Norma Legal Oficial del día 06 de Septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES: 1. El 30 de octubre de 2006, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE (hoy OSCE), en lo sucesivo la Entidad, publico en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE el MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 002-2006CONSUCODE (Primera convocatoria) convocado para la "Contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento de los locales institucionales del CONSUCODE", por un valor referencial ascendente a S/. 308,788.72 (Trescientos Ocho Mil Setecientos Ochenta y Ocho con 72/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de Ley. 2. El 06 de diciembre de 2006, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro, resultando ganador el Consorcio integrado por las empresas SERCLEAN S.A.C, Grupo Internacional Service S.A.C Y SERVIGEN SMP S.R.L., en adelante el Consorcio. 3. El 12 de enero de 2007, fue suscrito el Contrato de Prestacion de Servicios Nº 001-2007-CONSUCODE1 entre la Entidad y el Consorcio. 4. El 16 de octubre de 2009, la Entidad presento en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Memorando Nº 13412009/OAF-HCV mediante el cual informo de la supuesta infraccion cometida por el Consorcio consistente en haber incumplido el contrato derivado del otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 002-2006-CONSUCODE (Primera convocatoria). Adjunto a la denuncia hecha por la Entidad, fue anexado el Informe Nº 307-2009/ULSE-RMG mediante el cual se indico lo siguiente: 4.1. Al MORDAZA del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado fue convocado el MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 002-2006-CONSUCODE. La buena pro del MORDAZA fue otorgada al Consorcio integrado por las empresas SERCLEAN S.A.C, Grupo Internacional Service S.A.C Y SERVIGEN SMP S.R.L., Consorcio con quien se suscribio el Contrato de Prestacion de Servicios Nº 001-2007-CONSUCODE de fecha 12 de enero de 2007 el cual seria ejecutado por el periodo de un ano. 4.2. Considerando que habia concluido el servicio, mediante Carta Nº 033-2008/OAF-RCS de fecha 12 de febrero de 2008 se solicito al Consorcio la documentacion indicada en el numeral 4.2. de las Bases y la Clausula Tercera del Contrato, a fin de dar la conformidad del servicio realizado en el mes de enero de 2008 y proceder al pago correspondiente. 4.3. El 10 de setiembre de 2008, el Consorcio remitio la Carta Nº 483-2008-DC-GI mediante la cual presento la factura Nº 001-000986 por los servicios prestados junto al PDT 0601 Planilla electronica correspondiente al mes de enero, la MORDAZA del voucher de pago ONP y ESSALUD y la MORDAZA de liquidaciones de beneficios sociales. 4.4. El 30 de setiembre de 2008, fue remitida al Consorcio la Carta Nº 326-2008/ULSE-CONSUCODE mediante la cual se le solicito la MORDAZA de las planillas de AFP, boletas de pago y relacion de trabajadores que prestaron el servicio de limpieza y mantenimiento en el mes de enero de 2008 en virtud del contrato, a fin de gestionar el pago del servicio, requerimiento que fue reiterado el 20 de febrero de 2009. 4.5. Mediante cartas notariales Nº 18849 y 18855 de fechas 20 y 24 de febrero de 2009 el Consorcio requirio el cumplimiento de pago del mes de enero de 2008, incumpliendo con levantar las observaciones formuladas y con presentar los documentos requeridos, haciendo imposible el pago, evidenciandose de esta manera el incumplimiento en la MORDAZA de los documentos requeridos para el pago mensual del servicio, conforme a lo senalado en el numeral 4.2. de las Bases del Concurso Publico Nº 002-2006CONSUCODE. 4.6. Habiendo incumplido el Consorcio con presentar los documentos para el pago del servicio, mediante Carta Nº 042-2009/OAF, remitida por conducto notarial el dia 10 de marzo de 2009, la Entidad resolvio el contrato Nº 0012007-CONSUCODE. No ha sido sometida la resolucion del contrato a conciliacion y/o arbitraje.

5. Mediante decreto de fecha 20 de octubre de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra las empresas SERCLEAN S.A.C, Grupo Internacional Service S.A.C Y SERVIGEN SMP S.R.L., por su supuesta responsabilidad consistente en haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 001-2007CONSUCODE, derivado de la obtencion de la buena pro del Concurso Publico Nº 002-2006-CONSUCODE (Primera convocatoria). Conforme a ello, se otorgo a la Contratista un plazo de diez (10) dias para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 6. El 21 de enero de 2010, el representante legal de la empresa SERVIGEN SMP S.R.L. remitio a la Mesa de Partes del Tribunal un escrito mediante el cual presento sus descargos, en atencion a los siguientes fundamentos: 6.1. La MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del D.L. Nº 1017 indica que los procesos de contratacion iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del Reglamento actual se rigen por sus propias normas. 6.2. La normativa aplicable para el inicio del procedimiento sancionador no era otra mas que las disposiciones de los articulos 293 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 6.3. Al haberse suscitado la resolucion del contrato en aplicacion del articulo 225 del reglamento que considera aplicable para el caso en concreto debe aplicarse para resolver la presente controversia las disposiciones del acotado Reglamento. De acuerdo a ello, corresponde tramitar el presente procedimiento dentro de la normatividad vigente en la fecha de los acontecimientos que han dado lugar a la instalacion del procedimiento sancionador, vale decir, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6.4. Mediante el contrato de Consorcio se obligo a brindar labores de asesoria operativa, administrativa, aportacion de facturas canceladas y prestacion efectiva del servicio materia del MORDAZA, en ese sentido, su servicio de asesoria solo alcanza el hacer llegar sugerencias y recomendaciones para que la decision fuera adoptada por el Grupo Internacional Service S.A.C. (encargada del 90% del contrato). 6.5. La decision de resolver el contrato no puede serle imputada toda vez que el incumplimiento de la entrega de la documentacion correspondia a la Grupo Internacional Service S.A.C. conforme lo establecido en la promesa formal de consorcio. 6.6. De la revision de la documentacion obrante en el expediente se observa que la Entidad remitio al Contratista la carta simple Nº 033-2008/OAF-RCS mediante la cual requirio los documentos referidos otorgandole un plazo de dos dias habiles para satisfacer dicho requerimiento bajo apercibimiento de resolver el contrato. 6.7. Luego, mediante otra carta simple (Nro. 3262008), remitida nueve meses despues de la primera, la Entidad requiere nuevamente la entrega de dichos documentos. 6.8. A los catorce meses de haberse producido el cese del servicio y al no haber dado respuesta el Grupo Internacional Service S.A.C. (quien aparece como desactivado y no hallado por SUNAT) la Entidad remitio la Carta Notarial mediante la cual requiere a dicha empresa para que cumpla con sus obligaciones contractuales, otorgandole un plazo de tres dias, aun cuando la recepcion notarial no se ha podido visualizar. 6.9. Las obligaciones incumplidas no pueden ser imputadas a SERVIGEM SMP S.R.L., por cuanto la responsabilidad administrativa debe considerarse respecto al incumplimiento de obligaciones correspondiente al Grupo Internacional Service S.A.C. Solicito el uso de la palabra.

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El referido documento obra a fojas Nº 006 del expediente administrativo.

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