Norma Legal Oficial del día 21 de Septiembre del año 2010 (21/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de setiembre de 2010

Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT aprobara los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que el articulo 164º del Decreto Legislativo N.º 1053 - Ley General de Aduanas senala que la Administracion Aduanera dispondra las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el procedimiento especifico de "Rectificacion de errores e incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga" (version 04), el cual permitira una mayor simplificacion y agilizacion en el MORDAZA de despacho de las mercancias y tramites aduaneros; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 13.8.2010 se publico, en el MORDAZA web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y estando a la Resolucion de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Procedimiento Especifico de "Rectificacion de Errores e Incorporacion de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga", INTAPE.09.02 (version 04), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizarse en las intendencias de aduana de la Republica para el registro y tramite de la rectificacion de errores e incorporacion de documentos al manifiesto de carga, asi como al manifiesto de carga consolidado y desconsolidado. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, transportistas o sus representantes en el MORDAZA, agentes de carga internacional, despachadores de aduana y demas instituciones o personas que intervienen en el procedimiento aplicable al manifiesto de carga. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, y de las intendencias de aduana de la Republica. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrara en vigencia conforme a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 1° del Decreto Supremo Nº 096-2010-EF en concordancia con la Resolucion de Superintendencia Nº 128-2010-SUNAT, segun el siguiente detalle:

- Intendencia de Aduana de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, MORDAZA, Salaverry, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Iquitos, Pucallpa, Puerto MORDAZA, MORDAZA, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina: al dia siguiente de su publicacion. - Intendencia de Aduana Maritima del Callao: 20.9.2010. - Intendencia de Aduana Aerea del Callao: 27.9.2010. - Intendencia de Aduana Postal del Callao: 1.10.2010. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 31-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatoria. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicado el 11.4.2001 y modificatorias. - Procedimiento de Manifiesto de Carga, INTAPG.09. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento regula el MORDAZA de rectificacion de errores e incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga, por parte del transportista o su representante en el MORDAZA, o el agente de carga internacional. 2. En el presente procedimiento cada vez que se mencione al manifiesto de carga, se comprende tanto al manifiesto de carga del transportista como al manifiesto de carga consolidado y desconsolidado del agente de carga internacional. 3. La Administracion Aduanera rectifica de oficio, MORDAZA, durante o con posterioridad al despacho, la informacion del manifiesto de carga y demas documentos exigibles al ingreso o salida del medio de transporte, y dispone la incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga, de acuerdo a lo senalado en el procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09. 4. El transportista, su representante en el MORDAZA o el agente de carga internacional segun corresponda, transmite electronicamente, registra en el MORDAZA web de SUNAT o presenta fisicamente las solicitudes de rectificacion de errores o de incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga, de acuerdo a lo senalado en el literal A seccion VII del presente procedimiento. 5. Cuando la transmision electronica o registro en el MORDAZA web de la SUNAT no se encuentre conforme, el sistema comunica al transportista, su representante en el MORDAZA o al agente de carga internacional, el detalle del rechazo de la transmision o registro en el MORDAZA web de la SUNAT para su correccion y reenvio de la informacion. 6. Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA, o las agencias de carga internacional solicitan la rectificacion de errores y la incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso por medios electronicos hasta MORDAZA de la salida de la mercancia del punto de llegada y, tratandose del manifiesto de carga de salida, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha del termino del embarque. 7. La Administracion Aduanera determina aquellas solicitudes que se aceptan de manera automatica y aquellas que son sometidas a evaluacion previa, de acuerdo a los criterios establecidos en el presente procedimiento.

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