abundamiento, se puede senalar que el criterio aplicado por OSINERGMIN se condice con lo que efectuan las empresas concesionarias de transporte de gas natural, las cuales realizan la facturacion de su servicio de acuerdo a las mediciones de gas natural consumidas por sus clientes en sus respectivos puntos de medicion, sin considerar en sus procesos de facturacion si el gas medido y facturado en realidad le correspondia a otro generador y este gas lo habia cedido o le habia sido reasignado de otro, debiendo efectuarse las compensaciones que correspondan por la reasignacion efectuada en un MORDAZA privado entre los generadores, lo cual no debe afectar el servicio efectivamente otorgado y facturado por el concesionario del servicio de transporte; Que, por otro lado, en el sector electrico se emitieron normas para reglamentar las reasignaciones y redistribuciones de capacidades de gas natural (Decreto Supremo 041-2008-EM), que se efectuaran en MORDAZA de lo establecido en el articulo 4º del DL 1041, con la finalidad de que en el sector electrico se efectue un procedimiento de compensacion entre los generadores por las reasignaciones mencionadas; Que, el Procedimiento, aplicable al sector gas natural y correspondiente al articulo 5º del DL 1041, senala explicitamente que no se considerara las reasignaciones o redistribuciones que se efectuen entre generadores electricos, si no esta contemplado en el contrato de servicio de transporte de gas, lo cual quiere decir que el COES, como responsable del establecimiento de las reasignaciones y redistribuciones de gas natural, y de las liquidaciones de los mecanismos senalados en los articulos 4º y 5º del D. Leg. 1041, correspondientes al sector electrico y gas natural, respectivamente, deba evitar que a raiz de dichas reasignaciones se produzcan liquidaciones indebidas a favor de algunos generadores en desmedro de otros, en ese sentido, se establecio en el articulo 3º de la Resolucion Nº 108-2009-OS/CD, con la cual se aprobo el Procedimiento, que el COES tenia que establecer su propio procedimiento para aplicar lo establecido en dicha resolucion, sin embargo, el COES mediante comunicacion COES/D-1161-2009 del 17 de MORDAZA de 2009, solicito que se le exonere del cumplimiento de dicha obligacion porque consideraba que no era necesaria la emision de un procedimiento adicional por parte de ellos; Que, por ultimo, en la comunicacion COES/D-19252009 del 24 de noviembre de 2009 el COES senala que procedera a efectuar las Compensaciones por CRC de acuerdo al Procedimiento. Por otro lado, respecto al argumento del COES acerca de que si para la estimacion del peaje de Compensacion por CRC no se consideran las reasignaciones tampoco se deberian considerar para la determinacion de las Compensaciones por CRC y del Saldo por CRC de la liquidacion anual, es pertinente precisar que OSINERGMIN efectua una estimacion de las compensaciones considerando, entre otros aspectos, proyecciones de demanda bajo escenarios probabilisticos de consumo y las capacidades contratadas a firme de los generadores electricos, lo cual se compara con lo realmente sucedido, en la determinacion del saldo, con la informacion de los consumos de los generadores electricos remitido por las empresas concesionarias del servicio de transporte de gas natural. En ese sentido, OSINERGMIN al efectuar estimados o proyecciones no puede asumir reasignaciones de la capacidad de transporte de gas natural que no esten considerados en los contratos de transporte con TGP y Calidda, ya que seria esto contrario a lo senalado en el DL 1041 y el Procedimiento; Que, en consecuencia, el pedido principal del COES, deviene en infundado, por cuanto no se cumpliria con los

numerales 3.9 y 3.11 del Procedimiento, toda vez que de ser aceptado se tendria que cambiar los volumenes registrados por los concesionarios y en consecuencia ya no seria posible compensar el pago efectuado por el servicio de transporte. 4.2. Establecimiento de criterios y/o lineamientos. Que, sobre este particular, se advierte que el propio COES remitio una comunicacion COES/D-1161-2009 de fecha 17 de MORDAZA de 2009 al OSINERGMIN en la que solicito se le exonerara del cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 3º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 1082009-OS/CD, que aprobo el Procedimiento CRC, en el que se disponia que el COES elaborara un procedimiento para la aplicacion de lo dispuesto en el Procedimiento CRC, por considerar que el texto del Procedimiento CRC contenia los criterios y metodologias necesarios y suficientes para cumplir sus obligaciones; Que, de otro lado, el COES ya ha realizado liquidaciones relacionadas a la Compensacion por CRC, siendo por tanto innecesario solicitar la aprobacion de criterios y lineamientos para poder realizar dichas exclusiones. En todo caso, el referido Articulo 3º ya habia dispuesto que sea el COES quien estableciera los procedimientos necesarios para poder cumplir con sus obligaciones emergentes del Procedimiento CRC, disposicion que se encuentra vigente al no haber sido dejada sin efecto por otra Resolucion del Consejo Directivo; Que, en consecuencia, este extremo del recurso corresponde ser declarado infundado; Que, los Informes Nºs. 364-2010-GART y 392-2010GART, emitidos por la Division de Gas Natural y por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, complementan la motivacion de la presente resolucion que sustenta la decision de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, en la Resolucion OSINERGMIN Nº 182-2010-OS/CD, en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (COES) contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 217-2010-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nºs, 364-2010-GART y 392-2010GART, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg. gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 561659-1

DIARIO OFICIAL

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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