Norma Legal Oficial del día 25 de Septiembre del año 2010 (25/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

426301

Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN, por la presunta comision del Delito de Homicidio triplemente agravado por alevosia, concurso premeditado de agentes y promesa remuneratoria, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 36-2010); Que, es proposito de la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, facilitar la administracion de justicia y la represion de los delitos evitando su impunidad, tal como lo declara el Preambulo del Tratado de la materia; Que, el articulo I de dicho Tratado, sobre la obligacion de extraditar, senala que "Los Estados Parte convienen en extraditar, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a personas que han sido imputadas o procesadas o condenadas por las autoridades del Estado Requirente con motivo de la comision de un delito que da lugar a la extradicion"; Que, el articulo III del mencionado Tratado, sobre la extradicion de nacionales, establece que "La extradicion no sera denegada por razon que la persona reclamada sea nacional del Estado Requerido"; Que, mediante el Informe Nº 083-2010/COE-TC, del 10 de setiembre de 2010, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957; el numeral 5) del articulo 34° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS; el literal "b" del articulo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 0162006-JUS; y, el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN, formulada por el Juzgado de Garantias Numero 5 del Departamento Judicial de La Plata de la Republica MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito de Homicidio triplemente agravado por alevosia, concurso premeditado de agentes y promesa remuneratoria, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y disponer su entrega al Gobierno de la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

Que, por Resolucion Consultiva de fecha 08 de junio de 2010, la Primera Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde nuestro MORDAZA al Reino de Espana de la condenada de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro MORDAZA, por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 205-10); Que, mediante Informe Nº 081-2010/COE-TC, del 9 de setiembre de 2010, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; y, el Tratado suscrito entre la Republica del Peru y el Reino de Espana sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de MORDAZA y Medidas de Seguridad Privativas de MORDAZA, asi como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 25 de febrero de 1986; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Reino de Espana, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

548562-9 RESOLUCION SUPREMA Nº 184-2010-JUS
MORDAZA, 24 de septiembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 080-2010/ COE-TC, del 9 de setiembre de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA MORDAZA NARRO; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 10 de MORDAZA de 2010 e integrada por Resolucion Consultiva de fecha 9 de agosto de 2010, la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde nuestro MORDAZA al Reino de Espana de la condenada de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro MORDAZA, por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 54-10); Que, mediante Informe Nº 080-2010/COE-TC, del 9 de setiembre de 2010, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto

548562-8

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenadas de nacionalidad espanola para que cumplan el resto de su condena en Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 183-2010-JUS
MORDAZA, 24 de septiembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 081-2010/ COE-TC, del 9 de setiembre de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA MARTIN;

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