Norma Legal Oficial del día 06 de Septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

se le solicito remitir la documentacion ya requerida y la renovacion de las garantias senaladas en la clausula undecima del contrato, dentro del plazo de tres dias de recibida la carta, bajo apercibimiento de resolver el contrato por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales. Carta Notarial Nº 027-2008/OAF-HVC de fecha 19 de febrero de 2009 emitida por la Entidad y dirigida al Consorcio SERCLEAN S.A.C.- Grupo Internacional Service y Servigen SMP F S.R.L., mediante la cual se le solicito remitir la documentacion ya requerida y la renovacion de las garantias senaladas en la clausula undecima del contrato, dentro del plazo de tres dias de recibida la carta, bajo apercibimiento de resolver el contrato por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales. Carta Notarial Nº 042-2008/OAF-HVC de fecha 06 de marzo de 2009 emitida por la Entidad y dirigida al Consorcio SERCLEAN S.A.C. - Grupo Internacional Service y Servigen SMP F S.R.L., mediante la cual se le comunico que habiendo incumplido de manera injustificada con presentar los documentos solicitados para el pago del servicio ejecutado en el mes de enero de 2008 el contrato quedaba resuelto, de conformidad con lo establecido por el literal a) del articulo 225 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 13. No obstante lo indicado en el parrafo precedente, de la lectura de las cartas resenadas es posible advertir que una vez culminado el servicio de limpieza, la Entidad ­amparada en la clausula tercera del contrato­ a fin de otorgar la conformidad del servicio prestado y realizar el pago correspondiente solicito al Consorcio remitir la planilla de AFP, boletas de pago y la relacion de los trabajadores que prestaron el servicio de limpieza y mantenimiento en el mes de enero de 2008. Asimismo, se advierte que tambien se requirio al Consorcio renovar las Garantias de Fiel Cumplimiento y por el Monto Diferencial de la Propuesta, debido a que, segun lo establecido por la clausula undecima del contrato, las mismas debian tener vigencia hasta el momento en que se llevara a cabo la liquidacion del contrato de prestacion de servicios Nº 0012007-CONSUCODE. Es en virtud a la omision del Consorcio en remitir dicha documentacion que la Entidad decide resolver el contrato, al entender que ello constituia un incumplimiento contractual. 14. Respecto a ello, tal como se ha indicado ­tanto en los informes remitidos por la Entidad como en las cartas remitidas por esta al Consorcio­ la prestacion a cargo del Consorcio ya habia sido ejecutada. Asi, tal como lo reconoce la Entidad, los documentos solicitados debian ser presentados por el Consorcio para proceder a otorgar la conformidad del servicio y el pago correspondiente, de este modo, el incumplimiento en la remision de esta documentacion solo tenia como consecuencia el no pago del servicio ya prestado. Ello se advierte de la lectura de la clausula tercera del contrato: "el servicio prestado sera cancelado previa MORDAZA de los documentos senalados en el numeral 4.2 de la Bases y la conformidad por parte de la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales". De este modo, mal podria decirse que el Contratista incumplio sus obligaciones contractuales, elemento habilitante para que la Entidad pueda resolver el contrato3, ya que la no remision de dichos documentos no podria constituir un incumplimiento contractual, cuando tal como se ha verificado el Contratista cumplio con ejecutar la prestacion a su cargo. 15. En el mismo sentido, se advierte que otro de los fundamentos por los cuales la Entidad resolvio el contrato fue la no renovacion de las Garantias de Fiel Cumplimiento y por el Monto Diferencial de la Propuesta. Respecto a ello, se ha podido apreciar que en la clausula undecima del contrato se establecio que las mencionadas garantias debian estar vigentes hasta la conformidad de la recepcion de la MORDAZA prestacion. No obstante ello, se advierte que la finalidad de mantener dichas garantias era asegurar que la prestacion a cargo del Contratista se cumpliera efectivamente, la

consecuencia del incumplimiento acarrearia la inmediata ejecucion de dichas garantias en beneficio de la Entidad. Sin embargo, es posible apreciar que la Entidad requirio a la Contratista renovar dichas garantias cuando el servicio ya habia sido ejecutado por completo, no obstante ello, es posible verificar que solicito la renovacion de las mismas en atencion a que la clausula MORDAZA resenada ordenaba que estas debian estar vigentes hasta la conformidad del servicio, la cual no pudo ser otorgada debido a que el Consorcio no cumplio con remitir la documentacion solicitada para ello. 16. No obstante ello, la no renovacion de dichas garantias tampoco constituye un incumplimiento en las obligaciones contractuales del Contratista, las que estan referidas solamente al cumplimiento de la prestacion del servicio a cargo del Contratista. En ese sentido, al margen de si correspondia o no exigir la renovacion de tales garantias cuando el contrato ya habia sido ejecutado, lo MORDAZA es que la consecuencia de no renovarlas hubiera significado solamente la imposibilidad de otorgar la conformidad al Contratista y, por tanto, el no pagar el monto correspondiente y, en ningun caso, constituia un habilitante, conforme a lo establecido por el articulo 225 del Reglamento, para resolver el contrato. 17. Tomando en consideracion los fundamentos expuestos en los parrafos precedentes, este Colegiado considera que no se ha configurado la infraccion consistente en haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal imputable al Contratista, al haberse verificado que la prestacion del servicio a cargo de este si fue efectuada, de modo que corresponde declarar no ha lugar la imposicion de sancion en contra de las empresas conformantes del Consorcio integrado por las empresas SERCLEAN S.A.C, Grupo Internacional Service S.A.C Y SERVIGEN SMP S.R.L. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoria, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion en contra de las empresas conformantes del Consorcio integrado por las empresas SERCLEAN S.A.C, Grupo Internacional Service S.A.C Y SERVIGEN SMP S.R.L. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI

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Articulo 225.- Causales de resolucion: La Entidad podra resolver el contrato de conformidad con el inciso c) del articulo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello (...)

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