Norma Legal Oficial del día 21 de Septiembre del año 2010 (21/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de setiembre de 2010

- Se trate de rectificar la descripcion de las mercancias. Caso contrario se tramita como una solicitud electronica de aprobacion automatica. 3. La solicitud electronica de incorporacion de documentos de transporte es de aprobacion automatica siempre que: - Se presente MORDAZA de la comunicacion del termino de la descarga, en el caso de incorporacion al manifiesto de carga general. - Se presente MORDAZA de la transmision de la tarja al detalle, en el caso de incorporacion al manifiesto de carga desconsolidado. Caso contrario se tramita como una solicitud electronica sujeta a evaluacion previa. Solicitudes electronicas sujetas a evaluacion previa 4. Las solicitudes electronicas de rectificacion de errores y de incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga sujetas a evaluacion previa, son atendidas por el area encargada de manifiestos y, en caso la mercancia cuente con destinacion aduanera, por el area encargada del regimen que corresponda, quien informa al area de manifiestos. 5. El transportista, su representante en el MORDAZA o el agente de carga internacional presenta la documentacion sustentatoria prevista en los numerales 2 y 3 del literal A de la Seccion VII del presente procedimiento, segun corresponda. 6. La MORDAZA de la documentacion debe efectuarse dentro del plazo de dos (2) dias habiles contados a partir del dia siguiente de transmitida o registrada la solicitud electronica, de no presentarse la documentacion dentro del plazo citado, la solicitud se considera como no presentada y se archiva de forma automatica. 7. De requerir mayor informacion, el funcionario aduanero designado, mediante notificacion dirigida al transportista, su representante o al agente de carga internacional, solicita la documentacion complementaria que estime necesaria para resolver la solicitud de rectificacion de errores o la incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga, otorgando un plazo no menor de tres (03) dias habiles para su MORDAZA, contados a partir del dia siguiente de la notificacion. 8. Presentada la documentacion complementaria o en caso de no haberse requerido, el funcionario aduanero designado, determina la procedencia o improcedencia de lo solicitado en un plazo de tres (03) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la documentacion que sustenta la solicitud. 9. Si la evaluacion de la solicitud resulta procedente, el funcionario aduanero designado registra el resultado de su evaluacion en el sistema y dirige comunicacion al interesado, concluyendose el expediente. 10. Si la solicitud resulta improcedente, el funcionario aduanero designado elabora el proyecto de resolucion y lo remite al jefe del area para su aprobacion y posterior notificacion al interesado. B2. EN EL RESTO DE ADUANAS Sin perjuicio de observar lo que a continuacion se describe, es de aplicacion lo senalado en los numerales 4 al 10 del literal B.1 de la presente seccion, en lo que corresponda. Manifiesto de carga de ingreso 1. Las solicitudes electronicas de rectificacion de errores e incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso se sujetan a

evaluacion previa cuando exista registro de la fecha y hora de llegada del medio de transporte. MORDAZA de ese registro, las solicitudes seran de aprobacion automatica. 2. Las solicitudes electronicas de rectificacion de errores e incorporacion de documentos de transporte pertenecientes a un manifiesto de carga desconsolidado de ingreso, se sujetan a evaluacion previa siempre que se transmitan despues de la aceptacion de la desconsolidacion. 3. La rectificacion de errores de descripcion de las mercancias en el manifiesto de carga requiere necesariamente de la MORDAZA de documentacion sustentatoria indicada en el presente procedimiento. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Rectificaciones automaticas del manifiesto de ingreso o salida por MORDAZA modificado: Codigo MORDAZA de almacenamiento Tiempo de conservacion Ubicacion Responsable : RC-01-INTA-PG.09.02 : electronico : permanente : SIGAD : Intendencia de Aduana.

- Rectificaciones con evaluacion previa del manifiesto de ingreso o salida, datados y no datados: Codigo MORDAZA de almacenamiento Tiempo de conservacion Ubicacion Responsable : RC-02-INTA-PG.09.02 : electronico : permanente : SIGAD : Intendencia de Aduana.

- Incorporaciones automaticas del manifiesto de ingreso o salida: Codigo MORDAZA de almacenamiento Tiempo de conservacion Ubicacion Responsable : RC-03-INTA-PG.09.02 : electronico : permanente : SIGAD : Intendencia de Aduana.

- Incorporaciones con evaluacion previa del manifiesto de ingreso o salida: Codigo MORDAZA de almacenamiento Tiempo de conservacion Ubicacion Responsable : RC-04-INTA-PG.09.02 : electronico : permanente : SIGAD : Intendencia de Aduana.

- Rectificaciones o incorporaciones con multa: Codigo MORDAZA de almacenamiento Tiempo de conservacion Ubicacion Responsable : RC-05-INTA-PG.09.02 : electronico : permanente : SIGAD : Intendencia de Aduana.

- Solicitudes de rectificacion o incorporacion de documentos de transporte con evaluacion previa, destinadas o no destinadas:

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