Norma Legal Oficial del día 24 de Septiembre del año 2010 (24/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2010

Que mediante Resolucion Directoral N° 173-99-PE/ DNPP de fecha 15 de diciembre del 1999, se otorgo a AGROFISHING Y DERIVADOS S.A. licencia para la operacion de su planta de enlatado, con una capacidad de 658 cajas/turno, destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA industrial, carretera Sechura Bayovar Km. 18, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que a traves de Resolucion Directoral N° 422-2009PRODUCE/DGEPP del 09 de junio del 2009, se otorgo a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. autorizacion para el incremento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de 658 a 1315 cajas/turno e instalar las plantas de curado con una capacidad de 250 t/mes y harina de pescado residual con una capacidad de 5 t/h, en calidad de accesoria y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos y descartes derivados de sus plantas de enlatado y curado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Carretera SechuraBayovar, Km. 18- MORDAZA Industrial de MORDAZA, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. solicita se le otorgue, licencias para la operacion de las plantas de enlatado por incremento de capacidad de 658 a 1315 cajas/turno, curado con capacidad de 250 t/mes y harina de pescado residual con capacidad de 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes provenientes de sus plantas de enlatado y curado, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. no ha cumplido con presentar el requisito N° 5 del procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, relacionado al Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion de las plantas de enlatado por incremento de capacidad, curado y harina de pescado residual, emitido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, no obstante habersele requerido reiteradamente, mediante Oficios N° 2220-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 21 de MORDAZA del 2010, Oficio N° 2905-2010-PRODUCE/DGEPPDch del 18 de MORDAZA del 2010 y Oficio N° 3388-2010PRODUCE/DGEPP-Dch del 10 de junio del 2010; por lo que resulta improcedente el otorgamiento de las licencias de operacion solicitadas; Que asimismo el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante el Oficio N° 530-2010-ITP/DE del 05 de agosto del 2010, informa que los protocolos tecnicos para licencia de operacion de una planta de curado y por incremento de capacidad de su planta de conservas, ubicadas en su establecimiento industrial ubicado en Carretera-Bayovar Km. 18, MORDAZA Industrial de MORDAZA, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, solicitados por la empresa AGROFISHIG Y DERIVADOS S.A.C. fueron denegados a traves del Oficio N° 8352010-ITP/SANIPES del 07 de MORDAZA del 2010, al haberse constatado que el proyecto inicial sufrio modificaciones sustanciales que afectaban las condiciones tecnicas sanitarias aprobadas para el tramite de autorizacion e incremento de capacidad, procediendose al cierre y archivamiento del expediente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de sus Informes 225PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 500-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la

Produccion aprobado por el Decreto Supremo N° 0102006- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. relacionadas a las licencias para la operacion de las plantas de enlatado por incremento de capacidad de 658 a 1315 cajas/turno, curado con capacidad de 250 t/mes y harina de pescado residual con capacidad de 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes provenientes de sus plantas de enlatado y curado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Sechura-Bayovar Km. 18, MORDAZA Industrial de MORDAZA, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 547200-6

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa Gyoren del Peru S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 591-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de setiembre del 2010 Visto: El escrito con registro Nº 00066239-2010 del 25 de agosto del 2010, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representacion de NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, de Japon, representante del armador japones ZENNOSUKE IWAMURA. CONSIDERANDO: Que, los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE del 30 de junio del 2010, establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 2 de MORDAZA de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 y que el citado regimen provisional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellon de paises que desarrollen programas de cooperacion pesquera con el Peru en virtud de acuerdos, en forma escrita, que tengan como objeto poner en practica proyectos especificos de cooperacion tecnica conforme a la normativa de derecho nacional e internacional que resulte aplicable. Asimismo, deberan acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos MORDAZA referidos, en tanto estos hayan respetado las formalidades previstas por la MORDAZA correspondiente; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "INARI MARU Nº 21", de bandera japonesa en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 08 de setiembre del 2010; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, a traves del Informe Nº 079-2010-PRODUCE/OGAJ-EAF, senala que para encontrarse en el supuesto de aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, se requiere en primer lugar que el MORDAZA de las embarcaciones

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