Norma Legal Oficial del día 24 de Septiembre del año 2010 (24/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

426232

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2010

departamento de MORDAZA, alcanzando los requisitos requisitos correspondientes al procedimiento N° 28 y 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del ministerio de la Produccion; Que, en tal virtud y en aplicacion del Articulo 149° de la Ley N° 27444, por el que se establece que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion se debera acumular los procedimientos N° 28 y 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, del analisis al presente expediente administrativo se ha determinado que la planta de harina y aceite de pescado de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., cuenta con MORDAZA de Verificacion Ambiental N° 0052010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 07 de MORDAZA de 2010 expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, con la que acreditaria la subsanacion del vicio contenido en el Certificado Ambiental N° 042-2006PRODUCE/DIGAAP, para efectuar el traslado fisico o cambio de ubicacion de una planta de harina de pescado convencional con innovacion tecnologica para elaborar harina de pescado de alto contenido proteinico de 59 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima, ubicada en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, hacia la MORDAZA MORDAZA de Pescadores, distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de Arequipa; Que, de la inspeccion tecnica realizada el 20 de MORDAZA y 08 de MORDAZA del ano 2010, se constato que la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., ha instalado equipos y maquinarias de procesamiento pesquero en la citada planta, proveniente de un traslado fisico, la misma que se encuentra ubicada en el MORDAZA de Pescadores, distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, asimismo, se ha determinado que la misma cuenta con una capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima y que se ha realizado innovacion tecnologica y mejoramiento en los equipos principales del procesamiento para elaborar harina de pescado de alto contenido proteinico; Que, en ese sentido de la evaluacion a los documentos presentados por la administrada se ha verificado que ha cumplido con presentar todos los requisitos procedimentales establecidos en los procedimientos Nros 28 y 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que consideramos pertinente otorgar la licencia de operacion a favor de la administrada para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, producto del traslado fisico de la capacidad de 59 t/h de procesamiento de materia prima; Que, teniendo en consideracion que la aprobacion del Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE, el cual establece los Limites Maximos Permisibles (LMP) para los efluentes de la industria de harina y aceite de pescado fue promulgado en concordancia con lo establecido por la Ley General de Pesca respecto a que el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico; Que, en tal sentido, dicho dispositivo es de obligatorio cumplimiento para los establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento nuevos y para aquellos que se reubiquen y, los existentes que tenian vigente su licencia de operacion al aprobarse el Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE; Que, de este modo y en concordancia con lo dispuesto en la MORDAZA de Verificacion Ambiental N° 005-2010PRODUCE/DIGAAP y al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 2° del Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., esta obligada a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y a realizar las acciones necesarias para prevenir y revertir en forma progresiva los impactos ambientales negativos;

Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 639-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1.Acumular los procedimientos administrativos de licencia de operacion y modificacion de licencia de operacion por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad con MORDAZA de verificacion, previstos en los procedimientos Nºs. 28 y 30 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, en aplicacion al articulo 149° de la Ley N°27444. Articulo 2.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. licencia para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, producto del traslado fisico de la capacidad de 59 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes del distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA MORDAZA de Pescadores, distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de Arequipa. Articulo 3°.- Conforme lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., debera operar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, esta obligada a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y a realizar las acciones necesarias para prevenir y revertir en forma progresiva los impactos ambientales negativos, para alcanzar los Limites Maximos Permisibles establecidos por el Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, segun MORDAZA de Verificacion N° 005-2010-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 07 de MORDAZA de 2010, los cuales deberan ser verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 4° sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5°.- Incorporar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. al Anexo IV-A (Plantas de procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto contenido proteinico) de la resolucion Ministerial N° 041-2001-PRODUCE, con su capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA MORDAZA de Pescadores, distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA y asimismo excluir a la empresa Industrial MORDAZA S.A.C. del anexo IV-B, de la precitada Resolucion Ministerial. Articulo 6°.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 510-2006-PRODUCE/DGEPP, renovada por Resolucion Directoral N° 054-2008-PRODUCE/DGEPP. Articulo 7°.- Cancelar la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 377-95-PE, modificada por las Resoluciones Directorales N° 042-99PE/DNPP, N° 100-99-PE/DNPP, N° 237-99-PE/DNPP y por Resolucion Directoral N° 097-2006-PRODUCE/DNEPP, modificada en su titularidad mediante el Articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 510-2006-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. Articulo 8°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, MORDAZA y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.