Norma Legal Oficial del día 08 de Septiembre del año 2010 (08/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2010

Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 42°, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion de Agricultura ­ ROF, sera publicado a traves de la pagina web: www. regiontumbes. gob.pe. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase. ROGGER A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (E) 539467-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para la "Implementacion y Administracion de la UBAP de ESSALUD en el distrito de MORDAZA MORDAZA, Periodo 2010-2011"
ACUERDO DE CONCEJO N° 045-2010-MDJM MORDAZA MORDAZA, 31 de agosto del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, en sesion ordinaria de Concejo de la fecha; con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, desarrollada en el Articulo 2 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; Que mediante Memorandum Nº 856-2010-MDJM-GDH de fecha 25 de agosto del 2010, la Gerencia de Desarrollo Humano solicita la contratacion por exoneracion de servicios personalisimos del servicio de "Implementacion y Administracion de la UBAP de ESSALUD en el Distrito de MORDAZA Maria", correspondiente al periodo 2010-2011, y cuyo monto asciende a S/. 4'478,250.00; Que, con Informe Nº 556-2010-MDJM/GDH/SGPSE de fecha 26 de agosto del 2010, emitida por la Sub Gerencia de Promocion Social y Economica, informa a la Gerente de Desarrollo Humano que habiendose efectuado un estudio de MORDAZA idoneo sobre las posibilidades de la oferta del servicio requerido, se ha llegado a establecer que en atencion a las caracteristicas especiales que imprime en la prestacion de servicios la empresa RED SALUD S.A., es el unico que cumple con las caracteristicas requeridas para brindar el servicio de "IMPLEMENTACION Y ADMINISTRACION DE LA UBAP DE ESSALUD EN EL DISTRITO DE MORDAZA MARIA. PERIODO 2010-2011", destinado a la ejecucion del Convenio Especifico Nº 02

de Cooperacion Interinstitucional entre ESSALUD y la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en los terminos de su suscripcion; Que, con Informe Nº 462-2010-MDJM/GA/SGL de fecha 26 de agosto del 2010, la Sub Gerencia de Logistica, de conformidad con lo previsto en el Articulo 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, solicito a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el tramitar la asignacion presupuestal necesaria para la contratacion del Servicio de Unidad Basica de Atencion Primaria de ESSALUD-UBAP, segun el Convenio Especifico Nº 02 de Cooperacion Interinstitucional entre ESSALUD y la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA,, el cual de conformidad al citado Convenio, se constituye en una operacion autofinanciada, el cual debe de ser incluida en el PAC 2010, por el valor estimado de S/. 4'478,250.00 (Cuatro millones cuatrocientos setentiocho mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorandum Nº 660-2010-MDJM/ GPP de fecha 26 de agosto del 2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, indica que la Unidad Basica de Atencion Primaria de ESSALUD ­ UBAP es un servicio autofinanciado, por ello se le asignara la cobertura presupuestal necesaria a fin de ser atendida en el presente ejercicio 2010; asimismo, informa que se realizara la prevision para su atencion en el ano 2011; Que, mediante Informe Nº 1276-2010-MDJM-GAJyRC de fecha 27 de MORDAZA del 2010, la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil, opina que procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion directa del servicio "IMPLEMENTACION Y ADMINISTRACION DE LA UBAP DE ESSALUD EN EL DISTRITO DE MORDAZA MARIA. PERIODO 2010-2011", con la empresa RED SALUD S.A., por la causal de servicios personalisimos, debiendo precisarse que las prestaciones que se deriven del contrato a celebrarse con la precitada empresa, no sera materia de subcontratacion ni de cesion de posicion contractual; Que, de conformidad con lo senalado el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen (...) f) para los servicios personalisimos con la debida sustentacion objetiva; Que, asimismo, el Articulo 132 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescribe que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas cuando sustenten especialidad del proveedor, experiencia reconocida en la prestacion y comparacion favorable frente a otros potenciales proveedores, la entidad podra contratar directamente; Que, el Articulo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, senala que las exoneraciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal, atribucion indelegable, requiriendose obligatoriamente de un Informe Tecnico ­ Legal previo, el mismo que debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA del Acuerdo y el Informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asimismo, que las adquisiciones se realizan mediante acciones inmediatas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal adopto el siguiente, ACUERDO: Articulo Primero.- APRUEBASE la exoneracion de MORDAZA de seleccion por causal de servicios

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