Norma Legal Oficial del día 25 de Septiembre del año 2010 (25/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

426306
Coordenadas UTM

NORMAS LEGALES
DATUM WGS 84 CUADRO DE DATOS TECNICOS: PARCELA "A" VERTICE LADO DISTANCIAS A B C D E TOTAL A-B B-C C-D D-E E-A 410.02 173.52 332.51 581.71 372.60 1870.36 ESTE (X) NORTE (Y)

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2010

371098.5345 9353289.0837 371453.6910 9353084.1981 371610.8851 9353010.7094 371472.6028 9352708.3141 370943.5805 9352950.2306

548562-19

Otorgan a empresa Puerto Sur Peru S.A. autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 166-2010-MTC
MORDAZA, 24 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 26 de febrero de 2010, la empresa PUERTO SUR PERU S.A., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en el distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; Que, a traves de la Carta Nº 137-2010-APN/GG de fecha 02 de marzo de 2010, la APN requirio a la empresa PUERTO SUR PERU S.A., para que en un plazo no mayor a dos (02) dias habiles de notificada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, referidas al plano de ubicacion y al certificado de habilidad del profesional que lo suscribe, asi como la vigencia de poder del representante legal y RUC de la empresa; Que, mediante escrito recibido con fecha 04 de marzo de 2010, la empresa PUERTO SUR PERU S.A., presento la documentacion requerida por la APN conforme a lo senalado en la Carta Nº 137-2010-APN/GG; Que, con fecha 21 de marzo de 2010, se publico la solicitud presentada por PUERTO SUR PERU S.A., en el Diario Oficial El Peruano sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, con Oficio Nº V.200-1659 ingresado con fecha 06 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que el area acuatica solicitada por PUERTO SUR PERU S.A., no se superpone con areas acuaticas otorgadas por parte de la Autoridad Maritima Nacional, ni con areas reservadas para la defensa nacional; Que, a traves de la Carta Nº 212-2010-APN/GG de fecha 09 de MORDAZA de 2010, la APN requirio a la empresa PUERTO SUR PERU S.A., para que en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles de notificada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, referidas al Plan Maestro y plano de ubicacion; Que, mediante Informe Legal Nº 301-2010-APN/UAJ, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluyo que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por PUERTO SUR PERU S.A., por lo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con escrito recibido con fecha 19 de MORDAZA de 2010, la empresa PUERTO SUR PERU S.A., presento el plano

de ubicacion y el Plan Maestro conforme a lo indicado por la APN a traves de la Carta Nº 212-2010-APN/GG; Que, a traves del Memorando Nº 460-2010-APN/DIPLA, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN concuerda con el Informe Tecnico Nº 037-2010-APN/ DIPLA/ESG mediante el cual se senala que de encontrarse conforme las areas, el Plan Maestro presentado por PUERTO SUR PERU S.A., cumpliria con la idoneidad tecnica y con los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Memorandum Nº 284-2010-APN/DT, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe Nº 0242010-APN/DT/EALL, en el cual se senalo que PUERTO SUR PERU S.A., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica ubicada en el distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos, por lo cual, recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, con Acuerdo de Directorio Nº 822-178-04/05/2010/ D adoptado en la Sesion Nº 178, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 024-2010-APN/DT/EALL, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por PUERTO SUR PERU S.A.; Que, a traves del Oficio Nº 160-2010-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por PUERTO SUR PERU S.A., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, a traves del Informe Nº 067-2010-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por PUERTO SUR PERU S.A., en el distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, a traves del Memorandum Nº 1153-2010-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes, remitio el Informe Nº 189-2010-MTC/25, en el cual se senala que la solicitud presentada por la empresa PUERTO SUR PERU S.A., se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, asi como la promocion de la inversion privada y su participacion en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, no interfiriendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en MORDAZA de promocion de inversion privada para su entrega en concesion; por lo cual emitio opinion favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas

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