Norma Legal Oficial del día 25 de Septiembre del año 2010 (25/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: "Articulo 30.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 0412007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja.(...)" Que, por otro lado, el articulo 31 del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31-B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 822-178-04/05/2010/D adoptado en la Sesion Nº 178, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 024-2010-APN/DT/EALL emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por PUERTO SUR PERU S.A., en el distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; Que, a traves del Memorando Nº 460-2010-APN/DIPLA e Informe Tecnico Nº 037-2010-APN/DIPLA/ESG emitidos por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, y el Informe Nº 024-2010-APN/DT/EALL de la Direccion Tecnica de dicha entidad, se indico que el

area acuatica y franja riberena ha sido solicitada para el desarrollo de una instalacion portuaria destinada al trafico de graneles solidos, compuesta por un MORDAZA de acceso que contara con una faja transportadora hermetica y un cargador (Shiploader), por el cual se espera embarcar mineral de hierro y derivados, como hierro esponja y arrabio; el volumen de la carga, y la naturaleza del producto, obligan a la disposicion de extensas areas de almacenamiento, preferentemente techadas, por lo que el area total requerida es de 9'356,539.351 m2 (Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Nueve y 351/1000 Metros Cuadrados), conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado informe de la Direccion Tecnica precisa; asimismo, se concluyo que la propuesta presentada por la mencionada empresa cumple con la idoneidad tecnica y con los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, los citados informes de la APN refieren ademas, que el Plan Maestro elaborado por PUERTO SUR PERU S.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; asimismo, se senala que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa PUERTO SUR PERU S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva para el uso de areas acuaticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto para el desarrollo del proyecto una inversion aproximada a US $ 350'000,000.00 (Trescientos Cincuenta Millones y 00/100 Dolares Americanos); Que, asimismo, del cronograma de inversion estimado por PUERTO SUR PERU S.A., se advierte que el proyecto que se propone ejecutar en un lapso aproximado de cuatro (04) anos, esta destinado al desarrollo de una instalacion portuaria para el trafico de graneles solidos que contara con un muelle de alto bordo MORDAZA espigon, para el acoderamiento de barcos de hasta 250,000 DWT; las proyecciones de movimiento de carga se estiman en el siguiente detalle:
Volumen a Movilizar (MM Tm/Ano) 5.0 ­ 5.5 10.0 ­ 11.0 20.0 ­ 22.0 Ano 2013 2015 2017 2022 2027 2032 DWT/Nave Viajes / AnoNave 4 2-3 2-3 Nº Naves

no 2013-2014 2015-2016 2017-2032

40,000 ­ 50,000 100,000 ­ 150,000 200,000 ­ 250,000

30 35 40

Cantidad de Carga en Millones de TM 5,500,000 11,000,000 22,000,000 22,000,000 22,000,000 22,000,000

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion; De conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo

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